Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones 2377 de 2008, 2840 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 0078 de 2014 en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, S- Planilla Empleados de Servicio doméstico, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, las cuales quedarán así:
“E Planilla Empleados: Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
peut o 27 JUN 2014 RESOLUCIÓN NÚMERQy (100002634 DE2014 — HOJANo 4
CODIGO DESCRIPCION 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002), 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376_de 2010)
22 Profesor de establecimiento particular
30 Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud
31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país
extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional
44 ' Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes
45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes
51 Trabajador de tiempo parcial Decreto 2618 de 2013 afiliado al Régimen
Subsidiado en salud.
Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1870 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando éste tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla 1 “Planilla Independientes”, de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios.
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3. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integra!, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas.
5. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como “Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar” o “Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportantes que sean “Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud” o 36 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los cotizantes tipo 3 “Independiente”, 16 “Independiente agremiado o asociado”, 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud” o 36 “concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40”.
“S Planilla Empleados de servicio doméstico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como 1-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico”
Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta- planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
1. Para el pago de aportes de periodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos.
2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
que RESOLUCIÓN NÚMERO: (11102634 DE2014 HOJANo 6
inciso 2 dei artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el periodo de que se trate.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.
El operador de información deberá validar que se diligencien Jos campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores asi liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los periodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-“Independientes” y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.
3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo periodo.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010,
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — Descripción detallada de las variables de novedades
pu RESOLUCIÓN NÚMERO" 2202634 De2014 HOJANO 7
generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así:
+ Enel registro A se reportará la información de la planilla I-Independientes que pagó el contratista inicialmente.
+ Enelregistro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2.
Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado:
. Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante 5 Número de identificación del aportante 6 Dígito de verificación aportante 14 Período de pago para los sistemas diferentes ai de salud 15 Período de pago para el sistema de salud 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes AZ Fecha de pago : 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud — Ley : 1607 de 2012
información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes:
Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante 31 | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales [| 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC Pensión 43 18C Salud 44 IBC Riesgos Laborales 45 IBC CCF 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de
RESOLUCIÓN NÚMERO» (02634 DE2014 HOJANo 8
de 2008, el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan tos artículos 1 y 2 de ta Resolución 3336 de 2013, el inciso 2 del artículo 10 de la Resotución 5510 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
Campo Descripción Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 62 Centro de Trabajo código CT 63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) 65 Valor Aporte CCF 67 Valor Aporte SENA __ 69 Valor Aporte ICBF 71 Valor Aporte ESAP 72 Valor Aporte MEN 74 Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud — Ley 1607 de 2012. 75 Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado 76 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado 2]
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.
En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 “trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales” mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro”.
por RESOLUCIÓN NÚMERO (:0:0263% DE 2014 HOJA No Y
de 2008. el 4 de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1 y 2 de la Resolución 3336 de 2013, el