Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución 810 de 2021

Resolución · 254 · 2023-02-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Corregir el artículo 5 de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del articulo 32 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 32. Etiquetado frontal de advertencia. Cuando a un producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado se le haya adicionado sal/sodío, azúcares, grasas o edulcorantes y su contenido sea igual o superior al valor establecido en la Tabla No. 17, deberá rotularla o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. Tabla No. 17 Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de sello de advertencia >= Tmg/kcal y/o >= 300 mg/100'g >= imgíkcal Oo Bebidas; Sodio Para cames crudas envasadas a | analcohólicas sin aporte | las que se les haya adicionado | energético: > 40 mg de sadio | salísodio, el límite es 300 mg/100 g | cada 1001 e Azúcares >= 10% del total de energía >= 10% del total de energía: proveniente de azúcares libres proveniente de azúcares libres | Grasas >= 10% del total de energía | >= 10% del total de energía saturadas proveniente de grasas saturadas proveniente de grasas saturadas ' o NN 7 O. ; - >= 1% del total de energía, Grasas trans polio proveniente de grasas proveniente de grasas trans | - - Cualquier cantidad de | Edulcorantes Cualquier cantidad de edulcorántes edulcorantes o_o E 32.1. Pará la aplicación de la tabla anterior deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a. Para efectos de este arfículo, se entenderá que. un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada eñ la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto RESOLUCIÓN n000025 4 DE) 1 FEB 202023 HOJANO3 Resolución 810 de 2021” 32.2. está expresado-en unidades de masa según el sistema internacional de unidades; O líquido si su contenido neto está expresado en unidades de volumen según el sistema internacional de unidades. Los alimentos envasados que se consuman reconstituidos se entenderán como sólidos o líquidos, según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo con las instrucciones de' reconstitución definidas por el fabricante. Estas instrucciones pueden incluir la cocción. Se entenderá por producto alimenticio procesado. o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado sal/sodio a aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como. ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado azúcares aquellos que cumplan con la definición de azúcares libres, definidos en la Resolución 3803 de 2016, o en la que la modifique o sustituya. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado grasas aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales O animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados. Se entenderá por producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado que se les haya adicionado edulcorantes, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo, edulcorantes o ingredientes que los contengan agregados. Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla 17, se procederá, de la siguiente manera: a. Sodio: para el caso. de sodio, debe realizar dos cálculos, sí alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio: 1. Primer cálculo; sí es tun alimento sólido o bebida con calorías, se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o mi, o la porción, y se divide el contenido de sodio declarado, entre el número de kcal, declaradas en la misma cantidad, si esta relación es igual o superior a 1, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 2. Segundo cálculo: Debe calcular el contenido de sodio en 100 go mL y si este es igual o supera los 300 mg, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. Ahora bien, para las bebidas sin aporte energético o sin calorías, se debe calcular el contenido en 100 ml, y si este supera o es igual a 40 mg, clebe etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. Azúcares: se debe identificar los azúcares libres del alimento, según lo establecido en la Resolución 3803 de 2018 o en la que modifique o sustituya. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, RESOLUCIÓN NUML+90254 pe) 1 FEB 202093 HOJANOA4 se debe multiplicar la cantidad de azúcares libres en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal / g). Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100, Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superiora 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilizar los: azúcares libres a partir de los azúcares añadidos, se debe partir de los:azúcares añadidos y adicioniarles los azúcares presentes.en jugos de frutas y/o verduras Cc. Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal./ g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y sí es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas saturadas. d. Grasas trans: se debe. multiplicar la cantidad de grasas trans en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal / gl, en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este:resultado ton el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 1%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas trans. 