Por la cual se Modifica la Politica de Atención Integral en Salud - Pais y adopta el Modelo de accion Integral Territorial - Maite

Resolución · 2626 · 2019-09-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 8 (14/21)

artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, reglamentados con la Resolución 1756 de 2019, que actualiza el Plan de Aplicación de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. MIPRES. Herramienta tecnológica para el reporte de información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Resolución 1885 de 2018, que establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios, y la Resolución 2438 de 2018, que establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, la cual será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019. 8.6 Enfoque Diferencial. Alcance. Esta línea reconoce las particularidades de las poblacionales y las condiciones sociales y territoriales que ubican a las personas en situaciones de marginalidad y de mayor vulnerabilidad para el ejercicio del derecho a la salud. En consecuencia, los agentes del sistema de salud, adelantarán acciones para eliminar tanto barreras de acceso a los servicios de salud, como otras formas de exclusión, contribuyendo a la reducción de las inequidades en salud. Acciones:

Artículo 8 (15/21)

1. Adaptar las atenciones en salud y las formas de prestación de los servicios en condiciones de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, mediante la adecuación sociocultural de los servicios dirigidos a personas y colectivos en situaciones de vulnerabilidad, Desarrollar procesos participativos y sistemáticos de armonización entre la oferta institucional y las necesidades, saberes, tradiciones, lenguas y formas organizativas de las diversas poblaciones. Realizar-adecuaciones técnicas en los procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos y herramientas, para el fortalecimiento territorial que responda a las prioridades en salud de los individuos y colectivos en condiciones de vulnerabilidad, P RESOLUCIÓN NÚMERO”: 26 2 6 De 7 SP 2 2019 HOJA N* 12 de 17 la cultura y los sistemas médicos tradicionales o ancestrales, en coherencia con los contextos geográficos, demográficos, y sociales en que habitan. 4. Fortalecer la implementación del enfoque diferencial en el desarrollo del talento humano en salud, y la formación continua en el territorio para la atención integral de grupos étnicos, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, población en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado, y otros grupos con condiciones especiales, promoviendo la incorporación de las medicinas y terapias alternativas y complementarias en las acciones de cuidado primario, así como las capacidades técnicas, estructurales y de comunicación, estableciendo relaciones horizontales que promuevan la igualdad frente al derecho a la salud. 5. Concertación de planes de formación que integren la aplicación del enfoque diferencial en los procesos académicos, asi como en la gestión y la vinculación laboral del talento humano en salud. 6. Fortalecer ta disponibilidad de información y evidencia de la atención en salud diferencial de las personas y colectivos.

Artículo 8 (16/21)

1. Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a dos Pueblos y Comunidades Indígenas. Decreto - Ley 4833 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2. Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano. Decreto - Ley 4634 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Decreto - Ley 4635 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 4. Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado = PAPSIVI. Ley 1448 de 2011 y enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/Protocolo- de-atencion-integral-en-salud-papsivi:pdf 5. Protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado. Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/Protocolo- de-atencion-integral-en-salud-papsivi.pdf 6. Ruta de atención integral para víctimas de violencias de género. Enlace https:/Awvww.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Ruta-de-atencion-integral- para-victimas-de-violencias-de-genero.aspx 7. Plan de Respuesta del Sector Salud para el Fenómeno Migratorio. Enlace https: /Awww.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COMfplan- respuesta-salud-migrantes.pdf.

Artículo 8 (17/21)

8. Condiciones para que la atención en salud de las personas adultas mayores sea preferencial, ágil y oportuna. Ley 1251 de 2008 y Resolución 1378 de 2015, (UR Y 7) 27 SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMERDO 2626 p 2019 HOJA N? 13 de 17 que establece disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del “Día del Colombiano de Oro”. Procedimientos de autorización de funcionamiento y requisitos mínimos de los centros vida y los centros de día para personas adultas mayores. Ley 1276 de 2009, y la Resolución 24 de 2017, que establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 10. Medidas para el acceso de información adecuada y suficiente para la toma de decisiones en salud, relacionadas con sus derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas en condición de discapacidad. Resolución 1904 de 2017, que adopta el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos y señala las obligaciones correlativas que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que les permita tomar decisiones informadas en esta materia para el acceso a los respectivos servicios. Enlace https: //www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucio n-1904-de-2017.paf

