Por la cual se modifica el artIculo 7 de la Resolución 2233 de 2015

Resolución · 2679 · 2015-07-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2233 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 7. Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar — CCF que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así: 7.1 En el Anexo Técnico No. 1 "Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015", deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el n 24 1111 2015 , RESOLUCIÓN NúmIgliá) 9 02 E; DE 2015 HOJA No 2 de 2 monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades. 7.2 En el Anexo Técnico 2 "Consolidado cuarto de punto determinado en el Articulo 46 de Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014", deberán •reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud —APS, los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado. 7.3 En el Anexo Técnico 3, "Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud", deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago. • Parágrafo. Los formatos a que hace referencia el presente artículo, deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el Revisor Fiscal de la CCF o de la EPS donde apodaron las CCF estos recursos.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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