32.3. Forma del sello frontal de advertencia: la forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será incluyendo sellos en la etiqueta, los cuales consistirán en un simbolo octagonal de fornido color negro y borde blanco, y en su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de: "GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS” o “SODIO” o "AZÚCARES” o con el texto “CONTIENE EDULCORANTES" de manera individual o cón 2 0 3 o 4 05 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL. BOLD. Además, en el mismo:símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra “MINSALUD”, según la figura 6. del presente artículo, FIGURA €. Forma del sello frontalde advertencia EXCESO EN EXCESO.EN SODIO AZUCARES MINSALUO MINSALUD EXCESO EN CONTIENE GRASAS TRANS EDULCORANTESH <Q RESOLUCIÓN NUMAAL)0254 pel 1 FEB UB Hoya nos Resolición 810 de 2027" 32.4. No. se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en hingún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia. No se puede utilizar la forma del etiquetado frontal de advertencia para incluir sellos con un texto diferente que haga alusión a otros nutrientes o cualquier componente de los productos envasados diferente a los que son objeto de esta regulación (salísodio, azúcares, grasas, edulcorantes). Dimensiones y ubicación del sello de advertencia: el o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o tara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Parael caso de los envases cilíndricos y cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. Las dimensiones del o los simbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, según la siguiente tabla: Tabla 18. Dimensiones del sello de advertencia Area de la cara principal de la | etiqueta (cm?) Sello ancho y alto fen cm) ¿ Rotula en envase secundario y sí no <300m? cuenta con él, se debe incluir un código QR o una página de internet donde se ; pueda consultar ¡ >= 300? a < 35cm? 1.7x 1.7 cm >= 350m? a.< ¿0cm? 18x18cm_ >= 40cm*a < 50 cm? 2.0x 2.0 cm >= 50cm?a < 60cm* 22x22cm o >= 60cm* a < 80cn* 2.5x 25cm | >= 80crn*a < 1000? 28x 2.80 021 >= 100crm?a < 1250m* 31x31em_ >= 1250m?a < 150cm? 34x34cm >= 150cm a < 2000? 39x3gcm >= 200cm? a < 250cn* 4.4x 4 4cm >= 2500m? a <= 300cm* 4.8x 4,8 cm > 300cm? 15% del tamaño de la cara principal 32.4.1. Cuando corresponda rotular más de un símbolo con el descriptor “EXCESO EN”, estos deberán estar dispuestos uno junto con el otro o uno debajo del otro, teniendo en cuenta las formas descritas en el numeral 32,3 del presente artículo. 32.4.2.Para los productos que deban llevar dos (2) o más sellos, se deherá determinarel área.de la cara principal disponible para los sellos (ADS), así: a. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual a 30 cm* y menor o igual a 300 cr, el ADS debe considerarse el 65% del resultado obtenido de las especificaciones. de "cálculo del área «de la cara principal de los envases”. b. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm”, según la tabla: 18 le corresponde un único tamaño de sello octogonal de 3,9 cm x 3,9 cm. RESOLUCIÓN NÚWFROO254 De la 1 FEB boa HOJA No 6 32.4.3.El o los símbolos deberán rotularse de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. En ningún caso podrán ser cubiertos total o parcialmente. 32.5. Proporciones del sello de advertencia: Todos los elementos (textos-e íconos) deben estar centrados sobre el eje y del cuadro negro. A continuación, se presenten las proporciones. La letra *x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. 32.5.1.Sodio. La letra “x” corresponde «a la unidad de proporción sobre la que se construye el. icono del sello. EXCESO EN SODIO MINSALUD... 32.5.2.Grasas saturadas. La letra “x" corresponde .a la unidad de proporción sobre la.que se-construye el icono del sello. EXCESO EN > GRASAS ¡SATURADAS EN "MINSALUD 4 RESOLUCIÓN AO 254 pe? 1 FEB es HOJA No 7 32.5.3.Grasas trans. La feira “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. EXCESO EN ] > GRASAS TRANS MINSALUD.. 32.5.4.Azúcares. La letra “x” corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello EXCESO EN AZUCARES . MINSALUD 32.5.5 Edulcorantes. La letra "x" corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello. RESOLUCIÓN NUMERO DO 254 DÉ 1 FEB Mor HOJA No 8 Continuación de lá resolución “Porfa cual se corrige.un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modificatoria de la Resolución 810 de 2021” A] CONTIENE EDULCORANTES 32.5.6. Formas de distribución. EXCESO EN GRASAS TRANS MIG dj . EXCESO EN > GRASAS ki Ñ AZUCARES LSaruñaDaS AZUCARES ! CONTIENE E (46 Rasas í AT : ] GRAS! ¿ Praucoeaures] SATURADAS Parágrafo. Se podrán también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de. características, tamaño y ubicación définidos en este acto administrativo. El adhesivo deberá estar fijado de RESOLUCIÓN NÚMOALDO254 De 2 1FEB 23 HoJAnos Continuación de ta resolución “Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022 modificatona de la Resolución 810 de 2021" forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, uotros medios análogos, de tal forma. que se garantice. que no se desprenda del producto en las condiciones normales de: uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil".

