Fases para la formulación del Plan de Acción e Implementación del MAITE. Para la materialización de las acciones del MAITE en los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de las acciones requeridas para el logro de los objetivos.
El plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial — MAITE, deberá desarrollarse en las siguientes fases:
9.1 Planeación, formulación y adopción. Se refiere al proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades de! territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial “MAITE y especifican los compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se procederá a incorporar los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS en las líneas de acción correspondientes.
Para el efecto, los departamentos y distritos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la posesión del respectivo gobernador y alcalde, para la formulación y adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM. Durante este proceso, la entidad territorial deberá presentar a este Ministerio informes bimestrales con el propósito de establecer los grados de avance de la formulación del plan.
Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará y implementará. b
Mer | SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMEROS 2626 DE ? 2019 HOJA N? 16 de 17
9.2 Ejecución. En esta fase se implementará el Plan de Acción e Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
9.3 Monitoreo. Durante esta fase se efectúa la verificación trimestral del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAJM. La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento de cada trimestre.
En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, las cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan.
9.4 Ajuste del Plan. En el tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones para su ejecución, la entidad territorial efectuará los ajustes que considere. En caso de ajustes al Plan deberá comunicarse al Ministerio de Salud y Protección Social de manera inmediata.
Parágrafo 1. Este Ministerio desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción.
Parágrafo 2. El cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que este Ministerio realice a las entidades territoriales e incorporado como un requisito de elegibilidad de los proyectos, planes o programas que se financien con estos recursos o transferencias, de que trata la Resolución 5514 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.