Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Resolución · 2682 · 2025-12-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 67

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS ($665.792.583.041) a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, que serán beneficiarias de estos recursos.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo aplica a los departamentos y distritos certificados en salud, que hayan realizado el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, mixtas y privadas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, a la Administradora de los Recursos del RESOLUCIÓN NúMEROV 02682 DE) DiCzo25- condición irregular, y se establecen las condiciones para'el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Asignación de Recursos. La asignación de tos recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, por concepto del valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y reconocidas, de la facturación radicada entre el 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2025, por las IPS públicas, privadas y mixtas, correspondiente a los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante no afiliada, así: Cifras en Pesos $ DEPARTAMENTO O DISTRITO | IPS PÚBLICAS | IPS MIXTAS | IPS PRIVADAS ASIONADO Departamento de Amazonas 292.936.835 292.936.835 Departamento de Antioquia 3.380.603.358 2.144.379.063 5.524.982,421 Departamento de Arauca 14.673.842.593 965.278.694 15.639.121.287 Departamento de Bolivar 1,815.790,449 1.545.471.519 3.361.261.968 Departamento de Boyacá 9.306.754.829 220.012.125 9.526.766.954 Departamento de Caldas 43.851.820 51.805.926 11.439.758 107.097.504 Departamento de Caquetá 211.005.221 3.402.600 214.407.821 Departamento de Casanare 4.981.467.962 1.696.993.472 6.678.461,434 Departamento de Córdoba 591.555.548 38.445.303 630.000.851 Departamento de Cundinamarca 42.567.213.997 8.696.760.607 51.263.974.604 Departamento de La Guajira 89.721,318.444 16.109.453.201 105.830.771.645 Departamento de Nariño 7.653.341.466 2.257.374.620 9.910.716.086 Departamento de Norte de Santander 68.818.610.057 17.101.678.252 85.920.288.309 Departamento de Risaralda 5.994.020,112 119.653.381 6.113.673,493 Departamento de Santander 89.834.492,915 4.288.339.536| 94.122.832.451 Departamento de Sucre 1.125.612.425 688.692.575 1.814.305.000 Departamento de Vichada 1.031.457.068 1.031.457.068 Departamento del Atlántico 4.759.648.619 1.295.521.005 13.729.908.280 19.785.077.904 Departamento de! Cauca 8.531.784.609 77.903.691 8.609.688.300 Departamento de! Cesar 41.227.352.804 3.385,149.2711 44.612.502.075 Departamento del Chocó 181.954,804 21.129.230 203.084.034 Departamento de Guainia 1.590.709.739 1.590.709.739 Departamento del Guaviare 3.241.469.961 10.238.200 3.251.708,161 Departamento del Huila 4.524.108.350 406.206.043 4.930.314.393 Departamento del Magdalena 8.370.573.417 438.208.378 1.085.842.413 9.894.624.208 Departamento del Meta 23.613.025.333 9.617.647.106 33.230.672,439 Departamento del Putumayo 9.724.651.913 1.578.424.974 11.303.076.887 Departamento del Quindio 424.967.003 257.304.981 682.271.984 Departamento del Tolima 5.637.888.666 49.657.142 5.687.545.808 Departamento del Valle del Cauca 15.330.835.166 9.983.354.962 25.314.190,128 Departamento del Valle del Vaupés 17.191.929 17.191.929 Distrito Capital de Bogotá 11.144.611.304 6.166.349.051 17.310.960.355 Distrito Especial, Deportivo, Cuttural, Turístico, Empresaria! y de Servicios de Santiago de Cali 11.118.587.159 8.138.315.214 19.256.902.373 Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 532.993,944 18.971.444,472 692.007.981 20.196.446.397 Ñ * . a RESOLUCIÓN NÚMERO U0 2882 DÉ72 DiGo25 - Páginas de 29 7 TOTAL DEPARTAMENTO O DISTRITO | IPS PÚBLICAS | IPS MIXTAS | IPS PRIVADAS ASIGNADO Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico 64.647.213 3.031.705 67.678.918 de Buenaventura Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias 6.276.363.873 14.854.549.394 | 21.130.913.267 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta 16.816.620.182 3.917.347.829 | 20.733.968.011 TOTAL ASIGNADO 515.173.861.087 | 20.756.979.781 129.861.742.173 | 665.792.583.041

Artículo 4

Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al saneamiento de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago de las IPS públicas, privadas y mixtas, informada por las entidades territoriales a este Ministerio, en el marco de la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora. Parágrafo 1. Las cuentas auditadas y reconocidas por los departamentos y distritos certificados en salud que no sean saneadas en virtud de este acto administrativo deberán ser pagadas con los recursos que disponga la entidad territorial para tal fin. Parágrafo 2. La veracidad de la información reportada a este Ministerio es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales.

