Artículo 1
PRIMERO, OBJETO. Modificar a través de la versión No.4 el manual de contratación del Ministerio de Salud y Protección Social adoptado mediante Resolución No. 1771 del 29 de octubre de 2021.
Resolución · 2549 · Jerarquía: nivel 8
PRIMERO, OBJETO. Modificar a través de la versión No.4 el manual de contratación del Ministerio de Salud y Protección Social adoptado mediante Resolución No. 1771 del 29 de octubre de 2021.
SEGUNDO. Publicar el link que contiene el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social, versión No.4: https://www.minsalud.gov.co/atencion/Paginas/transparencia-acceso-informacion.aspx , en la página web de la Entidad y el Sistema Integrado de Gestión.
TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Inscripción. Las asociaciones de pensionados deberán inscribir ante el Presidente de FENALPEFER o a quién éste delegue, su candidato y suplente en caso de querer presentar postulación. De estos se remitirá la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos aquí dispuestos. Parágrafo. FENALPEFER verificará la documentación aportada y si alguno de los candidatos o su suplente no reúnen los requisitos exigidos, informará de tal hecho a la asociación de pensionados a la cual pertenezca para que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, subsane la postulación o postule otro aspirante. Si en este término no se subsana la postulación o no se postula otro aspirante, se entenderá que la asociación desiste de presentar su posible candidato.
+0. GUILLERMO ALFONSO-JARÁMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Proyectó y Revisó: Felipe Galindo Ruiz - Asesor Despacho del Ministro, encargado de la Coordinación del Grupo Gestión Contractual Diana Hernández Thiriat - Subdirectora administrativa -, .; Aprobó: Rodolfo Enrique Salas - Secretario General
Delegado de las asociaciones. Cada asociación de pensionados deberá elegir, a través de su asamblea de afiliados, el delegado que asistirá a la reunión de conformación de la terna y que estará investido de plenos poderes para seleccionar a un candidato que constituirá la terna de la cual se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para el efecto el presidente de la asociación remitirá a FENALPEFER, los datos de identificación del delegado de la asociación.
Desarrollo de la reunión de conformación de la terma. La reunión para conformar la terna de representantes y suplentes de los pensionados, se desarrollará de la siguiente manera: 1. Se llevará a cabo con los delegados de las asociaciones de pensionados que asistan, para lo cual FENALPEFER verificará tal condición con base en lo reportado previamente por las respectivas asociaciones. 2. Será presidida por el Presidente de FENALPEFER o a quién éste delegue, quien será responsable de dirigir la reunión, levantar y suscribir el acta. re 2, 549 13 Ja 2015 RESOLUCIÓN NÚIVIÉR6' DE 2015 HOJA No 3 3. Cada delegado de asociación de pensionados ejercerá directamente su derecho al voto por cualquiera de los candidatos propuestos por las asociaciones. 4. Con los tres candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los delegados de las asociaciones de pensionados, se conformará la terna de la que se elegirá el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para lo cual se harán las rondas de votación necesarias para lograr la mayoría. 5. En el acta de la reunión, se consignará como mínimo: a. Los candidatos postulados con sus respectivos suplentes y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. b. El número de votos obtenidos por cada uno de ellos. c. Nombre e identificación de los candidatos ternados con sus respectivos suplentes. d. En anexo separado el listado con los nombres, documento de identificación y firma de los delegados. e. Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.
Remisión de la documentación. El Presidente de FENALPEFER o a quién éste delegue enviará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión de elección, los documentos que se señalan a continuación: 1. Certificación expedida por el FENALPEFER en la que conste la conformación de la terna y la plena observancia de lo establecido en esta resolución para la designación de los candidatos. 2. Copia del acta de la reunión y su anexo. 3. Copia simple de los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes de la terna.
Designación del representante ante el Consejo. El Ministro de Salud y Protección Social designará el representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su suplente, entre la terna constituida por las asociaciones, para un periodo de dos (2) años, conforme al parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto 1094 de 2013. De tal designación, se informará al Presidente Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Presidente de FENALPEFER, para lo pertinente.
Pérdida de la calidad de representante de las asociaciones de los pensionados. La calidad de representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se perderá en los siguientes eventos: 1. Por la pérdida de su condición de pensionado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 2. Por la pérdida de su condición de asociado activo perteneciente a la asociación por la cual fue postulado. 3. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) durante el año calendario. 4. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.
Falta absoluta de los representantes. Se consideran faltas absolutas del representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las siguientes: .1 13 JUL 2015 RESOLUCIÓN NÚME t ' 2549 DE 2015 HOJA No 4 1. Muerte. 2. Interdicción judicial. 3. Renuncia. 4. Vencimiento del periodo del representante.
Ejercicio de la representación por el suplente y nueva elección. Verificada la pérdida de calidad del representante o su falta absoluta, el suplente asumirá la representación de los pensionados, por el tiempo que reste para la culminación del período para el que fueron elegidos. Ante la falta absoluta del suplente que ejerce la representación o la pérdida de su calidad como representante de los pensionados, conforme con lo señalado en los artículos 9 y 10, el Presidente de FENALPEFER o a quién éste delegue convocará a elecciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, en los términos previstos en esta resolución. Parágrafo. Los integrantes del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, calificarán los eventos que den lugar a la pérdida de la calidad de representante de los pensionados, y aquellos constitutivos de falta absoluta, salvaguardando en todo caso su derecho fundamental al debido proceso.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original