Artículo 1
Adicionar un parágrafo a los artículos 7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017, los cuales quedarán así: (...) Parágrafo: El convenio de desempeño podrá ser modificado cuando la entidad emisora inicie la ejecución de alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o adelante un proceso de reorganización institucional. En dicho caso el convenio de desempeño no requerirá de los contenidos mínimos referenciados en el presente artículo.”