Artículo 5

Incorporación de recursos. Los departamentos y los distritos certificados en salud a los que se les asignarán los recursos señalados en el presente acto administrativo, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6

Giro de los Recursos a las IPS desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución. e

Artículo 7

Responsabilidades de los departamentos y distritos certificados en salud. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo: 1. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio el soporte correspondiente. 2. Ejecutar los recursos asignados y girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos. 3. Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 4, Efectuar la actualización de información de las facturas pagadas con cargo a los recursos de la presente resolución, en el reporte de información de la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024. 5. Informar a las IPS el número de la factura y el valor aplicado con cargo al giro realizado por la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de la ADRES a las IPS, en su página web, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 002582 DÉ2 DiQo25 — Página? de 29 Continuación de ta Resolución: “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en de Salud”,

Artículo 8

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la ADRES, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.

Artículo 9

Responsabilidades de la ADRES. La ADRES tendrá a su cargo: 1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la expedición de la presente resolución. 2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado. 3. Certificar a cada departamento y distrito, los giros efectuados a las IPS relacionadas en el Anexo del presente acto administrativo, indicando el NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha de giro y cuenta bancaria destinataria del giro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro de los recursos, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 10

Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que los Departamentos, Distritos certificados en salud e IPS beneficiarias de estos recursos realicen los registros contables y financieros correspondientes, así como, la actualización de los pagos realizados a las facturas, en los reportes de información que realice la entidad territorial al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 11

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/56)

22 DIC 20% A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Fiimado digitalmente por Aprobó: A Diente catre Romero Director de Financiamiento Sectorial, Otoniel Cabrera Romero 0) Flrmado digitalmente Vo. Bo. Director Jurídico (E) — Rodolfo Enrique Salas Figueroa. 2 por Rodolfo Enrique Salas Figueroa l RESOLUCIÓN NÚMEROOD 025882 Dé 2 DlBo25 — ANEXO RELACIÓN DE IPS BENEFICIARIAS DEL GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS PARA LA COFINANCIACIÓN DELAS ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO ASEGURADA Cifras en Pesos $ E dl NOMBRE DEL PRESTADOR - IPS NIP AO Amazonas E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia 838.000.096 292.936.835 Antioquia Angiosur S.A.S. 900.857.186 181.928 Antioquia Clínica Genezen S.A.S 900.438.216 54.401.244 Antioquia Clínica Medellin S.A.S. 890.911.816 445.575.959 Antioquia Clínica Pajonal S.A.S 811.002.429 43.283.333 Comunidad de Hermanas Dominicas de La Antioquia Presentacion de La Santisima Virgen de Tours 890.905.843 83.400 Provincia de Medellin Antioquia Davita S.A.S. 900.532.504 21.107.710 Antioquia E.S.E. Hospital La Maria 890.905.177 241.967.593 Antioquia E.S.E.

Artículo ANEXO (2/56)

Hospital La Merced de Ciudad Bolivar 890.907.241 62.587.993 Antioquia E.S.E. Hospital Marco Fidel Suarez 890.985.703 22.857.419 Antioquia E.S.E. Hospital San Rafael de Itagúi 890.980.066 166.000 Antioquia E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Caldas 890.907.215 18.399.992 Antioquia E.S.E. Hospital Francisco Valderrama 890.981.137 20.578.270 Antioquia E.S.E. Hospital San Juan de Dios 890.982.264 78.139,385 Antioquia E.S.E. Hospital San Juan de Dios Yarumal 890.981.726 39.267.871 Antioquia E.S.E. Hospital San Rafael de Yolombo 890.981.536 45.354.519 Antioquia E.S.E. Metrosalud 800.058.016 211.469.708 Antioquia Ese Hospital Cesar Uribe Piedrahita 890.980.757 25.096.187 Antioquia Ese Hospita! La Misericordia 800.138.011 11.683.835 Antioquia Ese Hospital Manuel Uribe Angel 890.906.347 5.066.375 Antioquia E.S.E.