Artículo 2

Corregir el artículo 6 de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del articulo 37 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 37. Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas, uso de adhesivos y etiqueta complementaria. Para el agotamiento de existencias de etiquetas, uso de adhesivos y etiqueta complementaria. se seguirán las siguientes reglas: 37.1. 37.2. 37.3. 37.4, Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados, que ya hayan implementado lo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia (sello circular) y nutricional, y aquellos que continúen cumpliendo lo. establecido en fa Resolución 333.de 2011, podrán radicar solicitud de agotamiento de etiquetas por una solá vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero de 2023. El INVIMA definirá el plazo de agotamiento, sin superar el término establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del presente acto administrativo. Los responsables de los alimentos envasados o empacados podrán hacer uso de adhesivos sobre la etiqueta, según. lo establecido en el artículo 32, siempre y cuando los adhesivos cumplan exactamente cón las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico. Esta altemativa no requerirá previa autorización por parte del INVIMA. Para productos importados, siempre que se cuente con el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), emitido por parte del Invima. o la autoridad competente, sé permitirá el uso de un rótulo:o etiqueta complementaria que contenga fa información exigida en la presente resolución, la cual deberá ir adherida en lugar visible y su ajuste se podrá realizar antes, durante 0 después del proceso de nacionalización y antes de su comercialización. Para el caso de los productos nacionales, se permitirá el uso de un rótulo o etiqueta complementaria que contenga únicamente la información nutricional exXigidá en la presente resolución, fa cual deberá ir adherida en lugar visible, hasta el 15 de diciembre de 2023, sin autorización de Invima o hasta máximo, el 15 de junio de 2024, cuando se cuente con autorización de la misma entidad,”

Artículo 3

Corregir el artículo 7 de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del artículo 40 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 40. Transitoriedad. La implementación de los requisitos técnicos de 40.1. etiquetado nutricional y frontal seguirá las siguientes reglas: Las disposiciones modificatorias establecidas en este acto administrativo, así como los demás requisitos descritos en el reglamento técnico de etiqueta nutricional y frontal, serán implementados dentro de los. seis (6) 2023 RESOLUCIÓN NÚMEBOD 0025 4 DE? 1 FEB 2023 HOJANo 10 meses siguientes. a la fecha de la publicación de este acto en-el Diarío Oficial, periodo en el cual, los titulares de registros, permisos y notificaciones sanitarias, productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados .al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deberán adaptar sus procesos y productos de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento técnico. 40.2. Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional y frontal de advertencia en las etiquetas antes los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, podrán hacerlo, dando total cumplimiento a lo exigido en este. acto administrativo. 40.3. A partir del 15 de junio de 2024, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha. de fabricación, comercialización o empacado del alimento. 40.4. Para elcaso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cínco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario oficial, para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etíquetarse en la cara frontal, o con un adhesivo o.en el envase secundario. 40.5. Los emprendedores deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación técnica de etiguetado nutricional y frontal de advertencia, en el tiempo estipulado: en la reglamentación que se expida, conforme con el artículo 7 de.la Ley 2254 de 2022.* eniculo 4. La presente resolución rige a partir de la-fecha de su publicación en el Diario icial,

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprohó: ¿ Ll Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servici 4] Directora de Promoción y Prevención PS A Director Jurídico -

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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