Por la cual se declara una emergencia sanitaria

Resolución · 2672 · 2010-07-14 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese la emergencia sanitaria en el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2010, mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida.

Artículo 2

En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento Suero Antiofídico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, debe adoptar las medidas que aseguren la verificación de la calidad de éste biológico.

Artículo 3

Créase el Grupo técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios del Ministerio de la Protección Social, así: a) El Director General de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá b) El Director General del INVIMA o su delegado c) El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. d) El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastre o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. PARÁGRAFO: El Grupo técnico rendirá informes bimensuales al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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