Mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020

Resolución · 2532 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificación del Anexo Técnico. Modifíquese el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea”, el cual quedará como se adopta en la presente resolución.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del protocolo indicado en el Anexo Técnico está a cargo de la Secretaría 31 DIC 2020 - ADA RESOLUCIÓN NUMERO 62 93 ¿pe 2020 HOJA N*4 Resolución 1972 de 2020" de salud o quien haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el anexo técnico de la Resolución de la 1627 de 2020 y deroga la Resolución 1972 de 2020.

Artículo ANEXO

31 DIC 2020 Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiologia y Demografía Dirección Jurídica DIC 2028 RESOLUCIÓN NÚMERO * ¿2 93 2 DE 2020 HOJA N*5 del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea" y se deroga la Resolución 1972 de 2020" 1. Anexo Técnico Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Las medidas adoptadas en el Anexo Técnico de la Resolución 1517 de 2020 son complementarias al presente protocolo. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta 3.1 Generales 3.1.1 Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana. 3.1.2 Garantizar que únicamente permanezcan de manera simultánea en las áreas de migración, bandas de recepción de equipaje y aduana, los pasajeros de hasta dos (2) vuelos. 3.1.3 Informar a los pasajeros que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio, dispuesto en la aplicación "Check-Mig”. 3.2 Acceso al aeropuerto Controlar que el acceso de los pasajeros al aeropuerto sea máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, cumpliendo los procedimientos establecidos para este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2000, o aquel que la modifique o sustituya. 3.3 Dentro del terminal 3.3.1 Instalar en los lugares de control aduanero señales visuales, garantizando el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero o grupo familiar. 3.3.2 Instalar en los lugares de control migratorio presencial o automatizado, señales visuales que garanticen el distanciamiento fisico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero. No se permitirá que haya más de una persona en cada señal, 31 DIC 2020 £2532DE 2020 HOJA N' 6 RESOLUCIÓN NUMERO del coronavirus COVID-19. para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la excepto en los casos que sean niños, niñas o adolescentes menores de 12 años O personas que requieran de algún tipo de acompañamiento. 3.3.3 Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo de aforo permitido. 3.3.4 Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos - ETD. 3.3.5 Disponer de gel antibacterial o alcohol glicerinado minimo al 60% y máximo al 95%. 3.3.6 Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante. 3.4 A la llegada del vuelo a Colombia Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles especificos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo. 3.5 Limpieza y desinfección de áreas de terminal Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección en áreas para vuelos internacionales, incluyendo módulos de check-in, módulos de salas, módutos y equipos de migración manual o automática, módulos de aduana, medidores de equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje 4.1 Generales 4.1.1 Informar a los pasajeros, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”. 4.1.2 Informar a los pasajeros al momento de la compra del tiquete, que el acceso al terminal aeroportuario será máximo tres (3) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya. 4.2 Operación antes del vuelo 4.2.1 Informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa, por sus siglas en inglés) con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del embarque para todas las personas desde los cero años y que no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 Adicionalmente, deberá reportar su estado de salud a través de la aplicación Check-Mig, así como responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador en salud o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. q 1 DIC 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 293 2pE 2020 HOJAN?7 Resolución 1972 de 2020" 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 4.2.6 4.2.7 Recomendar en su página web el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete, que durante vuelos de más de dos (2) horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos cuando sea necesario. Exigir, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo para todas las personas desde los cero años. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente ta aplicación Check- Mig. Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente cuando manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo. En estos casos, deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Además, se deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aistamiento preventivo estarán a cargo del viajero. Anunciar en la sala de embarque la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. Así mismo, en la medida de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave, Anunciar en la sala de embarque que, debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a todas las personas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto. 4.3 Operación durante el vuelo 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 43.5 4.3.6 4.3.7 4.3.8 Si los términos operacionales lo permiten, dejar una silla vacia de por medio para mantener el distanciamiento físico entre los pasajeros. La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración. Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. Así mismo. en la medida de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, que debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2 se recomienda a todas las personas permanecer en silencio durante todo el trayecto, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles. Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas. Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto. En los vuelos que se preste RESOLUCIÓN NÚMERO 2932 DE 3 1 DIC 2020 2020 HOJA N* 8 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. 4.3.9 Aislar al viajero que presente sintomatología asociada con COVID-19. 4.3,10 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo. 4.3.11 Prohibir que tos tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. En todo caso, realizar desinfección sistemática de dichos elementos después de cada vuelo. 5. Unidad Administrativa de Migración Colombia 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizados (ABC). Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora. Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros, en caso contrario, solo estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno sí y otro no. Verificar que los pasajeros hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre chec- in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”. Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo. Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas y adolescentes, atención por migración automática y Biomig. Controlar el acceso a las áreas para informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido. Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo “Check-Mig” Uu otros medios, relativa a encuestas de salud. 6. Pasajeros 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, sí presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo. Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo. Presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque. Esta medida aplica para todas las personas desde los cero años que lleguen ai país procedentes del exterior, sean connacionales o no. Los viajeros que no cuenten con la prueba PCR deberán manifestar por escrito, en el formulario dispuesto para ello, su dificultad para hacerse la prueba en el lugar de origen u obtener los resultados en los tiempos estipulados para el vuelo. En estos casos, Una vez ingrese al país, el viajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar RESOLUCIÓN NUMERO 2932 DE 31 DIC 2020 2020 HOJA N*9 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6,12 6.13 6,14 6.15 6.16 antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Tanto el valor de la prueba, como los costos derivados del aislamiento preventivo, estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo. Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y reafizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio. Usar, de manera obligatoria y adecuada, el tapabocas a partir de los dos (2) años de edad. Esta medida aplica desde la entrada ai aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso de tapabocas tipo N95, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros. Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se presente servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega para evitar comer al mismo tiempo que las demás personas ubicadas en la misma fila. Considerando los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio través de gotículas o aerosoles. Esta medida aplica durante la permanencia en los aeropuertos y al interior de la aeronave durante todo el trayecto. Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que ta modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional. Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la Secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS. Informar verazmente su condición de salud a tas entidades de salud, su asegurador o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19. Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal! o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas. . Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas. 7. Secretarías de salud municipales y distritales 7.1 Verificar que los viajeros que ingresaron al país sin prueba PCR y que residan o permanezcan en su municipio, guarden el aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo o extenderse según criterio epidemiológico. 31 DIC 2020 AAA RESOLUCIÓN NÚMERO 293 2 De 2020 HOJA N* 10 2020 “Por medio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo 8. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) Secretarías de Salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) 8.1 Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó sintomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias. 8.2 Realizar el seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 206), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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