Artículo 8 (18/21)

11. Documento de orientaciones técnicas de consentimiento informado para personas en condición de discapacidad en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos, en desarrollo de la Resolución 1904 de 2017. Disponible para consulta en el siguiente enlace: https:/Avww.minsalud.gov.co/sitesfrid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/orientacio nes-tecnicas-consentimiento-ped3.pdf 12. Procedimiento de expedición de certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de la Población con Discapacidad. Resolución 583 de 2018, que implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 8.7 Intersectorialidad. Alcance. Esta línea comprende la articulación de acciones, bienes, recursos y servicios, por medio de un trabajo coordinado y sistemático entre el sector salud, los sectores públicos, privados y las organizaciones sociales o comunitarias, alrededor de la atención integral en salud de las personas, familias y comunidades, a partir de sus prioridades y expectativas; entendiendo que ta salud, dada su condición de producto social, conlleva para su abordaje un accionar que sobrepasa los alcances del sector salud. Acciones: 1. Desarrollar e implementar mecanismos de coordinación que permitan la gestión intersectorial para la formulación, ejecución seguimiento y evaluación de los planes, programas, estrategias, alianzas y agendas, garantizando respuestas integrales que potencian acciones y recursos para el cumplimiento de las metas y los resultados. Generar mecanismos para incidir técnica y políticamente en la agenda de otros sectores, a fin de generar una acción intersectorial que aborde los temas transversales y objetivos comunes identificados. 2 7 SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 9 262 6 DE 2019 HOJA N? 14 de 17 Continuación de ta resolución “Por fa cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —

Artículo 8 (19/21)

3. Establecer acuerdos y procedimientos con los demás integrantes del sistema de salud y de otros sectores si fuera pertinente, para la canalización efectiva de la población desde los servicios de salud a los servicios sociales que se requieren, para optimizar los resultados en salud. 4. Definir y desarrollar objetivos comunes que permitan articular las acciones al interior del sector salud, de cada sector, entre sectores y entre lo institucional y social, incluida la comunidad 5. Generar mecanismos de coordinación, alianzas estratégicas, de cooperación e integración y potenciar los recursos de las distintas entidades y niveles del Estado (departamental, distrital y municipal) alrededor de los objetivos comunes pactados, con el fin de superar la duplicidad y desarticulación de las acciones y mejorar la eficiencia de las intervenciones. 1. Orientaciones para la Intersectorialidad. "Documento técnico del Ministerio de Salud y Protección Social. Enlace https:/www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/PSP/orien taciones-intersectorialidad.paf 2. Consejos Territoriales de Salud. Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 3. Comités de Participación Comunitaria. Artículos 2.10,1.1.1 a 2.10.1.1,23 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 4. Veedurías Ciudadanas. Ley 850 de 2003. 8.8 Gobernanza. Alcance. Esta línea comprende las acciones para la gestión de la salud como un asunto público, se fundamenta en la participación de la sociedad civit y se fortalece con el desempeño de la función de rectoría por parte de la autoridad sanitaria; implica que los gobernantes e instituciones (públicas y privadas), asi como la participación de la comunidad funcionen activamente como un conjunto, para resolver los problemas priorizados y contribuir al goce efectivo del derecho a la salud. Acciones:

Artículo 8 (20/21)

1. Realizar consensos y procesos de toma de decisiones participativos en salud. 2. Fortalecer la autoridad sanitaria local en relación con las capacidades necesarias para liderar desde la función rectora políticas, planes, programas y proyectos en pro de la salud de la población de su territorio, la adherencia a las normas el uso de estrategias e iniciativas apropiadas. 3. Desarrollar e implementar mecanismos de socialización y apropiación de las competencias, roles y funciones de las Entidades Territoriales de Salud y demás integrantes del sistema de salud. 4. Realizar monitoreo y seguimiento de las acciones derivadas de las líneas de acción definidas en el MAITE. 2.7 SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMEROO 262 6 De 2019 HOJA N* 15 de 17 PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial- MAITE” 5. Fortalecer los sistemas de información para que sean interoperables. 6. Disponer mecanismos para la rendición de cuentas y control de la gestión territorial e institucional en salud. 7. Fortalecer los procesos participativos sociales y comunitarios. 8. Realizar seguimiento y evaluación de las políticas institucionales, mecanismos, instancias o estrategias de participación social, comunitaria y ciudadana. 9. Disponer mecanismos para la rendición de cuentas y control de la gestión territorial e institucional en salud. 10. Fortalecer la capacidad de respuesta frente a órdenes judiciales. 1. Política de participación social en salud. Resolución 2063 de 2017, que adopta ta política de participación social en salud (PPSS), o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Transparencia y acceso a la información pública nacional. Ley 1712 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 8 (21/21)

