Por la cual se adopta el Código Único Nacional de Medicamentos, CUM.

Resolución · 255 · 2007-02-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Código Único Nacional de Medicamentos CUM, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, el cual será de obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema.

Artículo 2

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones: RESOLUCION NUMERO 0255 DE 2007 Por la cual se adopta el Código Único Nacional de Medicamentos, CUM. Código Unico Nacional de Medicamentos. CUM: Es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. El CUM está conformado por el número trazador, el cual permitirá relacionar los demás componentes del código como son la clasificación anatómico terapéutica -ATC- hasta el quinto nivel; forma farmacéutica; unidad de concentración del principio activo; vía de administración del medicamento y unidad de medida de los medicamentos. Número Trazador: Es el número de expediente del medicamento bajo el cual se tramitó la solicitud de registro sanitario, seguido por un número consecutivo asignado por el Invima a cada presentación comercial, el cual hace parte del CUM y será de obligatorio uso por parte de quienes deben reportar precios de medicamentos.

Artículo 3

Publicación y actualización del CUM. El Código Único Nacional de Medicamentos CUM, adoptado mediante la presente resolución será publicado en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, quien será responsable de su actualización.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2007. (Original firmado por) El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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