Por la cual se crea el Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) y se dictan disposiciones para su funcionamiento

Resolución · 2669 · 2025-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Créese el Comité Técnico de! Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, encargado de coordinar el proceso de implementación, funcionamiento integral, desarrollo y actualización del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Integración de Comité. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: 2.1. El/la Viceministro (a) de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá; 2.2. El/la Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado; 2.3. El/la Director (a) de Financiamiento Sectorial; RESOLUCIÓN NÚMEROQ0266 9 DE j g Q|Q 2p25. HOJA No. 3 de 4 2.4. El/la Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones; 2-5. El/la Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; 2.6. El/la Jefe de la Oficina de la Tecnología de la Información y la Comunicación: 2.7. El/la Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria: 2.8. El/la Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud; 2.9. El/la Director (a) de Promoción y Prevención. En caso de participación mediante delegación, ésta deberá ser formalizada mediante comunicación escrita previa al comité, y registrada en e! acta correspondiente. Parágrafo. Serán invitados permanentes, el/la Director (a) General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o su delegado y el/la Superintendente Nacional de Salud o su delegado. Estas entidades podrán invitar a los funcionarios que consideren necesarios. Así mismo, podrán asistir, en calidad de invitados otras dependencias o funcionarios de este Ministerio, u otras entidades, agremiaciones, cuando se considere pertinente.

Artículo 3

Funciones del Comité del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencia! (SIIFA). El Comité tendrá las siguientes funciones: 3.1. Aprobar el plan de acción para el diseño, desarrollo, implementación. actualización y seguimiento de la herramienta tecnológica del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). 3.2. Recomendar los criterios, reglas, procedimientos y lineamientos técnicos que se requieran para optimizar el funcionamiento y actualización del SIIFA, 3.3. Proponer lineamientos y criterios técnicos para la óptima articulación con las bases propias del Ministerio, las que administra la Superintendencia Nacional de Salud, y las que administra la ADRES. 3.4. Discutir y analizar los requerimientos y propuestas de modificaciones, ajustes, y/o desarrollos tecnológicos del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - 3.5. Presentar al Ministro de Salud y Protección Social un informe técnico con la estructura y periodicidad que defina el Comité. I 3.6. Las demás que sean de la naturaleza y objeto del comité. 3.7. Adoptar el reglamento interno del Comité. Parágrafo transitorio. La primera sesión del comité deberá realizarse dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución.

Artículo 4

Secretaría técnica. El Comité SIIFA contará con una secretaría técnica que será ejercida por la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, la cual tendrá las siguientes funciones: 4.1. r ' Elaborar . el’ proyecto „ de reglamento __ __y_____________ interno del Comité someterlo a aprobación. 4.2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran, Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité. 4.4. Conceder el uso de la palabra durante la sesión del Comité. 4.5. Elaborar las actas de las sesiones del comité y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. 4.6. Articular la preparación de los informes que le sean solicitados. 4.7. Consolidar y presentar al comité los documentos técnicos requeridos. 4.8. Mantener y administrar el archivo de documentos del comité. 4.9. Las demás que le sean asignadas por el comité. Artieu10 5. Sesiones del Comité. El Comité del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencia! (SIIFA>, se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces durante el año. RESOLUCIÓN NÚNIERQ0ODE 1 9 DIC 2025. HOJA No. 4 de 4 previa convocatoria de la secretaría técnica, quien será responsable de convocar las sesiones y remitir la documentación para cada sesión. La secretaría técnica convocará a sesiones extraordinarias, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, previa solicitud de cualquiera de los miembros del comité. El comité podrá crear mesas técnicas de trabajo de carácter permanente o transitorio para cumplir con sus funciones. Parágrafo. El desarrollo de las sesiones quedará consignado en actas que serán elaboradas y custodiadas por la secretaría técnica del comité. Las actas serán suscritas por el presidente y el secretario del comité.

Artículo 6

Quorum. El comité del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las recomendaciones serán adoptadas por consenso de los miembros que hacen presencia en la sesión.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó* Director de Reguiíición de la Operación de! Aseguramiento en Salud. Riesgos LatriJ•ates y Pensiones - Daniel Felipe Soi< Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Safcl -Bphtí Edison Belancur Romero. / Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria - David Scott Jervis Jalare? Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Claudia Maj ¡la Vargas Peí Diiectora de Promoción y Prevención - Tatiana Lemus Pérej/Sv Director de Financiamíento Sectorial - Otoniel Cabrera Rorrfegjp* - :¡ón - Ing. Didier Aníbal Beltran Cadena Jefe Oficina de la Tecnología de la Información y la Comunicación Vo. Bo.: / | Vicernimslro de Protección Social - Luir. Alberto Marlinci§a^darriaga. J F tx.VicemíH¡siro de Salud Pública y Prestación de.B’érvícios - Jaime Hernán Urrego Rodrígiiez|Vl/ ^Rodolfo Enrique Salas Flguoroa, Director Jurídico (Ek^z' j —-r-G;,,,.,,..

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 73), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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