3. Planeación Integral en Salud. Resolución 1536 de 2015, que establece disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 9

Fases para la formulación del Plan de Acción e Implementación del MAITE. Para la materialización de las acciones del MAITE en los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de las acciones requeridas para el logro de los objetivos. El plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial — MAITE, deberá desarrollarse en las siguientes fases: 9.1 Planeación, formulación y adopción. Se refiere al proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades de! territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial “MAITE y especifican los compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se procederá a incorporar los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS en las líneas de acción correspondientes. Para el efecto, los departamentos y distritos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la posesión del respectivo gobernador y alcalde, para la formulación y adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM. Durante este proceso, la entidad territorial deberá presentar a este Ministerio informes bimestrales con el propósito de establecer los grados de avance de la formulación del plan. Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará y implementará. b Mer | SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMEROS 2626 DE ? 2019 HOJA N? 16 de 17 9.2 Ejecución. En esta fase se implementará el Plan de Acción e Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM, tendrá una vigencia de cuatro (4) años. 9.3 Monitoreo. Durante esta fase se efectúa la verificación trimestral del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAJM. La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento de cada trimestre. En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, las cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan. 9.4 Ajuste del Plan. En el tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones para su ejecución, la entidad territorial efectuará los ajustes que considere. En caso de ajustes al Plan deberá comunicarse al Ministerio de Salud y Protección Social de manera inmediata. Parágrafo 1. Este Ministerio desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción. Parágrafo 2. El cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que este Ministerio realice a las entidades territoriales e incorporado como un requisito de elegibilidad de los proyectos, planes o programas que se financien con estos recursos o transferencias, de que trata la Resolución 5514 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 10

Indicadores para el monitoreo, de la implementación y avances del MAITE. Este Ministerio definirá dentro el año inmediatamente siguiente a la expedición del presente acto administrativo, los indicadores y criterios para el monitoreo de la implementación y avances del Modelo, con el propósito de verificar los resultados e impacto en la salud de la población en la respectiva entidad territorial.

Artículo 11

Incorporación de los avances del Modelo Integral de Atención en Salud - MÍAS. El Modelo de Acción Integral Territorial- MAITE incorporará los desarrollos de los componentes del Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, por lo que las obligaciones de orden contractual, los compromisos y las demás actuaciones que se hayan gestado a partir de tal Modelo, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su ejecución y se entenderán complementarios del MAITE. Los actos administrativos y demás documentos que se hayan adoptado con el propósito de dar aplicación al Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, así como las herramientas desarrolladas por este Ministerio, se integrarán a una o varias de las líneas mínimas de acción del Modelo de Acción Integral Territorial — MAITE, definidas en el artículo 8 del presente acto administrativo, y se indicarán dentro del Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM. En consecuencia, las referencias al MIAS se entenderán realizadas, en lo pertinente, a MAITE.

Artículo 12

Transitorio. El Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM que adopten las entidades territoriales en la vigencia 2019, continuarán con su ejecución hasta junio de 2020, y las acciones y herramientas allí desarrolladas, serán insumo para la formulación del siguiente plan de acción MAITE. A f 2.7 SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 62 6 DE 2019 HOJA N? 17 de 17 PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Ternitorial-MAITE”

Artículo 13

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Política de Atención Integral en Salud, adopta ei Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE, los compila en un solo acto administrativo; y deroga las Resoluciones 429 de 2016 y 489 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., alos 9 7 SEP 2019 O URIBE RESTREPO Ministro4e Salud y Protección Social Aprobado: A viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceministra de Protección SocialQ gndefe Oficina de > social Directora Jurídica Y

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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