Artículo 21
Requisitos para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de investigación. Para efecto de obtener la autorización de que trata el artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Instituciones o establecimientos que realizan investigación deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por el representante legal o su apoderado ante el Ministerio de la Protección Social la cual debe contener como mínimo: a) Copia del registro en el censo de investigadores como grupo o centro de investigación del Ministerio de la Protección Social o de Colciencias o la entidad que haga sus veces; b) Protocolo de investigación, el cual debe contener lo que se pretende realizar; c) Hojas de vida y perfiles de los profesionales o profesional a cuyo cargo está dicha actividad; d) Aprobación del proyecto por parte del Comité de Etica de Investigación de la Institución. 2. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos el Ministerio de la Protección Social procederá a evaluar la información técnica y legal, presentada por el solicitante; de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 20 de la presente resolución y la Resolución 8430 de 1993 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1º. El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia por el tiempo que dure el proyecto de investigación. Parágrafo 2º. Solamente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede entregar tejidos para investigación a las instituciones cuando estas estén autorizadas previamente por el Ministerio de la Protección Social.