Artículo 1
Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica con notificación obligatoria de tipo pasivo de los RESOLUCION NUMERO 2685 DE 2004 Por la cual se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la utilización del ácido zoledrónico y se adoptan las guías para su prescripción. aspectos clínicos, farmacológicos y económicos que permita hacer un seguimiento al impacto económico y de salud de la inclusión de este medicamento en el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución. Parágrafo 1°. Las aseguradoras podrán solicitar como requisito para la autorización de la aplicación del medicamento de manera ambulatoria la información necesaria para confirmar la indicación del medicamento la primera vez que este sea formulado a un paciente. Para los casos en los cuales este sea parte de un tratamiento de urgencias u hospitalización la IPS se debe encargar de que la información necesaria que soporta la indicación de la aplicación, sea incluida como soporte de la cuenta. Parágrafo 2°. La obligación de montar el sistema de información será de las administradoras de planes de beneficios. Las IPS deben garantizar que la información sea registrada de manera completa en la historia clínica.