Integración de Comité. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
2.1. El/la Viceministro (a) de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá; 2.2. El/la Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado; 2.3. El/la Director (a) de Financiamiento Sectorial; RESOLUCIÓN NÚMEROQ0266 9 DE j g Q|Q 2p25. HOJA No. 3 de 4
2.4. El/la Director (a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones; 2-5. El/la Director (a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; 2.6. El/la Jefe de la Oficina de la Tecnología de la Información y la Comunicación: 2.7. El/la Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria: 2.8. El/la Director (a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud; 2.9. El/la Director (a) de Promoción y Prevención.
En caso de participación mediante delegación, ésta deberá ser formalizada mediante comunicación escrita previa al comité, y registrada en e! acta correspondiente.
Parágrafo. Serán invitados permanentes, el/la Director (a) General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o su delegado y el/la Superintendente Nacional de Salud o su delegado. Estas entidades podrán invitar a los funcionarios que consideren necesarios.
Así mismo, podrán asistir, en calidad de invitados otras dependencias o funcionarios de este Ministerio, u otras entidades, agremiaciones, cuando se considere pertinente.