Por la cual se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la utilización del ácido zoledrónico y se adoptan las guías para su prescripción.

Resolución · 2685 · 2004-08-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica con notificación obligatoria de tipo pasivo de los RESOLUCION NUMERO 2685 DE 2004 Por la cual se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la utilización del ácido zoledrónico y se adoptan las guías para su prescripción. aspectos clínicos, farmacológicos y económicos que permita hacer un seguimiento al impacto económico y de salud de la inclusión de este medicamento en el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución. Parágrafo 1°. Las aseguradoras podrán solicitar como requisito para la autorización de la aplicación del medicamento de manera ambulatoria la información necesaria para confirmar la indicación del medicamento la primera vez que este sea formulado a un paciente. Para los casos en los cuales este sea parte de un tratamiento de urgencias u hospitalización la IPS se debe encargar de que la información necesaria que soporta la indicación de la aplicación, sea incluida como soporte de la cuenta. Parágrafo 2°. La obligación de montar el sistema de información será de las administradoras de planes de beneficios. Las IPS deben garantizar que la información sea registrada de manera completa en la historia clínica.

Artículo 2

Guías de atención. Adoptar las guías de atención elaboradas por el Instituto Nacional de Cancerología para la formulación de Acido Zoledrónico para las siguientes patologías de acuerdo con el Anexo 2: 1. Hipercalcemia de la malignidad. 2. Metástasis ósea por cáncer de seno. 3. Mieloma múltiple estado III.

Artículo 3

Vigencia. La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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