Artículo 1
Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2005, la emergencia sanitaria para prevenir y controlar la aparición de brotes de fiebre amarilla selvática.
Resolución · 2680 · 2004-08-23 · Jerarquía: nivel 8
Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2005, la emergencia sanitaria para prevenir y controlar la aparición de brotes de fiebre amarilla selvática.
Ordenar a todas los departamentos del país que presenten condiciones eco- epidemiológicas para la aparición de nuevos brotes de fiebre amarilla selvática, adelantar las acciones de contingencia necesarias para prevenir y controlar la diseminación de la enfermedad de acuerdo con las directrices que para el efecto determine la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.
Mantener el Comité Permanente de Seguimiento a la Epidemia de fiebre amarilla, según lo establecido en la Resolución 2362 del 25 de agosto del 2003.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original