Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica, tendrá las siguientes funciones:
1. Planear y elaborar la programación de la agenda para cada sesión, informando previamente a los miembros del comité, de modo que cada participante tenga claridad sobre las actividades a desarrollar, su rol y aportes. Asimismo, dirigir el desarrollo del comité mediante la concertación de agendas previas, la gestión de las temáticas y el seguimiento a los compromisos asumidos.
2. Realizar la convocatoria a otros actores y entidades del nivel nacional y territorial requeridos según agenda previamente concertada, de manera anticipada y oficial para lograr la participación activa de todos los miembros.
3. Verificar la participación de los miembros del comité en cada sesión y oficializar las inasistencias ante la entidad correspondiente, con copia al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Presentar para aprobación el plan de trabajo en el que se contemplen las necesidades de manejo de información con la participación de todos los miembros del comité, así como un cronograma sobre las temáticas de abordaje y actores competentes que deben participar.
5. Elaborar las actas del comité y remitirlas a los participantes, con el fin de ser revisadas y aprobadas por los participantes. Las actas contarán con una numeración consecutiva seguida de la fecha y deberán contener como mínimo la siguiente información: relación de los niños y niñas presentados en el comité, la atención y seguimiento realizado por parte del sector salud, resultados de la verificación de los niños y niñas en las modalidades de atención del ICBF y/o programas de otras entidades, seguimiento y establecimiento de compromisos. Se adjuntarán las presentaciones de la información socializada en el comité.
6. Presentar el comportamiento del evento 591 de mortalidad integrada en menores de 5 años, del evento 113 de desnutrición aguda, moderada y severa con la información oficial de la Semana Epidemiológica vigente, y de los resultados de seguimiento efectivo a niños y niñas con desnutrición aguda, moderada y severa notificados al evento 113 y con riesgo de desnutrición identificados semanalmente.
7. Tener bajo su custodia la información presentada en el comité de seguimiento por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), actas aprobadas, actas de búsquedas fallidas, actas con familias o comunidades que se niegan a tener atención en salud intrahospitalaria, grabaciones y demás material presentado en el mismo.
8. Consolidar la información de manera permanente de las familias con niños y niñas que se encuentran en riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, moderada y severa y requieren vinculación a programas sociales para contribuir a la seguridad alimentaria del hogar.
9. Gestionar con las entidades competentes de manera permanente la canalización efectiva de las familias identificadas que requieren acceso a programas sociales. RESOLUCIÓN NÚMEROQQ2517 DE f HOJA No 8 de 12 09 DIC 202í Continuación de la Resolución: "Por la cual se crea el Comité de Seguimiento del Estado Nutrícional de
deSmMCi6n m°derada 10.Socializar en el comité de seguimiento los resultados de la gestión intersectorial realizada para la vinculación efectiva a programas sociales de las familias con niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda y desnutrición aguda, moderada y severa que requieren acceso a alimentación y agua apta para el consumo humano.
11. Informar sobre las atenciones en salud de los niños y niñas con desnutrición aguda, moderada y severa que no cuentan con afiliación en salud (esta acción la podrá delegar a las secretarías municipales de salud). La información se presentará en la plantilla establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.
12. Informar sobre las atenciones y seguimiento de los niños y niñas con desnutrición aguda, moderada y severa afiliados en EAPB que no están presentes en el departamento o distrito y no asisten al comité previa convocatoria (esta acción la podrá delegar a las secretarias municipales de salud). Para estos casos, la dirección de salud pública informará al área de Aseguramiento para que por parte de esta comunique a la EAPB que cuenta con población afiliada en el territorio y que por tanto deberán garantizar las atenciones de salud que llegara a necesitar el afiliado en el marco de la portabilidad. La información se presentará en la plantilla establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.
13. Consolidar y analizar semanalmente la información de niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición aguda para solicitar las atenciones en salud vigentes y seguimientos en salud a la EAPB en la que se encuentren afiliados.
14. Articular la respuesta sectorial para garantizar las atenciones en salud requeridas por los niños y niñas identificados con desnutrición aguda, moderada y severa, o riesgo de desnutrición por la EAPB y el registro en la plataforma de SISPRO.
15. Generar a partir del aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, el listado de niños y niñas para ser presentados en el comité por parte de las EAPB y secretarías de salud municipales.
16. Informar al área competente encargada de la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Salud regional, las EAPB e IPS que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para la atención integral de la desnutrición aguda moderada o Servera, con el fin de realizar la intervención necesaria.
17. Presentar informe mensual en el comité, de las visitas de inspección y vigilancia realizadas por la secretaria departamental o distrital a las IPS que presentan incumplimiento a la norma establecida para la atención integral de la desnutrición aguda, moderada y severa y las acciones realizadas para garantizar su seguimiento y cumplimiento.
18. Gestionar lo necesario para la afiliación y su respectivo seguimiento, de niños y niñas con riesgo de desnutrición y desnutrición aguda, moderada y severa que no cuenta con afiliación al sistema de salud.
19. Hacer seguimiento semanal al cargue de la información en el aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” que se encuentra alojado en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las secretarias de salud del orden municipal, de acuerdo con el instructivo que se encuentra alojado en el sitio web de los aplicativos misionales - SISPRO (https://web.sispro.gov.co), opción “seguimiento a la desnutrición” y reportar semanalmente al Ministerio de Salud las novedades identificadas que requieren ajustes en la plataforma SISPRO. DE Ó 9 DJ'C 202¿ RESOLUCIÓN NÚMIERO0Q25Í7 HOJA No 9 de 12
Continuación de ia Resolución: “Por la cual se crea el Comité de Seguimiento del Estado Nutricional de
20. Las demás que surjan de acuerdo a las necesidades o particularidades territoriales.
Parágrafo. Las novedades corresponden a la información que fue objeto de ajuste en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) del evento 113 y a la actualización de la EAPB del asegurado. Las EAPB y las secretarías de salud municipales las deberán reportar a las secretarias de salud del orden departamental (o quien haga sus veces) y distritales en el formato de reporte de novedades alojado en el sitio web de los aplicativos misionales - SISPRO (https://web.sispro.gov.co ), opción “seguimiento a la desnutrición”.