Requisitos documentales Las Empresas Sociales del Estado y las Entidades Territoriales de orden municipal que consideren puedan ser beneficiarías de los recursos para la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el articulo 4 de la presente resolución, en los siguientes términos: RESOLUCIÓN NÚMERO 002589 DE 2025* 12 DIC HOJA No 5 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031".
6.1. Acuerdo Municipal sobre el recaudo de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", de conformidad con lo previsto en la Ley 687 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.2. Autorización de funcionamiento de los centros públicos de atención a personas mayores, en cualquiera de las modalidades de Centros Vida, Centros de Día para adulto mayor, según lo dispuesto en la Resolución 024 de 2017, modificada por la Resolución 055 de 2018, o Centros de Protección Social, en concordancia con lo establecido en la Ley 1315 de 2009, expedida por la secretaría de salud municipal, distrital o departamental según sea el caso.
6.3. Certificación suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y la secretaría de salud municipal, y/o la entidad territorial, en el que relacione cada uno de los centros públicos de atención a personas mayores.
6.4. Documento con las necesidades de dotación de cada centro de conformidad con el apartado de dotación contenido en el anexo técnico de la presente resolución, la cual deberá estar soportada en los precios del mercado. En el caso de municipios con pertenencia étnica podrán proponer tanto elementos de dotación, como modificaciones a las acciones propuestas, acordes con su cosmovisión, previamente concertadas con las comunidades.
6.5. Carta suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y/o de la entidad territorial, según corresponda, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.