Por la cual se establecen criterios habilitantes y de ponderación para la asignación i de recursos destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031

Resolución · 2589 · 2025-12-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) y a las Entidades Territoriales de orden municipal, destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud, en el marco del Plan para la Década ■ de Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y ! Vejez 2022-2031, determinadas en el anexo técnico que será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para el fortalecimiento de los centros de atención a personas mayores de naturaleza pública.

Artículo 2

Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y a las Entidades Territoriales de orden municipal que resulten habilitadas para la implementación de acciones sectoriales en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031. Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y/o a las Entidades Territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de las acciones sectoriales en salud, de acuerdo con los lineamientos i que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3

Orden de asignación. Los recursos se asignarán cada vigencia y hasta * el año 2031, de manera sucesiva y gradual, de conformidad con la disponibilidad de ¡ recursos con que se cuente en cada vigencia, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6o de la presente resolución, para lo cual se tendrá en cuenta el listado de los centros de atención actualizado por año, los cuales deberán ser reportados por las secretarías de salud departamentales al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando les sean requeridos.

Artículo 4

Criterios habilitantes. Las entidades territoriales de orden municipal y las ESE, deberán cumplir con los siguientes criterios para la asignación de recursos: 4.1. Entidades territoriales 4.1.1 Ser municipios clasificados en categorías 5 y 6, conforme al artículo 6 de la Ley 136 de 1994. 4.1.2 Haber adoptado, mediante Acuerdo Municipal, la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", de conformidad con lo previsto en la Ley 687 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y encontrarse realizando su recaudo en pro de la atención a personas mayores en el municipio. RESOLUCIÓN NÚMERO 002589 nc ut 2025 j'i zuzo 12 DIG HOJA No _4 j Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen cátenos habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos del P'm Pera 'a dS 4.1.3 Contar con al menos un centro público de atención a personas mayores en cualquiera de las modalidades de Centros Vida, Centros Día o Centros de Protección Social, con autorización de funcionamiento expedida por la secretaría de salud departamental o municipal, según sea el caso, y que se encuentre operando en la vigencia en que se asignarán los recursos. 4.2. ESE 4.2.1 Acreditar su habilitación como prestadora de los servicios de psicología, terapia ocupacional o trabajo social, según el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Para la profesión de gerontología no se requerirá de habilitación, en todo caso, los profesionales deberán contar con el Registro de Talento Humano en Salud (RETHUS).

Artículo 5

Criterios de ponderación para la distribución. Se definen como criterios de ponderación los siguientes: No. Descripción del criterio _____ Fuente de verificación_____ Municipios con mayor tasa de Departamento Nacional de personas de sesenta (60) años o Planeación (DNP) - Base de datos 1 más, clasificadas en los grupos A y SISBÉN IV. L BdelSISBÉN IV. _ ____ Municipios con mayor tasa de Departamento Administrativo personas de sesenta (60) años o Nacional de Estadística (DANE) ~ 2 más, respecto a_su población total. Proyecciones de población. Municipios con mayor tasa por cada Base Unica de Afiliados (BDÜA) y mil habitantes de personas proyecciones poblacionales del indígenas de cincuenta (50) años o Departamento Administrativo i más, afiliadas al Sistema General de Nacional de Estadística (DANE) I3 Seguridad Social. (Ley 100 de 1993, artículo 257), ______ Municipios con mayor tasa de DANE - Censo Nacional de Población personas con discapacidad de y Vivienda 2018 :4 cincuenta y cinco (55) años o más, según proyección Censo DANE Proyecciones de población. . 2018. (Ley 1276 de 2009, artículo 7). Parágrafo. En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios establecidos, sin perjuicio de que la E.S.E. preste servicios en varios municipios.

Artículo 6

Requisitos documentales Las Empresas Sociales del Estado y las Entidades Territoriales de orden municipal que consideren puedan ser beneficiarías de los recursos para la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el articulo 4 de la presente resolución, en los siguientes términos: RESOLUCIÓN NÚMERO 002589 DE 2025* 12 DIC HOJA No 5 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031". 6.1. Acuerdo Municipal sobre el recaudo de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", de conformidad con lo previsto en la Ley 687 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 6.2. Autorización de funcionamiento de los centros públicos de atención a personas mayores, en cualquiera de las modalidades de Centros Vida, Centros de Día para adulto mayor, según lo dispuesto en la Resolución 024 de 2017, modificada por la Resolución 055 de 2018, o Centros de Protección Social, en concordancia con lo establecido en la Ley 1315 de 2009, expedida por la secretaría de salud municipal, distrital o departamental según sea el caso. 6.3. Certificación suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y la secretaría de salud municipal, y/o la entidad territorial, en el que relacione cada uno de los centros públicos de atención a personas mayores. 6.4. Documento con las necesidades de dotación de cada centro de conformidad con el apartado de dotación contenido en el anexo técnico de la presente resolución, la cual deberá estar soportada en los precios del mercado. En el caso de municipios con pertenencia étnica podrán proponer tanto elementos de dotación, como modificaciones a las acciones propuestas, acordes con su cosmovisión, previamente concertadas con las comunidades. 6.5. Carta suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y/o de la entidad territorial, según corresponda, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.

Artículo 7

Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la asignación de recursos para la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional ¡ de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, mediante documento técnico, certificará el I cumplimiento de los criterios habilitantes, los criterios de ponderación y los requisitos | establecidos para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las i Empresas Sociales del Estado (E.S.E) y a las entidades territoriales para la operación de la misma.

Artículo 8

Asignación de recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social, i mediante acto administrativo, asignará los recursos correspondientes a cada vigencia hasta el año 2031, previa viabilidad técnica y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente, con el fin de implementar las acciones sectoriales en salud previstas en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. I

Artículo 9

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de acciones sectoriales en el marco del Plan para la Década RESOLUCiÓN NÚMERO 002589 de2025 \1 DIG HOJA No 6 Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos destinados a la ¡mplementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031". del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento v Vejez 2022-2031.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

12 DIC 2025 QU GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud! y Protección Social Aprobó ManUa ¡saza Gómez - Jefe Oficina de Promoción So«áí<Jo^' Vo. Bo. Rodolfo Enrique Saias Figueroa, Director Jurídico J

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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