Los interesados en utilizar los incentivos de que trata la presente resolución, deberán solicitar autorización previa a su comercialización, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a través de la Subdirección de Alimentos y Bebidas, para lo cual se deberá presentar la siguiente información:
a) Solicitud por parte del interesado;
b) Identificación del producto alimenticio: Si está registrado debe constar el número del registro sanitario. Al no contarse con dicho registro, el trámite señalado en esta resolución será previo a la obtención del registro sanitario de conformidad con el Decreto 3075 del
RESOLUCION NUMERO 2649 DE 1998 Por la cual se establece el Régimen Sanitario para la utilización de incentivos en contacto con alimentos.
23 de diciembre de 1997, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione;
c) Descripción y explicación del sistema de incentivo utilizado;
d) Información técnica sobre los materiales de fabricación del incentivo, así como del empaque que lo contiene;
e) Estudios técnicos que demuestren el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo cuarto de esta resolución;
f) Las muestras físicas del alimento con el sistema utilizado, en cantidad suficiente y necesaria conforme a la realización de los correspondientes análisis de laboratorio.
PARAGRAFO. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio que correspondan para verificar el cumplimiento de la presente providencia.