Por la cual se reglamenta el artículo 91 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 117 del Decreto ley 019 de 2012.

Resolución · 2535 · 2013-07-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el artículo 117 del Decreto - Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 91 de la Ley 1438 de 2011, en aras de determinar las etapas de la estandarización semántica, como parte integral del proceso de codificación de los insumos y dispositivos médicos a los cuales el INVIMA les otorgue registro sanitario o permiso de comercialización, asi, productos cuyo uso y destino sea el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán de obligatoria adopción y aplicación por parte de las Empresas Aj 2011, modificado por el artículo 117 del Decreto Ley 019 de 2012” Administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social y aquellos agentes que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos y dispositivos médicos.

Artículo 3

Estándar semántico. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por estándar semántico el proceso de normalización y actualización permanente de datos referentes a las tecnologias en salud, en las categorías, procedimientos, medicamentos, insumos y dispositivos médicos, que articulados con los diagnósticos, alinean al momento de la prestación del servicio, ya sea individual o colectivo, como fuente esencial del sistema de información sectorial. Parágrafo. Los destinatarios de la presente resolución de que trata su artículo 2", deberán adoptar y usar el estándar semántico en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los insumos y dispositivos médicos.

Artículo 4

Objetivos de la estandarización semántica. Los estándares semánticos de insumos y dispositivos médicos comercializados y usados en el territorio nacional, tienen como objetivo general y fundamental la identificación y tipificación de dichos insumos y dispositivos. Como objetivos específicos, entre otros, se encuentran los siguientes: 4. Garantizar la trazabilidad de los insumos y dispositivos médicos para uso humano a lo largo de toda la cadena de comercialización, incluida la investigación, promoción, uso y disposición final. 2. Facilitar el manejo, suministro, adquisición y uso de los insumos y dispositivos médicos para uso humano en los procesos de prestación de servicios de salud, actividades de promoción y prevención y el inventario y mantenimiento de los equipos biomédicos. 3. Mejorar la gestión relacionada con el gasto de los insumos y dispositivos médicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 4. Facilitar los procesos de regulación y vigilancia de precios y consumo de insumos y dispositivos médicos en el territorio nacional, conforme con lo establecido en la normativa vigente. 5. Facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control sanitario. 6. Facilitar la identificación y clasificación según estándares internacionales de insumos y dispositivos médicos.

Artículo 5

Administración del estándar semántico. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de éste Ministerio, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, administrará la información y coordinará la operación del estándar semántico de insumos y dispositivos médicos con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, conforme a la plataforma de interoperabilidad semántica, establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la estrategia de Gobierno en Linea (GEL). Al 2011, modificado por el artículo 117 del Decreto Ley 019 de 2012”

Artículo 6

Parametrización de estándares semánticos. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de éste Ministerio, establecerá los parámetros de los estándares semánticos de los insumos y dispositivos médicos, cuyo uso y destino sea el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, definiendo entre otros, las categorías, requisitos, procedimientos y plazos para su adopción e implementación.

Artículo 7

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2981 de 2011 y demás normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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