Artículo ANEXO (3/56)

Hospital San Jerónimo de Montería 891.079.999 19.941.215 Antioquia Fundación Soma 900.124.689 7.962.985 Antioquia Fundación Hospital San Vicente de Paul Rionegro | 900.261.353 17.739.449 Antioquia Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul 890.900.518 670.017,133 Antioquía EE de Medellin Luz Castro de 890.904.546 | 2.405.335.574 Antioquia o de Velombia Fundación Iván | ¿9 981 374 6.264.500 Antioquia Hospital Pablo Tobon Uribe 890.901.826 515.333.400 Antioquia AS Juan de Dios E.S.E Rionegro - 890.907.254 172.691.422 Antioquia Instituto de Cancerologia S.A.S. 800.149.026 115.812.944 Antioquia Promotora Clínica Zona Franca de Uraba S.A.S. | 900.390.423 162.759.519 Antioquia comolora Medica y Odontologica de Antioquia 900.038.926 21.828.764 Antioquia Rts S.A.S 805.011.262 14.112.846 Antioquia Serviucis S.A.S, 811.042.050 30.524.008 Antioquia Sociedad Medica Rionegro Sa 890.939.936 17.389.941 Arauca Clínica Casanare S.A 891.855.847 154.401.503 RESOLUCIÓN NÚMERO 002582 DÉ? DIG025 - Página9 de 29 ENTIDAD VALOR TERRITORIAL NOMBRE DEL PRESTADOR - IPS NITIPS ASIGNADO Arauca Clínica del Oriente Ltda 844.003.455 24.409.245 Arauca Clínica Materno Infantil San Luis S.A 890.208.758 27.966.450 Arauca Clínica Medical S.A.S. 830.507.718 518.197 Arauca Clínica Nueva El Lago S.A.S. 901.153.925 100,760.840 Arau

Artículo ANEXO (4/56)

ca Clínica San Francisco de Asis S.A.S. 900.613.550 126.351.015 Arauca Clínica Versalles |.P.S. S.A.S 900.853.712 28.811.047 Arauca Colcharter 1.P.S. S.A.S. 900.139.876 33.013.767 Árauca E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz 800.014.918 94.508 Arauca Ese Moreno y Clavijo 900.034,131 2.023.430.556 Arauca Fundación Amigos de La Salud 812.005.522 214.991.479 Arauca Hospital del Sarare Ese 800.231.215 4.067.691.128 Arauca Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. 892.000.501 62.070.185 Arauca Hospital Regional de La Orinoquia E.S.E. 891.855.029 23.904.936 Arauca Hospital San Vicente Ese 800.218.979 7,220.711.364 Arauca Instituto Nacional de Cancerologia 899.999.092 317.528.782 Arauca 1.P.S. Salud Mental Monte Sinai S.A.S. 900.772.776 34.489.016 Arauca 1.P.S.

Artículo ANEXO (5/56)

Torremolina 900.493.064 38.466 Arauca Medicina y Tecnologia En Salud S.A.S 900.057.926 7.485.670 Arauca caos X E Imagenes Diagnosticas Radiosalud 900.115.642 25.497.513 Arauca Salud Renal S.A. 200.141.467 47.552,582 Arauca ad de Oftalmologia y Cirugia Plastica de 900.191.362 5.632.707 Arauca Sociedad Medica del Oriente S.A.S. 900.017.186 133.359.197 Arauca ad pegada de Servicios de Salud Centro 900.959.051 343.499.458 Arauca pe Integrada de Servicios de Salud Norte 900.971.006 444.088.517 Arauca Er Integrada de Servicios de Salud Sur 900.958.564 170.823.159 Atlántico Centro de Dialisis Santa Margarita 800.235.973 2.960.018 Atlántico Centro Hospitalario Regional Santa Monica S.A.S. | 901.049.966 7.653.055 Atlántico Centro Terapeutico Re-Encontrarse S.A.S. 900.438.572 12.886.430 Atlántico Clínica Abaton I.P.S.

Artículo ANEXO (6/56)

S.A.S. 901.627.949 10.365.841 Atlántico pica AN Centro de Ortopedia y 890.110.705 25.051.896 Atlántico Clínica International Barranquilla S.A.S 901.138.884 63.256.321 Atlántico Clínica La Merced Barranquilla S.A.S. 800.094.898 878.586.886 Atlántico Clínica La Victoria S.A.S. 900.431.550 36.073.360 Atlántico Clínica Los Almendros S.A.S. 802.000.909 13.227.032 Atlántico Clínica Portoazul S.A 900.248.882 300.444.416 Atlántico Clínica Porvenir S.A.S. 802.019.573 114.435,361 Atlántico Clínica San Jose de Luruaco 1.P.S, S.A.S. 900.264.327 1.397.942.269 Atlántico Clinica San Rafae! Alta Complejidad S.A.S 901.089.614 448.966 Atlántico Clínica San Rafael Ltda 802.009.783 11.455.778 Atlántico E.S.E. Hospital de Repelon 802.001.292 469.770 Atlántico E.S.E. Hospital de Juan de Acosta 802.003.414 : 4.988.768 or LA RESOLUCIÓN NÚMEROUVO2882 09) DiBbzs - Moca NOMBRE DEL PRESTADOR - IPS NTIPS Atlántico E.S.E. Hospital Niño Jesus de Barranquilla 802.006.728 2.339,943,188 Atlántico E.S.E.

