Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por fiebre amarilla.

Resolución · 2680 · 2004-08-23 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2005, la emergencia sanitaria para prevenir y controlar la aparición de brotes de fiebre amarilla selvática.

Artículo 2

Ordenar a todas los departamentos del país que presenten condiciones eco- epidemiológicas para la aparición de nuevos brotes de fiebre amarilla selvática, adelantar las acciones de contingencia necesarias para prevenir y controlar la diseminación de la enfermedad de acuerdo con las directrices que para el efecto determine la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

Artículo 3

Mantener el Comité Permanente de Seguimiento a la Epidemia de fiebre amarilla, según lo establecido en la Resolución 2362 del 25 de agosto del 2003.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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