Artículo 1
Creación. Creáse el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, conformado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: Ministro de Salud y Protección Social, quién lo presidirá, El Superintendente Nacional de Salud. El Director General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Director General del Instituto Nacional de Salud - INS. El Director General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. El Director General del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - INC. El Gerente del Sanatorio de Agua de Dios. serposop a 18 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 26 DE 2013 HOJA No 2 j.. El Gerente del Sanatorio de Contratación. Kk. El Superintendente Nacional de Salud |. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -- Caprecom. pS e Serán invitados permanentes: m. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social, n. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo Primero. A las reuniones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo podrán ser invitados los responsables de las Entidades de otros sectores que tengan a su cargo la gestión de procesos interrelacionados con el Desarrollo Administrativo Intersectorial y/o que estén dirigidos a los ciudadanos, servidores públicos y empresarios. Igualmente podrán ser invitados los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico sean requeridos, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Parágrafo Segundo: En consideración a que el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012 establece que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, estará conformado entre otros, por los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas del Sector, la confommación del presente Comité se modificará, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, en aquellos casos en que se modifique, adicionen o supriman, por mandato legal tales entidades.