Por medio de la cual se definen las condiciones para la atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothèse – PIP.

Resolución · 258 · 2012-02-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones para la atención de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social de Salud implantada antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP

Artículo 2

Condiciones de acceso a la atención. La población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP, para acceder a la atención establecida en la presente resolución, deberá manifestar ante cualquiera de las Empresas Sociales del Estado que se autorizan en la presente resolución, su voluntad de acogerse a las condiciones aquí definidas y demostrar ante la misma entidad que la prótesis o implante mamario corresponde a un implante Poly Implant Prothéese — PIP. Para tal efecto, deberá allegar copia de su historia clínica donde esté debidamente registrada la marca y número de serie de la prótesis o implante, así como, la fecha de implantación, o copia de las etiquetas de identificación de las prótesis o implantes mamarios en que esté debidamente registrada la marca del implante Poly Implant Prothése — PIP y el número de serie del mismo, así como, la fecha de implantación.

Artículo 3

Fases de la atención. La atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP, comprende las siguientes fases 3.1. Fase de valoración. La persona implantada con prótesis o implantes mamarios : Poly Implant Prothése — PIP debe acudir a una de las Empresas Sociales del Estado señaladas en el artículo 5 de la presente resolución y solicitar valoración con el cirujano plástico. El cirujano plástico, de acuerdo con su criterio, determinará las ayudas diagnósticas pertinentes que permitan detectar ruptura de la prótesis o implante mamario, o cualquier complicación asociada al implante que represente riesgo para la salud de la persona implantada 3.2. Fase de respuesta. En el caso que el cirujano plástico de la Empresa Social del Estado confirme la ruptura de la prótesis o implante, o determine que es necesario realizar su retiro, previa valoración e información sobre el riesgo quirúrgico y cumplimiento del procedimiento de consentimiento informado por parte del paciente, determinará la realización del procedimiento de retiro de las prótesis o implantes. El procedimiento quirúrgico de retiro de las prótesis o implantes Poly Implant Prothése — PIP y la reacomodación del tejido mamario para que éste adopte una posición simétrica y anatómicamente armónica, se realizarán en la Empresa Social del Estado que hizo la fase de valoración, entidad que deberá realizar los procedimientos paraclínicos necesarios y suministrar los insumos y medicamentos hospitalarios y ambulatorios propios de este tipo de procedimientos.

Artículo 4

Financiación. Los servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, prestados a la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP, incluyendo la fase de valoración y de respuesta, serán financiados con recursos del FOSYGA y se practicarán en las Empresas Sociales del Estado señaladas en el artículo 5 de la presente resolución. Los servicios a que hace referencia la presente resolución, se reconocerán por cada persona atendida y por una sola vez, mediante los siguientes paquetes de servicios: (3 1 6 FEB 2012 - Us Ea RESOLUCIÓN NÚMERO? - Y < 0 00235 DE 2012 HOJA No 3 de 4 la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP" 4.1. Paquete de valoración únicamente: 0,7 SMLMV 4.2. Paquete de valoración y respuesta: 4,6 SMLMV Parágrafo. Las complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gasto no relacionado con los procedimientos antes mencionados, no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5

Empresas Sociales del Estado autorizadas. Para efectos de la atención de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP de que trata la presente resolución, las Empresas Sociales del Estado autorizadas para prestar los servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro y reacomodación del tejido mamario, son las siguientes: Departamento Municipio Empresa Social del Estado Antioquia Medellín ESE Hospital General de Medellin Luz Castro de Gutiérrez Antioquia Medellín ESE Hospital La María o Atlántico Barranquilla | ESE Hospital Universitario CARI Bogotá Bogotá ESE Hospital Simón Bolívar 11l Nivel Ñ Bogotá Bogotá ESE Hospital Santa Clara Bogotá Bogotá ESE Hospital El Tunal o Bogotá Bogotá ESE Hospital Occidente de Kennedy Il Nivel o Bogotá Bogotá ESE Hospital La Victoria 11 Nivel Bogotá Bogotá ESE Instituto Nacional de Cancerología Bogotá Bogotá ESE Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - o Bolívar Cartagena ESE Hospital Universitario del Caribe Boyacá Tunja ESE Hospital San Rafael de Tunja Caldas Manizales ESE Hospital Santa Sofía de Caldas o Cauca Popayán ESE Hospital Universitario San José de Popayán o Cundinamarca Bogotá ESE Hospital Universitario de La Samaritana Huila Neiva ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo Magdalena Santa Marta | ESE Hospital Universitario "Fernando Troconis" OS Nariño Pasto ESE Hospital Departamental de Nariño . Norte de Santander | Cúcuta ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz Quindio Armenia ESE Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios Risaralda Pereira ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira Santander Bucaramanga | ESE Hospital Universitario de Santander . Tolima Ibagué ESE Hospital Federico Lleras Acosta o Valle del Cauca Cali ESE Hospital Universitario del Valle "Evaristo Garcia"

Artículo 6

Reclamación por parte de las Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado autorizadas en el artículo anterior para prestar los servicios médico-quirúrgicos para el retiro de las prótesis o implantes mamarios de la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP, y reacomodación del tejido mamario deberán radicar la reclamación directamente al Ministerio de Salud y Protección Social, en el formato que se defina para el efecto, la cual deberá ser auditada previamente al reconocimiento del pago.

Artículo 7

Documentos para presentar la reclamación. Las Empresas Sociales del Estado deberán presentar el formulario de reclamación con los siguientes anexos, dentro o co 16 FER 202 RESOLUCIÓN NÚMERO -U+00023 $ pe 2012 HOJA No 4 de 4 Y la población implantada con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothése — PIP” del año siguiente contado a partir de la finalización de la atención. a. Copia NIT (RUT) expedido por la DIAN. b. Certificación Bancaria de cuenta corriente en original expedida por la entidad financiera, donde indique número, tipo, estado, fecha de apertura, nombre de la sucursal y el titular de la cuenta con documento de identidad. c. Formato diligenciado con el que se remita la documentación, el cual debe estar firmado por el representante legal principal e informar el correo electrónico institucional para la notificación de pagos. d. Copia del formulario diligenciado y firmado de consentimiento informado. Copia del oficio suscrito por el usuario en el que manifieste su voluntad de acogerse a las condiciones definidas en la presente resolución. Original de la factura emitida por la Empresa Social del Estado. Detalle de los cargos, en el caso de que la factura no lo detalle. Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del usuario. Resumen de atención o epicrisis. Comprobante de recibido del usuario. Fotocopia del documento de la historia clínica donde esté debidamente registrada la marca y número de serie del implante Poly Implant Prothese — PIP, así como la fecha de implantación. o Sora Parágrafo. Cuando la Empresa Social del Estado tenga registrada la cuenta bancaria para el giro de los recursos del régimen subsidiado, no deberá enviar los documentos definidos en los literales a y b del presente artículo.

Artículo 8

Reporte de información. La Empresa Social del Estado que preste la atención a que refiere el presente acto administrativo, deberá reportar cada caso atendido a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliada la persona atendida ya este Ministerio.

Artículo 9

Vigilancia y Control. Serán responsables de verificar y validar la calidad en la atención médico quirúrgica prestada en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, las direcciones departamentales y distritales de salud en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias.

Artículo 10

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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