Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar

Resolución · 2548 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la gestión y suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

DETERMINACIÓN DE PERFILES Y HONORARIOS. La presente resolución fija los perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la Tabla incluida en el Anexo No.1 que hace parte integral de la presente resolución. CAPÍTULO Il DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 3

COMPONENTES DE LOS HONORARIOS. El valor de los honorarios incluye el pago por el servicio prestado, así como todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo los gastos de desplazamiento y el impuesto de valor agregado IVA. Para la estimación de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta la reglamentación interna sobre la materia.

Artículo 4

NIVELES DE EDUCACIÓN. Se podrán acreditar para el cumplimiento de los niveles de formación exigidos en el respectivo perfil, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 5

CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN: La educación formal deberá ser certificada a través del título académico correspondiente, expedido por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional y se contabilizarán a partir de la fecha de expedición de la Resolución correspondiente.

Artículo 6

OTROS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Para acreditar la formación, además del título de educación respectivo, se deberá contar con la correspondiente tarjeta profesional, resoluciones de ejercicio o registros, antecedentes éticos o disciplinarios y demás requisitos exigidos para su ejercicio de acuerdo con la regulación específica de cada profesión u oficio. ARTÍCULO SÉPTIMO, TIPOS DE EXPERIENCIA. Se podrán acreditar, de acuerdo con lo exigido en el perfil respectivo, los siguientes tipos de experiencias: 1. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 2. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la acreditación del perfil, Únicamente en el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), según se establece por la Ley 1164 de 2007. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 3. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares al objeto y obligaciones del contrato. RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 De 13DIC HOJA No.4 4. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se pretenda acreditar experiencia docente para el perfil requerido, la misma deberá estar relacionada con el objeto y obligaciones del contrato.

Artículo 8

CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante constancias escritas expedidas por el empleador o contratante, tales como certificaciones laborales o contractuales. Para acreditar experiencia no serán válidas las copias de contratos, dichos soportes serán tenidos en cuenta exclusivamente como soporte de las certificaciones, en caso de que se requiera verificar información adicional. Las certificaciones deberán contener como mínimo: 1. Nombre o razón social de quien certifica, Tiempo de servicio (fecha de inicio — fecha de terminación). En caso de que no se presente la indicación del día de inicio o terminación correspondiente, se tomará el último día del mes de inicio y el último día del mes de finalización, respectivamente. 3. Relación de funciones u obligaciones, salvo en aquellos casos en que dicha información pueda extraerse de fuentes normativas o de la misma certificación presentada. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se presenten dos o más certificaciones de experiencia en un mismo periodo de tiempo, sólo podrá tenerse en cuenta una de ellas, de tal manera que no se traslapen fechas. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las certificaciones indiquen una jornada laboral distinta a tiempo completo, un día de experiencia equivaldrá al número de horas máximas laborales vigentes para el momento de la suscripción del contrato.

Artículo 9

EQUIVALENCIAS: Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia profesional relacionada, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber: 1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 1,1, Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 1.2. Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o, 1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato. 2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o 2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o 2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por: 3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 3.2, Titulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o 3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional, 4. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil. RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 De 13DIC HOJA No.5 contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025" Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia relacionada por titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así: 10,1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA. 10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA Y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. PARAGRAFO PRIMERO: Para las categorias de (i) Profesional y (ii) Profesional con título de Especialización, no serán aplicables las equivalencias de experiencia profesional (MEP) para efectos de la acreditación de los demás requisitos del nivel y tipo de contratista, PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por la experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

