Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública ARMAGEDON de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA

Resolución · 2534 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., con NIT. 830102401-1: PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA — INSECTICIDA RGSP - 395 — 2019 PARA USO EN SALUD PUBLICA ARMAGEDON Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar 18 SEP 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO. (6202534 DE 2019 HOJA N? 3 previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Nelson Echeverría López, identificado con cédula de ciudadanía número 258.813, representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 830102401-1, en la Autopista Medellín km 3.5 vía Bogotá — Siberia, Bodega 40 Modulo 2 -- Cota (Cundinamarca), o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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