NOVENO. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Con el fin de continuar los trámites contractuales que actualmente existen con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1429 de 2017 modificado por el Decreto 1264 de 2047, los contratos y convenios celebrados por la DAFPS del Ministerio vigentes al 1? de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se entienden subrogados a ésta, y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para hacerlo.
En los contratos y/o convenios que cuentan con Supervisión compartida, es necesario que se coordinen las actividades para continuar la ejecución y liquidación de los mismos en forma adecuada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el término de ejecución de los contratos y convenios con ordenación de gasto conjunta, cuando sea necesario realizar trámites de modificación (adición, prorroga, modificación, suspensión, etc.) se seguirá la normatividad establecida en el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social.
= 27 JUL 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 112655 DE 2017 Pág. 5des
- Continuación de la resolución “Por la cual se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sociai en Salud
(SGSSS) - ADRES-."
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sien alguno de los contratos y/o convenios que se encuentran en ejecución, ADRES requiere realizar un nuevo contrato y/o convenio directamente y sin participación del MSPS, con el mismo objeto, se realizará la liquidación parcial de los recursos aportados por la DAFPS, cuando a
ello hubiere lugar.