Lineamientos para la conformación de equipos básicos: Las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, expedirán los lineamientos a aplicar para la conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente:
4.1 Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio. 4.2La Empresa Social del Estado deberá contratar los equipos básicos dando cumplimiento a las normas que rigen la contratación de la entidad, e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado, salvo en casos excepcionales en los que se podrán desarrollar acciones para prevenir y atender eventos de interés en salud pública que se requieran con carácter prioritario.
4.3 Estos equipos complementan los equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas.
4.4 Las Empresas Sociales del Estado que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos.
15 DIC 2022
, , DD. .0 RESOLUCIÓN NÚMERO «a «e 51 9 DE 2022 HOJA N* 3