Artículo ANEXO (7/56)

Universitaria del Atlantico 901.536.799 1.909.628.610 Atlántico Ese Hospital de Santo Tomas 800.174.123 7.739.339 Atlántico Ese Hospital de Puerto Colombia 890.103.406 9.388 Atlántico Ese Hospital Departamental de Sabanalarga 890.103.127 493.886.501 Atlántico Ese Hospital Local Cartagena de Indias 806.010.305 84,343 Atlántico Fundación Campbell 900.002.780 30.547.527 Atlántico Fundación Hospital Universidad del Norte 890.112.801 641.097.310 Atlántico Fundación Clínica Materno Infantil Adela de Char | 900.423.126 155.704.825 Atlántico Fundación Medica Campbell 900.558.595 5.209.096 Atíántico Hospital de Manati Ese 802.010.401 2.183.697 Atlántico 1.P.S, Clínica Reina Catalina S.A.S. 800.179.966 98.610.041 Atlántico 1.P.S. Clínica San Ignacio Ltda 800.025.755 260.330.413 Atlántico Medicina Alta Complejidad S.A 802.016.357 1.596.443.919 Atlántico Mired Barranquilla 1.P.S. S.A.S. 901.139.193 1.295.521.005 Atlántico Oinsamed S.A.S. 900.465.319 15.777.125 Atlántico Organizacion Clinica Bonnadona Prevenir S.A.S. | 800.194.798 67.188.569 Atlántico Organizacion Clinica General del Norte S.A.S. 890.102.768 135.569.963 Atlántico Ortoclinic del Caribe S.A.S. 901.221.353 14.509.304 Atlántico de Salud Armenia E.S.E. Unidad Intermedia del 801.001.440 17.362 Atlántico Sais I.P.S. S.A.S.

Artículo ANEXO (8/56)

Imagenología y Hemodinamia | 825.003.378 7.799.711,931 Atlántico rad Integra de Servicios de Salud Sur 900.259.048 697.653 Atlántico Urgesalud 1.P.S, S.A.S, 901.198.636 34.420.828 Barranquilla Clínica Centro S.A 802.021.332 8.603.266 Barranquilla RN Centro de Ortopedia y 890.110.705 2.645.782 Barranquilla Clínica del Caribe S.A. 890.100.275 82.765.012 Barranquilla Clínica La Victoria S.A.S. 900.431.550 3.236.151 Barranquilla Clínica Portoazul S.A 900.248.882 38.284.642 Barranquilla E.S.E. Hospital Universitario del Caribe 900.042.103 618.407 Barranquilla E.S.E. Universitaria del Atlantico 901.536.799 532,375,537 Barranquilla Fundación Campbell 900.002.780 87.240.616 Barranquilla Fundación Hospital Universidad del Norte 890.112.801 3.695.362 Barranquilla Fundación Medica Campbell 900.558.595 25.731.838 Barranquilla Hospital Alma M Ter de Antioquia 811.016.192 1.466.205 Barranquilla 1.P.S, Clínica San Ignacio Ltda 800.025.755 175.246.675 Barranquilla Mired Barranquilla 1.P.S.

Artículo ANEXO (9/56)

S.A.S. 901.139.193 18.969.978.267 Barranquilla Oinsamed S.A.S. 900.465.319 38.505.390 Barranquilla Organizacion Clinica General del Norte S.A.S. 890.102.768 225.292.267 Barranquilla Ortoclinic del Caribe S.A.S. 901,221,353 760.980 Bogotá Administradora Clinica La Colina S.A.S. 900.582.598 115.746,462 Bogotá Administradora Country S.A,S 830.005.028 308.439.851 Bogotá Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio | 860.007.336 150.171.277 Bogotá Centro Cardiovascular Colombiano S.A.S, 900.284.591 321.809.083 TERRITORIAL NOMBRE DEL PRESTADOR - IPS NIT IPS ASIGNADO Centro Medico Oftalmologico y Laboratorio Clinico Bogotá Andrade Narvaez Sociedad Por Acciones 800.066,001 2.312.000 Simplificada Sigla Colcan S.A.S.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma