Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, que promueven la sustentabilidad ambiental.
Resolución · 2696 · 2024-12-27 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, que promueven la sustentabilidad ambiental.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, públicas, privadas y mixtas, Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud-EPS.
Atributos de calidad basados en Atención Primaria en Salud. Los atributos de calidad se definen como cualidades intrínsecas y necesarias para garantizar una respuesta en salud equitativa, centrada en las personas, familias y comunidades, efectiva, sustentable, y que satisfaga las necesidades de la población. Las Instituciones Prestadoras de Salud deberán cumplir con los RESOLUCIÓN NÚMERO 00002696 DE 27 DIC 2024 HOJA No 3 siguientes atributos para fortalecer la estrategia de atención primaria en salud y la promoción de la sustentabilidad ambiental: 3.1 Accesibilidad: Es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian. 3.2 Oportunidad: Es la garantía de obtener los servicios de salud que requiere toda persona, familia y comunidad en su territorio, con la organización de la red de prestadores de servicios de salud en el marco de la atención primaria en salud, llevando a cabo las actividades y actuaciones necesarias para que no se presenten retrasos o dilaciones que pongan en riesgo la vida, integridad física o la salud de población. 3.3 Seguridad: Es el cumplímiento en la implementación de la estrategia de la atención primaria en salud de guías, protocolos y procedimientos, basados en evidencias científica adaptables a las características geográficas, económicas, sociales y culturales, para minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso o de mitigar sus consecuencias. 3.4 Pertinencia: Es la garantía, dentro de la atención primaria en salud, de que las personas, familias y comunidades obtienen los servicios de salud que requieren para la promoción o prevención primaria y secundaria, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con sus necesidades en salud, para mejorar su calidad de vida. 3.5 Continuidad: Consiste en garantizar que una vez las personas, familias y comunidades ingresan al Sistema de Salud por sus puertas de entrada (promoción y prevención, consulta externa o urgencias) deben recibir en secuencia lógica y racional los servicios y tecnologías definidos en el marco de la atención primaria de salud, para el cuidado y mantenimiento de su salud, sin ninguna interrupción. 3.6 Sustentabilidad: Es la capacidad de la institución prestadora de servicios de salud para planificar y prestar servicios con el mejor uso de los recursos técnicos, financieros y de talento humano, y responder a las necesidades actuales y expectativas de la población a su cargo, sin comprometer la atención de las generaciones futuras de dicha población, ni su propia sostenibilidad. Esta capacidad también incluye la promoción de acciones y comportamientos que favorezcan los entornos saludables y la sostenibilidad ambiental del territorio. 3.7 Coordinación: La atención primaria en salud se inicia a partir de la identificación de la situación y las necesidades de salud de las personas, familias y comunidades, y debe estar articulada con la red de prestación de servicios de salud del territorio, donde se garantice la atención integral en los diferentes niveles de atención; que cubran de manera interdisciplinaria las acciones de promoción, prevención, curación, rehabilitación y paliativos cuando sea necesario, y la gestión de respuestas intersectoriales para la afectación positiva de determinantes sociales.
Aplicación de los atributos de calidad basados en la atención primaria en salud. El prestador de servicios de salud incluirá dentro de sus planes de acción o plan operativo anual los atributos señalados en la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002696 DE 2024 HOJA No 2' 7 DIC Para tal efecto, documentará las acciones a realizar, hará el segúimiento respectivo y evaluará los resultados en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. En consecuencia, el Prestador servicios de salud, deberá realizar, como mínimo, las siguientes acciones en la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para el cumplimiento de los atributos descritos en el artículo 3° de la presente resolución: 4.1 Accesibilidad: El Prestador servicios de salud informará la ubicación geográfica de sus sedes, el talento humano disponible para la atención, los horarios de atención y sus modificaciones, si brindan atención preferencial a alguna población, acorde con las necesidades, el procedimiento de solicitud y agendamiento para la prestación de servicios de salud y los mecanismos de referencia y contrarreferencia. 4.2 Oportunidad: El Prestador servicios de salud deberá tener definidos los tiempos de espera para la atención en sus diferentes servicios, comunicarlos a la población y realizar el seguimiento a su cumplimiento. 4.3 Seguridad: El Prestador servicios de salud, para la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, deberá cumplir con los estándares de habilitación definidos en la Resolución 3100 de 20190 la norma que la adicione, sustituya o modifique, al igual que las normas establecidas en la Resolución 2471 de 2022 para la Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y de Optimización del Uso de Antimicrobianos — PROA, acorde con los servicios de salud que presta, con énfasis en las modalidades extramural y telemedicina. 4.4 Pertinencia: El Prestador servicios de salud: deberá socializar, hacer seguimiento y evaluar la adherencia a los protocolos y guías de manejo establecidas, acorde con lo establecido en la Resolución 3100 de 20190 la norma que la adicione, sustituya o modifique. 4.5 Continuidad: El Prestador servicios de ' salud, deberá garantizar la canalización, referencia y contrarreferencia efectivas para que las personas, familias y comunidades reciban los servicios intramurales y extramurales concertados en los planes de cuidado, sin interrupciones. 4.6 Sustentabilidad: Como parte de la aplicación del modelo de atención en salud vigente, el prestador servicios de salud, priorizará estrategias y actividades para hacer uso racional de los recursos institucionales en la prestación de sus servicios intra y extramurales; hacer uso racional y preservar los recursos naturales; reducir la huella de carbono; fomentar prácticas de reducción, reutilización, reciclaje y adecuada disposición final de residuos, entre otras. 4.7 Coordinación: El prestador servicios de salud, gestionará con los demás actores de las Redes Integradas de Servicios de Salud, la atención integral para la población a su cargo, acorde con las necesidades identificadas, desarrollando los mecanismos necesarios para asegurar que se reciben las intervenciones en el momento requerido.
Monitoreo y evaluación de los atributos de calidad. De acuerdo con lo definido en el SOGCS y específicamente en los componentes del Sistema Único de Habilitación y el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, corresponderá a las EPS incentivar y monitorear el cumplimiento de estos atributos en su red de serviciós y, de acuerdo con sus competencias, las Entidades RESOLUCIÓN NÚMERO 000026,95 DE 27 DIC 2024 HOJA No 5 -- Territoriales, deberán monitorear y evaluar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.
Asistencia técnica., El. Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica, a través délas' Direcciones de Prestación dé Servicios y Atención Primaria y de Promoción y Prevención, así como de la Oficina de Calidad, de acuerdo a la planificación o priorización que defina esta autoridad. A su vez, las Entidades Territoriales de Salud brindarán asistencia a los prestadores que lleven a cabo la Atención Primaria en Salud.
Inspección, vigilancia y controL La Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizará seguimiento al cumplimiento de lo definido en la presente resolución y adoptará las medidas que sean ,pertinentes, en el ámbito de sus competencias. Las entidades territoriales realizarán, en el marco de sus competencias, la Inspección Vigilancia y Control, frente a lo establecido en la presente resolución.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
R ,t,\(4S F L O ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social ( e ) Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servidos aitha—f irección de Prestacióp4e Servicios y Atención Primaria Oficina de Calidad Rodolfo Enrique Salas Figueroa- Director Jurídico (E)
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original