Por la cual se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Satud y Protección Socia! para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) -

Resolución · 2655 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

PRIMERO, OBJETO. Impartir instrucciones a los servidores publicos del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto al apoyo a la gestión administrativa, así como a los tramites legales, contractuales y de soporte tecnico que requiera para su entrada en operación la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 2

SEGUNDO. PERIODO DE TRANSICIÓN. El Ministerio prestará el apoyo referido en el articulo primero del presente acto hasta el 30 de Septiembre de 2017. TÍTULO il Terminos del Apoyo Capitulo | Apoyo a la gestión administrativa

Artículo 3

TERCERO. ORFEO. A partir del 1? de agosto y hasta que el sistema de administración de correspondencia contratado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES entre en operación, los funcionarios y contratistas registrados como usuarios del Sistema de Gestión Documental — Orfeo, podrán continuar haciendo uso del mismo, sin exceder del 30 de Septiembre de 2017. PARÁGRAFO: Una vez terminado el periodo de transición, tres cuentas previamente definidas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tendrán » 2 7 JUL 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROO 2655 De 2017 par 345 acceso al Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio, para realizar las consultas de información que sean requeridas,

Artículo 4

CUARTO. CORREO INSTITUCIONAL. Los correos electronicos que se reciban con destino a las servidores públicos que prestaron sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de ta Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y que se en cuentren vinculados a la actual Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, serán remitidos por parte del Ministerio a los dominios que señale dicha Entidad. PARAGRAFO PRIMERO: Todas las comunicaciones de ciudadanos que impliquen peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información, que se reciban a través de correos del Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser enviadas de manera inmediata a la direccion electrónica pgrs(Dadres.gov.co

Artículo 5

QUINTO. CORREO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES: Para los asuntos cuya competencia sea de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES relacionados con las notificaciones de los despachos judiciales que se remitan al correo notificacionesjudiciales(minsalud.gov.co, se realizara el envío por parte del Grupo de Administración Documental y/o en su defecto la Dirección Juridica del Ministerio de Salud y Protección Sociai, al correo notificaciones. judiciales(dadres.gov.co dispuesto por ADRES para tal efecto.

Artículo 6

SEXTO. ADMINISTRACIÓN DE CORRESPONDENCIA. Los documentos que sean de competencia de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y sean radicados en las instalaciones de! Ministerio de Salud y Protección Social a partir del 1% de agosto de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2017 o hasta que el sistema de administración de correspondencia contratado por ADRES entre en operación, se tramitaran por el Grupo de Administración Documental, asignando la referida correspondencia al usuario establecido para tal fin por parte de la Entidad ADRES en el SGD - ORFEO y remitiendola a la Avenida calle 26 No. 69 -76 piso 17 y 18 Edificio Elemento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la ADRES disponga del Sistema de Gestión Documental- SGD- le corresponde a esta Entidad comunicar al Ministerio dicha circunstancia para que a partir de ese momento suspenda el recibo de la correspondencia de manera que fa misma sea entregada en la Avenida Calle 26 No. 69-76 pisos 17 y 18, Edificio Elemento en Bogotá D.C., sin que exceda del 30 de Septiembre de 2017.

Artículo 7

SÉPTIMO. FONDOS DOCUMENTALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1429 de 2016, los archivos de los cuales sea titular la Dirección Administración de Fondos de la Protección Social o el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, serán transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los términos señalados por la ley, normas establecidas por el Archivo General de la Nación y demás indicaciones que se hayan fijado sobre el particular, En desarrollo de tal previsión, los fondos documentales de archivos constituidos a 31 de diciembre de 2016, producidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social que a la fecha de entrada en operación de ADRES se encuentren inactivos, quedaran bajo fa custodia del Ministerio. (Contratos liquidados, procesos de cobro coactivo cancelados y depurados, procesos de defensa legal fallados, entre otros), dichos documentos serán entregados por parte de la Dirección debidamente inventariados al Grupo de Archivo del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMEROO 2655 pe 2017 vá. ¿des Continuación de ta resolución “Por la cual se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para ta entrada en operación de la (SGSSS) - ADRES-.* Capitulo II .- Tramites legales

Artículo 8

OCTAVO. PROCESOS JUDICIALES, TUTELAS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS QUE SE VINCULE A LA ADRES: Corresponderá a la Dirección Jurídica en aquellos procesos y solicitudes de conciliación prejudicial y acciones de tutela en los que se vincule al FOSYGA informar al despacho judicial la falta de competencia en razón a la creación de la ADRES y la dirección donde la nueva Entidad podrá ser notificada. Tratándose de procesos judiciales en los que si bien pueda existir afectación de recursos del FOSYGA / ADRES, pero que a su vez dicha afectación involucre hechos o pretensiones distintos a los derivados de la administración y recaudo propios de competencia de la nueva Entidad, ta defensa será ejercida por la Dirección Juridica del Ministerio en coordinación con las áreas técnicas del mismo, debiendo solicitar la vinculación de ADRES, con el fin de que cada entidad ejerza su defensa dentro del ámbito de sus competencias. Para derechos de petición, reclamaciones administrativas u otro tipo de consultas cuyo contenido esté relacionado con las funciones de competencia de la ADRES, corresponde a la Dirección Jurídica realizar el respectivo traslado a ADRES informando de dicho trámite aj peticionario. Dicho trámite aplica igualmente tratándose de la notificación de actos administrativos emitidos por COLPENSIONES orientados a la devolución de aportes por parte del FOSYGA / ADRES. Capitulo II Tramites contractuales.

Artículo 9

NOVENO. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Con el fin de continuar los trámites contractuales que actualmente existen con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1429 de 2017 modificado por el Decreto 1264 de 2047, los contratos y convenios celebrados por la DAFPS del Ministerio vigentes al 1? de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se entienden subrogados a ésta, y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para hacerlo. En los contratos y/o convenios que cuentan con Supervisión compartida, es necesario que se coordinen las actividades para continuar la ejecución y liquidación de los mismos en forma adecuada. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el término de ejecución de los contratos y convenios con ordenación de gasto conjunta, cuando sea necesario realizar trámites de modificación (adición, prorroga, modificación, suspensión, etc.) se seguirá la normatividad establecida en el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social. = 27 JUL 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 112655 DE 2017 Pág. 5des - Continuación de la resolución “Por la cual se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sociai en Salud (SGSSS) - ADRES-." PARÁGRAFO SEGUNDO: Sien alguno de los contratos y/o convenios que se encuentran en ejecución, ADRES requiere realizar un nuevo contrato y/o convenio directamente y sin participación del MSPS, con el mismo objeto, se realizará la liquidación parcial de los recursos aportados por la DAFPS, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 10

DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Elaboró: IngridC. JChavarro Revisó: MargaritaGi Aprobó: GBurgos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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