Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 1905 de 2017 en relación con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos

Resolución · 2607 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 1905 de 2017, modificado por el artículo 1 de la resolución 885 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera, "ARTÍCULO SEGUNDO. Adopción de la Política de Talento humano "Entorno laboral Saludable Sostenible" y la Política y objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adoptar la Política de Talento humano "Entorno laboral Saludable Sostenible" en los siguientes términos: El Ministerio, en cumplimiento de la normativa constitucional y legal, y en el marco de los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (01T), el Código de Integridad y los valores éticos que lo integran, diseña y ejecuta en forma participativa, la política de talento humano en términos de corresponsabilidad, sin ninguna discriminación con el propósito de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los que laboran en el Ministerio, buscando crear y sostener un ambiente laboral que propicie el desarrollo integral que trascienda en sus familias, en la comunidad en general y que en desarrollo de la responsabilidad social ambiental, promueva estilos de vida orientados a disminuir la huella de carbono personal. Forma parte de la Política de Talento humano "Entorno laboral Saludable Sostenible" la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los siguientes términos: El Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de la formulación, adopción, implementación, y seguimiento de las políticas, regulaciones, reglamentaciones, planes, programas y proyectos del Sector Salud y Protección Social, consciente de la importancia del fortalecimiento de su entorno laboral mediante el "Programa Entorno Laboral Saludable Sostenible", ha definido la Política de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo comprometiéndose con la implementación de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, estructurado bajo un esquema de mejoramiento continuo, con alcance a todas sus sedes, servidores públicos y colaboradores, independientemente de su forma de vinculación con la entidad, y dando cumplimiento a las normas aplicables legales vigentes en 5571 Para lo cual se definen los siguientes objetivos: RESOLUCIÓN NÚMERO 001.i 607 DE 20 DIC 2024 HOJA N° 3 1 Fortalecer la gestión institucional en seguridad y salud en el trabajo, proporcionando condiciones de trabajo seguras y saludables, para la prevención de lesiones y/o deterioro de la salud relacionados con el trabajo, 2 Eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo estableciendo controles según su identificación y priorización, promoviendo la cultura del aUtocuidado. 3 Empoderar al talento humano desarrollando las competencias requeridas en Seguridad y Salud en el Trabajo, para que sean multiplicadores del SG SST 4. Gestionar los riesgos y oportunidades de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la consulta y participación, con el fin de integrar a los servidores públicos, grupos de valor e interés en el SG SST.

Artículo 2

Alcance de la modificación. Las demás disposiciones de la Resolución 1905 de 2017 se mantienen incólumes.

Artículo 3

Vigencia. La modificación de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y deroga la Resolución 885 de 2021. RO 09F0 EN IQUE \I SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Oscar Mauricio Bello Rico, Subdirector de Gestión de Talento Humano (E). Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Secretario General. Elaboró: Laura Inés Plata Casas, Coordinadora del Grupo SST- Subdirección de Gestión del Talento Humano

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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