Por la cual se establecen las directrices para la formulación del Programa de Verificación Microbiológica del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles

Resolución · 2690 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices para la formulación del Programa de Verificación Microbiológica del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados para el Consumo Humano.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las plantas de beneficio, desposte, y desprese de las especies destinadas para el consumo humano en todo el territorio nacional, así como a las autoridades sanitarias señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 58 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones previstas en los Decretos 1500 de 2007 y 2380 de 2009, y en las resoluciones expedidas para las especies destinadas al consumo humano, se tendrán en cuenta las siguientes: 1. Criterio de Control de Proceso: Criterio que indica el funcionamiento aceptable del proceso de producción; este criterio, que no es aplicable a los productos comercializados, establece un valor de contaminación indicativo por encima del cual se requieren medidas correctivas para mantener la higiene del proceso. 2. Estándar de desempeño: Frecuencia y/o concentración máxima de un peligro en un alimento, establecido para una determinada etapa de la cadena productiva. Artículo .4. Criterios para la definición de los microorganismos. Las autoridades competentes definirán los microorganismos a incluir en el programa de verificación microbiológica,tonsiderando el riesgo para el consumidor, la especie animal, el tipo y propósito de Muestreo, el establecimiento, entre otros. Inicialmente deberán incluirse los microorganismos indicadores o patógenos de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 1. Microorganismos y objetivo Microorganismo Objetivo Verificación de Control de Procesos: E. coli genérico con 1. E. col/ genérico el objeto de evaluar la eficacia de la limpieza y desinfección y como criterio de verificación del control de procesos. 2. Salmonella spp. ' Cumplimiento de Estándar de Desempeño 3. Escherichia col/ 0157:H7 Control de microorganismos patógenos 4. Escherichia coli no 0157 (STEC) productores de Control de microorganismos patógenos toxina shiga ffr 2 4 JUL 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002690 DE 2015 HOJA No. 3 de 4 Microorganismo Objetivo 5. Campylobacter spp. Cumplimiento de Estándar de Desempeño Parágrafo. Las autoridades del sistema de inspección, vigilancia y control, con el propósito de gestionar el riesgo, de acuerdo a las evidencias científicas y las evaluaciones de riesgo, podrán modificar los microorganismos establecidos en el presente artículo.

Artículo 5

Estándares de desempeño para verificación nacionaL Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, basados en la información de los estudios de las líneas base y el monitoreo realizado por las autoridades sanitarias del orden nacional, determinarán los estándares de desempeño para los microorganismos que los requieran y los tipos de productos a los cuales se aplicarán. Parágrafo. Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deberán cumplir con los estándares de desempeño, una vez sea exigible el Sistema HACCP en los términos y condiciones establecidos en el artículo 26 del Decreto 2270 de 2012.

Artículo 6

Procedimiento de verificación microbiológica nacionaL El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, establecerá los procedimientos de verificación para el estándar de desempeño y el criterio de control de proceso. Los procedimientos deben contener como mínimo lo siguiente: 1. El propósito del muestreo. 2. Técnicas de muestreo, metodología y frecuencia de muestreo. 3. Requerimientos de muestreo. 4. Análisis de muestras. 5. Registros de los resultados. 6. Criterios para la evaluación de resultados de las pruebas. Parágrafo 1. Los criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas y las actividades de verificación oficial, relacionados con el microorganismo "E. coli genérico", serán establecidos por el INVIMA. Parágrafo 2. Las plantas de beneficio, desposte desprese, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2270 de 2012, deberán incluir en su plan de muestreo, los microorganismos determinados en el artículo 4 del presente acto.

Artículo 7

Exportación. Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio, desposte y desprese, que decidan exportar carne y productos cárnicos comestibles procesados en dichas plantas, deben dar cumplimiento a los requisitos del país de destino y obtener la autorización del INVIMA. Parágrafo 1. El establecimiento que se encuentre autorizado para exportar a varios países deberá cumplir con el estándar y criterio más exigente de los países para los cuales se encuentra habilitado. Parágrafo 2. En el caso en que el país de destino no cuente con programa de verificación microbiológica o requisitos equivalentes, deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el programa de verificación microbiológica para Colombia.

Artículo 8

Procedimiento de verificación microbiológica en establecimientos de exportación. De acuerdo a los estándares de desempeño y los criterios de control de Afr 24 JUL 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO oonn2690 DE 2015 HOJA No. 4 de 4 proceso de los países de destino, el INVIMA establecerá los procedimientos para la verificación Microbiológica en establecimientos de exportación.

Artículo 9

Incumplimiento de criterios y estándares de desempeño. El Instituto Nacional dé' Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, definirá los procedimientos para la aplicación de requerimientos y acciones correctivas que deban cumplir las plantas.

Artículo 10

AnálisiS de la información. Las autoridades sanitarias del orden nacional, con base en los resultados obtenidos en el plan de muestreo desarrollado en las plantas de beneficio, desposte o desprese, y a la información proveniente de las actividades de inspección, vigilancia y control, deberán articularse en el marco de sus competencias para el análisis de dicha información, que deberá realizarse de forma periódica y, según el caso, adelantar las acciones a que haya lugar.

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, adoptar las medidas de seguridad sanitaria e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el Capítulo 3 de la Ley 1437 de 2011, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establecen con la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social la revisará en un término no mayor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

Artículo 13

Notificación. La presente resolución será notificada a través del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 14

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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