Modificar el artículo 5 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Fuentes de información. Para la identificación de servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, las fuentes de información son las siguientes:
1. Datos provenientes del aplicativo MIPRES conforme lo dispuesto en la Resolución 740 de 2024 modificada por la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
2. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud; RESOLUCIÓN NÚMERO 002640 DE HOJA No 3 de 4 18 DIC2025 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1632 de 2025 en cumplimiento de la Constitucional”
3. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias de las entidades territoriales reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud en la estructura que para tal fin determine dicha superintendencia;
4. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias presentadas ante las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios;
5. Información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
6. Negaciones de servicios a personas en uso del derecho a la portabilidad;
7. Datos generados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera; y,
8. Reporte de las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
Parágrafo primero. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará e integrará de manera progresiva las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, objeto de monitoreo en MIPRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los accesos a MIPRES para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique los servicios negados según las disposiciones de la presente resolución.
Parágrafo segundo. En el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y según los desarrollos técnicos y tecnológicos del Sistema de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá usar una o varias de las fuentes señaladas en el presente artículo, o incorporar otras fuentes de información integrados a SISPRO que considere pertinentes para la adecuada identificación de servicios y tecnologías en salud presuntamente negados sin justa causa, siempre que se garantice la trazabilidad, calidad y confiabilidad de los datos. ”