Por la cual se hace una delegación en el Instituto Nacioanl de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Resolución · 2535 · 2017-07-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Delegar en el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, la autorización de las actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana.

Artículo 2

El INVIMA asumirá las funciones del artículo anterior en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, periodo dentro del cual este Ministerio hará entrega de la documentación respectiva.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se comunicará al representante legal del INVIMA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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