EQUIVALENCIAS: Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia profesional relacionada, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 1,1, Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
1.2. Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o,
1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o
2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o
2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por:
3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
3.2, Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o
3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional,
4. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 De 13DIC HOJA No.5
contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025"
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se
establecerá así:
10,1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA Y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARAGRAFO PRIMERO: Para las categorias de (i) Profesional y (ii) Profesional con título de Especialización, no serán aplicables las equivalencias de experiencia profesional (MEP) para efectos de la acreditación de los demás requisitos del nivel y tipo de contratista,
PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por la experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.