Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el apoderado debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello y/o instrumento interno definido para el efecto, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4° del presente acto, como se indica a continuación:
Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el Coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado comunicará al área .financiera el valor presente obtenido en el artículo 12° del presente acto para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión.
Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.
Parágrafo. El análisis realizado por el apoderado debe ser revisado por el comité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:
El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el abogado debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al área financiera, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.
El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este escenario el apoderado debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el RESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 30 DIC 2024 HOJA N° 8 obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que
comité de conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente:
Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.
En caso de acuerdo parcial, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes.
Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.
Si el juez imprueba el acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.
Si el procurador o el juez devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité.
Si el juez aprueba la conciliación, el apoderado que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar al área financiera para que lo registre como una cuenta por pagar.
Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el apoderado encargado del caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas correspondientes.
CAPÍTULO III CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES