Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023

Resolución · 2621 · 2024-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 2169 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 13. Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la Resolución 2360 de 2016 y que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y Proveedores de Tecnologías en Salud, conforme a los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, respectivamente. En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles presente las correcciones a que haya lugar Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud".

Artículo 2

Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 2169 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 14. Recursos no ejecutados. Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2026, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023".

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 61), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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