Artículo 1
Objeto. La presente Resolución ordena la equiparación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) al noventa y cinco por ciento (95%) de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) a partir de la vigencia 2026. El valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado equiparada será incluido en el acto administrativo por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se expresará en la estructura de costo por sexo y grupo etario, Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica, Unidad de Pago por Capitación para ciudades, Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía, Unidad de Pago por Capitación para EPSI, Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI, y la Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI.