Por la cual se realiza la convocatoria para la selección de un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-

Resolución · 2630 · 2014-04-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto, La presente resolución tiene por objeto efectuar la Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de la población con sordoceguera ante el Consejo Nacional de Discapacidad —CND-, de que trata el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007. Los requisitos, términos para la postulación, etapas de la convocatoria y criterios e instrumentos de evaluación de los candidatos, se establecen en el anexo, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Publicación. La Convocatoria Pública Nacional para la selección del representante de que trata la presente resolución, se anunciará en un diario de amplia circulación mediante un aviso en el que se deberá indicar el sitio web en el que se podrán consultar los principios, criterios, requisitos y etapas de la convocatoria.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

LEJA! SAVIA URIBE inistro dy Salud y Protección e) representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad —-CND-” ANEXO CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA LA SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA POBLACIÓN CON SORDOCEGUERA, AL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD —CND- EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONVOCA A las organizaciones con representación nacional, que agrupen personas con sordoceguera, a postular sus candidatos para la selección de su representante al Consejo Nacional de Discapacidad —CND-. Si al momento de esta convocatoria, el sector de discapacidad con sordoceguera no cuenta con organizaciones de representación nacional que los agrupe, aquellas organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad que consideren que agrupan el mayor número de afiliados de tal sector, podrán presentar sus candidatos, indicando razón social de la Organización, representación legal, número de identificación tributaria, dirección y teléfono. En todo caso, las personas con sordoceguera que se postulen deberán estar incluidas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD PRINCIPIOS Y CRITERIOS La selección del representante de organizaciones de personas con sordoceguera al Consejo Naciona! de Discapacidad — CND- de que trata la presente convocatoria, se basará en criterios de selección objetiva y respetando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y libre concurrencia sujetándose al desarrollo del proceso en las etapas que prevé la presente convocatoria. ETAPAS La presente convocatoria se desarrollará surtiendo las siguientes etapas, así: il. Presentación de terna y documentos il. Evaluación 'l. Entrevista IV, Resultados l PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Y DOCUMENTOS 1. Postulación de candidatos. Las organizaciones de la discapacidad con sordoceguera legalmente constituidas deberán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se anuncie la convocatoria en un diario de amplia circulación, un candidato por cada organización que sea integrante activo de aquella que lo postula, con no menos de dos (2) años de antigiedad. Adicionalmente se deberán allegar los documentos que exige la presente convocatoria, para la selección de su representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad —CND-. La escogencia de representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad —-CND-" las personas con sordoceguera a participar en la convocatoria, deberá obedecer a un proceso democrático entre tas organizaciones de la sociedad civil. 2. Publicación de los candidatos propuestos por las organizaciones. Una vez recibida la postulación de los candidatos presentados por las organizaciones de la sordoceguera, ésta será publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co durante cinco (5) días calendario con el fin de que sea conocida y garantizar la intervención de la ciudadanía en general, en el proceso de selección. El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 y con base en la información allegada por las Organizaciones, procederá a realizar la selección del representante ante el Consejo Nacional de Discapacidad —-CND. Para estos fines, tendrá en cuenta los requisitos previstos en el presente acto administrativo. Il. Evaluación En esta etapa se asignarán máximo setenta (70) puntos, de acuerdo con la evaluación de la documentación allegada por las organizaciones, respecto del candidato a participar en la convocatoria y que se relacionan a continuación: a) Carta de presentación. b) Certificado de existencia y representación legal emitido por la entidad competente cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses. c) Certificación suscrita por el representante legal de la organización en donde conste el número de afiliados, la especificación de la cobertura local, regional y/o nacional, los mecanismos y medios de comunicación utilizados para la difusión de información y rendición de cuentas a la población representada a nivel nacional. d) En caso de que la organización que se presente agrupe otras, deberá presentar, adicionalmente, un certificado suscrito por el representante legal en donde se especifique las que representa, los nombres, las direcciones y los teléfonos de los representantes legales y el número total de afiliados a cada una de las organizaciones. e) Escrito donde la organización manifieste el compromiso de apoyo económico para la asistencia del candidato a la entrevista. f) Hoja de vida del postulado, compuesta como mínimo, por sus datos personales, formación académica, relato de los trabajos desempeñados en el campo laboral si es del caso y el relato de las acciones de participación ciudadana y de formulación de políticas sociales en materia de discapacidad. g) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulado. h) Certificación médica de la discapacidad, es decir, de la sordoceguera. iy Documento escrito en el que el postulado manifieste no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. Toda la documentación señalada, deberá dirigirse a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social y se recibirá en el Grupo de Administración Documenta! ubicado en el piso primero (1%) del edificio ubicado en la Carrera 13 No. 32- 76 de la ciudad de Bogotá, D. C. » La evaluación de los documentos anteriormente relacionados se hará por el Ministerio de Salud y Protección Social en un término no superior a diez (10) días hábiles contados representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-” a partir de la finalización del término para presentar la documentación de los candidatos por parte de las organizaciones. En caso de faltantes, inexactitudes o ¡legibilidad de la documentación aportada, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a la respectiva organización subsanar la documentación en un plazo no mayor a cinco (5) días desde su comunicación. Será causal de rechazo del postulado, el no efectuar las aclaraciones o no allegar los documentos faltantes dentro del término establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social o encontrarse inexactitud. Las personas que cumplan con la entrega de documentos sin objeción o una vez subsanados los faltantes, inexactitudes o ilegibilidades, seguirán en el proceso de selección y se evaluará su experiencia y formación académica así: |. Conocimiento de la política pública de discapacidad. Para la evaluación de este ítem se tendrá en cuenta: 1. Conocimiento en política pública, programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad debidamente certificado. Treinta y cinco (35) puntos. 2. Formación Académica: Preparación académica del postulado: Treinta y cinco (35) puntos máximos, de acuerdo con el nivel educativo del postulado así: - Primaria (5) - Secundaria (10) - Técnica (15) - Tecnológica (20) - Pregrado (25) - Posgrado (30) - Posgrado en política pública (35) El puntaje a asignar corresponderá al del máximo nivel de escolaridad certificado. Il. Entrevista. En esta etapa se valorará la habilidad para comprender y expresar información. Se le dará hasta treinta (30) puntos. IV, Resultados 1. Empate. En caso de presentarse empate luego de surtir las etapas de la presente convocatoria, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá al representante de la comunidad sordociega ante el Consejo Nacional de Discapacidad — CND, teniendo en cuenta los siguientes criterios en su orden: 1) Tiempo de conformación de la organización que lo postuló 2) Mayor número de afiliados a la organización y 3) Mayor cobertura territorial representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad -CND-" Publicación de resultados. Una vez surtido el proceso de selección, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la entrevista, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web www.minsalud.gov.co, el nombre del representante de las personas con sordoceguera seleccionado como integrante del Consejo Nacional de Discapacidad -CND-. La documentación relacionada con el proceso de convocatoria y selección de la persona con sordocequera a integrar el Consejo Nacional de Discapacidad —CND-, estará disponible en la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta de quienes estén interesados. Quienes tengan alguna reclamación sobre el candidato seleccionado, podrá presentarla por escrito o vía correo electrónico a los correos de shelfer- vogelOminsalud.gov.co, ¡robles4minsalud.gov.co y cnieto(OQminsalud.gov.co_ dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la misma. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, resolverá las reclamaciones. Notificación. El acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la designación del integrante seleccionado en representación de las personas con sordoceguera, será notificado al designado y comunicado a todas las organizaciones participantes en el proceso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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