Por la cual se ordena equiparar el valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, del Auto 2049 de 2025 y de otras providencias de la Honorable Corte Constitucional

Resolución · 2605 · 2025-12-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente Resolución ordena la equiparación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) al noventa y cinco por ciento (95%) de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) a partir de la vigencia 2026. El valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado equiparada será incluido en el acto administrativo por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se expresará en la estructura de costo por sexo y grupo etario, Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica, Unidad de Pago por Capitación para ciudades, Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía, Unidad de Pago por Capitación para EPSI, Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI, y la Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI.

Artículo 2

Cálculo de escenarios financieros en el incremento de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado. Con el fin de dar cumplimiento a la orden de equiparación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) al 95% de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud - ADRES deberán realizar el cálculo de diferentes escenarios financieros en el que se evalúen incrementos de la UPC del Régimen Subsidiado teniendo en cuenta que sobre los valores propuestos se reconocerán o se mantendrán los porcentajes de las primas adicionales, o de los valores diferenciales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 002605 DE 2025 HOJA No 5 de 5

Artículo 3

Recursos adicionales para el cumplimiento a la orden de equiparación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado al 95% de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo. El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la necesidad de recursos, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto requerido para dar cumplimiento a los valores fijados, quien en el marco del ordinal décimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025 debe garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 y en sus autos de seguimiento.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFOI ISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sí lud y Protección Social Aprobó: Luis Alberto Martínez Salóarriaga - Viceminist o de Protección Social 2^^ J Jhon Edison Romero Betancur-Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas ' Aseguramiento^! Salud Tarifa! del Otón ie I Cabrera Romero - Director de Financiamiento Sfictoria^jL^- Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E) B Revisión Jurídica: Abg Daniel Medellin / Abg. Kristhian Lozano / Abg. Eliana Guerrero - Dirección Jurídica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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