Por la cual se crea el Cómite de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social

Resolución · 2626 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Creación. Creáse el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, conformado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: Ministro de Salud y Protección Social, quién lo presidirá, El Superintendente Nacional de Salud. El Director General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Director General del Instituto Nacional de Salud - INS. El Director General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. El Director General del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - INC. El Gerente del Sanatorio de Agua de Dios. serposop a 18 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 26 DE 2013 HOJA No 2 j.. El Gerente del Sanatorio de Contratación. Kk. El Superintendente Nacional de Salud |. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -- Caprecom. pS e Serán invitados permanentes: m. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social, n. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo Primero. A las reuniones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo podrán ser invitados los responsables de las Entidades de otros sectores que tengan a su cargo la gestión de procesos interrelacionados con el Desarrollo Administrativo Intersectorial y/o que estén dirigidos a los ciudadanos, servidores públicos y empresarios. Igualmente podrán ser invitados los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico sean requeridos, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Parágrafo Segundo: En consideración a que el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012 establece que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, estará conformado entre otros, por los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas del Sector, la confommación del presente Comité se modificará, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, en aquellos casos en que se modifique, adicionen o supriman, por mandato legal tales entidades.

Artículo 2

Funciones. Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Salud y Protección Social las siguientes: a. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 233 del Decreto Ley 019 de 2012, formular y aprobar el Plan Estratégico Sectorial, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y el cual deberá ser publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. b. Hacer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 489 de 1998, evaluaciones periódicas del estado de los sistemas de información en el sector administrativo de Salud y Protección Social y propender por su simplificación en los términos previstos en las disposiciones legaler. c. Implementar el Plan Estratégico Sectorial en el sector de la Salud y Protección Social. d. Realizar seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo, por lo menos una vez cada tres meses. e. Establecer los mecanismos sectoriales de divulgación del informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del Sector de Salud y Protección Social, con el objeto de atender los requerimientos de la sociedad civil. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en articulo 19 de la Ley 489 de 1998, los miembros del Comité serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 3

Convocatoria. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social, sesionará por convocatoria del Ministro de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Sesiones. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez en cada trimestre.

Artículo 5

Quórum deliberatorio. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social, deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 6

Secretaría Técnica.- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social, ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el literar a) del artículo 6? del Decreto número 2482 de 2012, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 18 Jul. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 00026276 DE 2013 HOJA No 3 a. Hacer seguimiento a la convocatoria del Ministro de Salud y la Protección Social, a las reuniones del Comité, b. Consolidar el Plan Estratégico Sectorial del Sector Salud y de la Protección Social y presentarlo en las oportunidades legales a! Departamento Administrativo de la Función Pública. c. Realizar, previa aprobación del Comité Sectorial, el reporte de avance en la implementación de las políticas establecidas en el Decreto 2482 de 2012 en el Formulario Único de de Reporte y Avance de la Gestión, en los plazos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. d. Publicar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social el Plan Estratégico Sectorial del Sector Salud y Protección Social. e. Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. f. Preparar, con la periodicidad solicitada, informes de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial y reportarlo al Ministro de Salud y Protección social. g. Elaborar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, las actas de cada sesión del Comité, y coordinar su archivo y control. h. Realizar el seguimiento a la oportunidad y pertinencia de la información de avance de indicadores y metas de Gobierno en el Sistema de seguimiento a metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación. i. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7

Grupos Técnicos. Se podrán conformar grupos técnicos operativos para apoyar las acciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en la implementación y seguimiento del Plan Estratégico Sectorial, que estarán conformados de acuerdo con la naturaleza de los procesos y procedimientos y serán convocados por la Secretaria Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,

Artículo 8

Seguimiento. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social y las Oficinas de Control Interno de las entidades Adscritas y Vinculadas, en cumplimiento del artículo noveno de la Ley 87 de 1993, realizarán la evaluación al Plan Estratégico Sectorial y propondrán acciones de mejoramiento al mismo. La Oficina de Control interno del Ministerio de Salud y Protección Social será la responsable de consolidar la información y reportarla al Ministro de Salud y Protección Social.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma