Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1632 de 2025 en cumplimiento de la orden judicial mediante Auto 2049 del 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional

Resolución · 2640 · 2025-12-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Por medio del presente acto administrativo se da cumplimiento a una de las órdenes contenidas en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional referente a la orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008 (i) adicionando como fuente de información para la identificación de servicios y tecnologías sin justa causa el denominado Reporte de las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado -Autorreporte- y (¡i) reduciendo los términos de implementación de la Resolución 1632 de 2025 referente al registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado y al mecanismo de alarmas de conformidad con el plazo otorgado por parte de la Honorable Corte Constitucional.

Artículo 2

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 5o. Fuentes de información. Para la identificación de servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, las fuentes de información son las siguientes: 1. Datos provenientes del aplicativo MIPRES conforme lo dispuesto en la Resolución 740 de 2024 modificada por la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; 2. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud; RESOLUCIÓN NÚMERO 002640 DE HOJA No 3 de 4 18 DIC2025 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1632 de 2025 en cumplimiento de la Constitucional” 3. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias de las entidades territoriales reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud en la estructura que para tal fin determine dicha superintendencia; 4. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias presentadas ante las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios; 5. Información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; 6. Negaciones de servicios a personas en uso del derecho a la portabilidad; 7. Datos generados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera; y, 8. Reporte de las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado. Parágrafo primero. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará e integrará de manera progresiva las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, objeto de monitoreo en MIPRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los accesos a MIPRES para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique los servicios negados según las disposiciones de la presente resolución. Parágrafo segundo. En el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y según los desarrollos técnicos y tecnológicos del Sistema de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá usar una o varias de las fuentes señaladas en el presente artículo, o incorporar otras fuentes de información integrados a SISPRO que considere pertinentes para la adecuada identificación de servicios y tecnologías en salud presuntamente negados sin justa causa, siempre que se garantice la trazabilidad, calidad y confiabilidad de los datos. ”

Artículo 3

Modificar el artículo 18 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 18. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, deberán ser implementadas de manera progresiva, iniciando con el sistema de registro de servicios y tecnologías en salud a más tardar el primero (1a) de enero de 2026 con al menos dos fuentes de información señaladas en el artículo 5 de la presente resolución. Las demás disposiciones se adoptarán a más tardar el 31 de enero de 2026.’’ RESOLUCIÓN NÚMERO DE j g Í)|Q 2025 HOJA No 4 de 4

Artículo 4

Modificar el artículo 19 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 3539 de 2019, salvo lo indicado en el artículo 9 de la Resolución 3539 de 2019 que adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016; y frente al reporte que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado, se mantendrá vigente hasta que la Superintendencia Nacional de Salud incorpore en el sistema de registro de servicios y tecnologías en salud el numeral 8 del artículo 5 de la presente resolución. La Resolución 1716 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya, continuará aplicándose para los procedimientos de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto del reporte realizado por las Entidades Promotoras de Salud hasta la vigencia 2025.”

Artículo 5

Comunicación. Por medio de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, comuniqúese la presente resolución a la Superintendencia Nacional y de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 5, 18 y 19 de la Resolución 1632 de 2025.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Daniel Felipe Soto Mejía - Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E) Revisó: Abg: Daniel Medellin S.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 72), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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