Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública ZYPER 30 de la empresa INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACEUTICA ICOFARMA S. A.

Resolución · 2536 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA ICOFARMA S. A, con Nit No. 860507994-3: PRODUCTO No. REGISTRO Plaguicida (insecticida) para uso en salud pública ZYPER 30. RGSP — 367 - 2017 Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, incluidas las advertencias sobre riesgo ocular y dérmico, lo cual deberá indicarse en la etiqueta del producto, en los términos del concepto del INS.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Bianca Lilia Beltran de Garrido, identificada con cédula de ciudadanía número 20.250.212, representante legal de la Empresa INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA ICOFARMA S. A., en la carrera 21 No 70 A - 39 de la ciudad de Bogotá D. C, o a quien se He 19 JUL 2017 autorice para el efecto, de conformidad con to señalado en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, ésta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efectos a partir de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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