Artículo 1
Requisitos para la prescripción de medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología. Los profesionales de la salud en Odontología en ejercicio legal de su profesión, que dentro de sus protocolos de procedimientos necesiten prescribir algunos medicamentos de control especial, para el manejo de la premedicación, ansiedad (estrés preconsulta) y dolor leve a moderado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con entrenamiento certificado en soporte vital básico o avanzado, otorgado por una entidad académica o institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado. 2. Estar registrados ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en cada uno de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarias, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud. 3. Efectuar la prescripción de medicamentos de control especial en los Recetarios Oficiales suministrados por la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud conforme a lo normado en la Resolución 1478 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.