De las responsabilidades para la operación de la movilidad. Los actores participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán, en el marco del Decreto 3047 de 2013, cumplir las siguientes responsabilidades:
|. Responsabllidades de las Entidades Promotoras de Salud:
1.
o
Garantizar a sus afiliados activos el derecho a la movilidad en el régimen de aseguramiento que corresponda, sin solución de continuidad, ni exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la presente resolución.
Abstenerse de exigir nuevamente a los afiliados en movilidad copia de los documentos de identidad, salvo cuando por actualización o corrección de estos o por cumplimiento de la mayoría de edad, el afiliado deba allegar copia de la cédula de ciudadanía.
. Continuar garantizando al afiliado en movilidad la prestación de los servicios
no incluidos en el Plan de Beneficios autorizados por el Comité Técnico Científico o en cumplimiento de un fallo de tutela, atendiendo para tal efecto las disposiciones que sobre el particular se establecen en la presente resolución.
En ningún caso, las EPS podrán negar al afiliado el ejercicio del derecho a la movilidad, aún si supera el diez por ciento (10%) de total de afiliados con su actual habilitación. De encontrarse en esta eventualidad, la EPS está en la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Salud e iniciar de manera inmediata la gestión para obtener la habilitación en el régimen respectivo. A partir de su habilitación para operar el régimen subsidiado, la EPS del régimen contributivo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 1122 de 2007.
Manejar las unidades de pago por capitación recibidas con ocasión del ejercicio del derecho a la movilidad de los afiliados, en centros de costos separados.
Informar a los departamentos con áreas no municipalizadas, a los distritos o a los municipios, la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado o a! Régimen Contributivo.
Abstenerse de negar el derecho a la movilidad al cotizante y a sus beneficiarios que acrediten las condiciones, por encontrarse en mora en el
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Co
ntinuación de resolución “Por la cual se definen las reglas para la operación de la
pago de la cotización. Lo anterior no implica que la EPS no adelante las labores administrativas para el cobro de las cotizaciones, así como que ejerza las acciones que resulten procedentes conforme a la ley, a fin de garantizar un cumplido y completo recaudo de los aportes en mora.
. Consultar la base certificada del Sistema de Beneficiarios de Programas
Sociales Sisbén metodología l!l, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de sus competencias, la cual se constituye en el único mecanismo de consulta de las EPS del Régimen Contributivo, para garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad de sus afiliados al Régimen Subsidiado. :
Para la movilidad de los afiliados al Régimen Subsidiado, la EPS del Régimen Contributivo, deberá:
. Verificar que el afiliado y los miembros de su grupo familiar, salvo los recién
nacidos y los menores de 18 años, se encuentren focalizados en los niveles | y Il del Sisbén metodología lll o pertenezcan a las poblaciones especiales definidas como beneficiarios de la movilidad al Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
9. Verificar que el afiliado no sea beneficiario de la Ley de Protección al Cesante
11.
o que siendo beneficiario, cesaron sus beneficios por cumplimiento del plazo,
. Verificar que el aportante haya reportado ante la EPS la novedad de retiro la cual será reportada por la EPS en la novedad de movilidad.
Establecer los mecanismos para informar a sus afiliados de los niveles | y |! del Sisbén Metodología lil y a los que pertenezcan a las poblaciones especiales definidas como cotizantes en movilidad al Régimen Subsidiado en la presente resolución, acerca de los beneficios relacionados con el ejercicio del derecho a la movilidad.
Para la movilidad de los afiliados al régimen contributivo, la EPS del Régimen Subsidiado, deberá:
13.
. Requerir al afiliado los documentos adicionales exigidos en la normatividad vigente para los beneficiarios que inscriba en el grupo familiar de que trata el artículo 34 del Decreto 806 de 1998.
Establecer los mecanismos para informar a sus afiliados sobre el alcance de la movilidad y sus beneficios en lo relacionado con el principio de permanencia en este régimen, debiendo asegurar en todo caso la suficiencia de personal capacitado que resuelva las preguntas y eventualidades que se les presenten a sus afiliados en ejercicio dei derecho, en especial, en los procedimientos y acciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a que tienen derecho.
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14. Promover la unificación del grupo familiar del afiliado en movilidad al Régimen Contributivo. Por lo tanto, de encontrar que miembros del grupo familiar del cotizante están afiliados en otra EPS del Régimen Subsidiado, previo a aplicar la novedad de movilidad, gestionará al traslado del miembro del grupo familiar, entre EPS, en los términos de la Resolución 1344 de 2011, modificada por la Resolución 5512 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Il. Responsabilidades de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Subsidiado y Contributivo en movilidad:
1. Sujetarse a las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la aplicación de los copagos y cuotas moderadoras del régimen de aseguramiento que por movilidad corresponda.
2. Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o presentación de los documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar.
3. Informar a su empleador, cuando estando afiliada al Régimen Subsidiado que se vincule laboralmente y que por esta situación le asista la obligación de estar en el Régimen Contributivo y desee mantenerse en la misma EPS, informará a su empleador, la EPS del Régimen Subsidiado a la que debe reportar la novedad y realizar el pago a través de la PILA.
4. Informar a la EPS del Régimen Subsidiado, cuando adquiera capacidad de pago y por esta situación esté en la obligación de pasar al Régimen Contributivo como independiente y desee mantenerse en la misma EPS, mediante los formularios de novedad a la afiliación, para su reporte en la BDUA.
5. El afiliado al Régimen Contributivo de los niveles | y Il del Sisbén Metodología ill o integrante de las Poblaciones Especiales definidas como cotizantes en movilidad al Régimen Subsidiado en la presente resolución, que pierda capacidad de pago y desee mantenerse en la misma EPS, deberá informar la novedad de retiro a ésta. En caso de cotizantes dependientes, esta obligación estará a cargo del empleador. Lo anterior es requisito para que la EPS active la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado.
lil. Otras entidades Las entidades territoriales serán responsables de:
1. Verificar que las afiliaciones al Régimen Subsidiado de los afiliados en
movilidad en su jurisdicción, cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de dicho régimen. En caso de inconsistencias en la información, solicitará a la
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movilidad entre regimenes”
EPS del Régimen Contributivo las aclaraciones pertinentes e informará de dicha situación a la Superintendencia Nacional del Salud.
2. Consolidar la información de las novedades de movilidad reportadas por las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, a efectos de contar con información suficiente que le permita evaluar el impacto de la movilidad en la cobertura de afiliación de su jurisdicción y en la financiación y sostenibilidad del aseguramiento, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.