Artículo 10

EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente Resolución los siguientes casos: a. b. opa Contratos de prestación de servicios altamente calificados en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4,6 del Decreto 1068 de 2015. Aquellos contratos, en los que, por la necesidad del servicio y la satisfacción del interés general perseguido, la entidad asi lo disponga, lo cual se justificará dentro de la respectiva etapa precontractual. Contratos de representación judicial cuando se trate de asuntos estratégicos de defensa judicial de la Entidad. Tribunales de arbitramento. Contratos con personas jurídicas. Desarrollo y/o ejecución de trabajos artísticos. Charlas, talleres, conferencias, seminarios u otros espacios de formación. En todo caso, la aplicación de cualquier exclusión debe estar suficientemente justificada en los estudios previos. CAPÍTULO lll DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 DE 13DIC HOJA No.6 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2025 y deroga la Resolución No. 2060 del 6 de diciembre de 2023, y todas aquellas disposiciones que sean contrarias. 43 de diciembre de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE + US GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Proyectó y Revisó: Christian Felipe Galindo Ruiz - Asesor Despacho del Ministro, encargado de la Coordinación del Grupo Gestión Contractual +; E Diana Milena Hemández Thiriat - Subdirectora Administrativa Aprobó: Rodolfo Enrique Salas Figueroa- Secretario General RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 pe 13DIC HOJA No.7 ANEXO NO. 1 PARÁMETROS DE REFERENCIA HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO ALA GESTIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CATEGORIA — | NIVEL |, TIPODE REQUISITOS ouvaLencia econo HONORARIOS CONTRATISTA Hasta A O pro A A TP+MA+72MEPR ó 1 2 108 S 14.183.397 TP+ES+B4MEPR . : TP+MA+GOMEPR ó dis id E 4 TP+ES+72MEPR % : poes TP+MA+52MEPR ó 3 4 88 S 13.038.051 TP+ES+S4MEPR 1 5 TP+ES+SOMEPR 84 $ 10.805.484 2 6 TP+ES+S0MEP N/A $ 10.490.484 3 7 TP+ES+56MEPR 80 $ 10.770.639 4 8 TP+ES+S6MEP N/A $ 10.455.639 5 9 TP+ES+52MEPR 76 $ 10.366.349 6 10 TP+ES+52MEP N/A Ss 10.051.349 7 11 TP+ES+46MEPR 70 $ 9.759.914 8 12 TP+ES+HOMEP N/A Ss 9.444.914 9 13 TP+ES+41MEPR 65 $ 9.254.551 10 14 TP+ES+41MEP N/A $ 8.939.551 11 15 TP+ES+33MEPR 57 Ss 8.344.898 12 16 TP+ES+33MEP N/A $ 8.029.898 Profesional con titulo [13 17 TP+ES+30MEPR 54 S 7.940.609 de Especialización 14 18 TP+ES+30MEP N/A S 7.625.609 15 19 TP+ES+27MEPR 51 $ 7.637.390 16 20 TP+ES+27MEP N/A S 7.322.390 17 21 TP+ES+24MEPR 48 S 7.334.173 75 2 TP+ES+24MEP N/A $ 7.019.173 19 23 TP+ES+21MEPR 45 $ 7.030.956 20 24 TP+ES+21MEP N/A $ 6.715.956 21 25 TP+ES+18MEPR 42 Ss 6.727.739 22 2 TP+ES+18MEP N/A s 6.412.739 23 27 TP+ES+5MEPR 39 $ 6.424.522 24 28 TP+EP+15MEP N/A 8 6.109.522 25 29 TP+ES+12 MEPR 36 S 6.121.304 26 30 TP+ES+12 MEP N/A $ 5.806.304 1 31 TP+36MEP N/A $ 5.396.971 2 32 TP+30MEP N/A $ 5.048.384 3 33 TP+24MEP N/A $ 4.440.087 Profesional 4 34 TP+18MEP N/A $ 4.351.211 5 35 TP+12MEP N/A $ 3.780.672 6 36 TP+SMEP N/A $ 3.654.036 7 37 TP+0 A 3MEP N/A $ 3.479.742 TFT+24MER o TAEFP +27 recto 1 38 MER ña $ 3.829.020 2 ” TFT+18MER o 9 SES + A, 18MER $ 3.669.219 RESOLUCIÓN NÚMERO 2548 DE 13DIC HOJA No.8 TFT+12MER 0 9 SES + 3 40 12MER NA $ 3.509.416 4 41 TFT+SMER o 8 SES +SMER N/A $ 3.349.613 5 42 TFT U8 SES N/A $ 3.189.812 TT +12MER o 7 SES + 1 43 12MER o TAEFTP +27 MER N/A o T8 +45 MER $ 3.696.034 TT+9MER o 6 SES + 9MER o 2 44 TAEFTP+ 24 MER o TB+ 42 N/A MER S 3.584.889 Técnico TT+6MER o 6 SES +6 MER 3 45 O TAEFTP+21 MER o TB+ N/A 39 MER $ 3.215.252 TT+3MER o 5 SES + 3MER o 4 46 TB + 36MER SA S 3.104.107 TT+0MER o 5 SES +0MER o 5 47 TB + 33MER mA $ 2.648.387 1 48 TB+ 25MER N/A Ss 3.040.596 2 49 T8+20MER N/A Bachiller $ 2.897:410 3 50 TB+ 15MER N/A $ 2.782.582 4 51 TB+3MER N/A $ 2.376.375 Educación Básica Superior 1 52 AEB: 3 MER nv $ 2.265.231 AEBS: Años de Educación Básica Secundaria TB: Título de Bachiller TT: Título de Formación Técnica TFT: Título de Formación Tecnológica TAEFP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Profesional TAEFTP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Técnica Profesional SES: Semestres de Educación Superior TP: Título Profesional ES: Especialización MA: Maestria DOC: Doctorado MER: Meses de Experiencia Relacionada MEPR: Meses de Experiencia Profesional Relacionada MEP: Meses de Experiencia Profesional Nota: Para las categorias de (i) Profesional y (ii) Profesional con titulo de Especialización, no serán aplicables las equivalencias de experiencia profesional (MEP) para efectos de la acreditación de los demás requisitos del nivel y tipo de contratista.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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