Procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los planes bienales de inversiones en salud. El procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversiones
A
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002514 DE2012 HOJA N*_3
Públicas en Salud que contenga los proyectos de infraestructura y dotación definidos en la presente Resolución, será el siguiente:
a. Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del tercer año del período de gobierno del jefe de la entidad territorial, la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, conforme al estudio de necesidades, procederá a formular los proyectos estableciendo las fuentes de financiación y los recursos disponibles para su ejecución.
Cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para tal fin y remitido a través del mismo aplicativo al municipio o distrito, donde se vaya a desarrollar el proyecto.
b. Una vez recibidos en el municipio, a través del aplicativo, los proyectos registrados por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, el municipio dentro de los quince (15) días calendario siguientes, procederá a:
1. Registrar sus propios proyectos.
2. Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio.
3. Remitir el consolidado mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.
4. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envió mediante el aplicativo, éste se realizará en forma automática.
Cuando se pretenda financiar un proyecto de infraestructura o dotación con recursos del municipio en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, este deberá ser registrado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública beneficiada.
Cc. Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de cada uno de los municipios en el caso de los departamentos, y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas en el caso de los distritos, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, procederán a registrar sus propios proyectos y a revisar, en el caso del departamento, los proyectos presentados por los municipios de su jurisdicción.
Cuando se pretenda financiar un proyecto de infraestructura o dotación con recursos del departamento o distrito en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública beneficiada.
d. Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o distrito, deberán ser devueltos al municipio o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, según el caso, vía el aplicativo dispuesto para tal fin, especificando las causales por las cuales no se consideran viables. Los proyectos podrán ser corregidos y presentados
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002514 DE 2012 HOJA N* 4
Por la cua! se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación,
nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se entenderá que el municipio y/o la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública desiste de dicho proyecto.
e. Vencido en plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, según el caso, procederán a consolidar los proyectos de inversión de los municipios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, según sea el caso, y a presentarlos en los diez (10) días calendario siguientes al Consejo Territorial de Salud, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.
f.. Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos a través de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud deberán, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, registrar en el aplicativo dispuesto para tal fin, los proyectos que fueron presentados al Consejo Territorial de Salud, especificando el nombre del proyecto, el cual debe ser igual al registrado inicialmente, la fecha de presentación al Consejo Territorial de Salud y el número del acta.
9. Una vez registrados los datos y vencido el término anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes se procederá a consolidar mediante el aplicativo, los proyectos por municipio, los cuales se constituirán, previa aprobación por parte de este Ministerio, en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento. Para el caso de los distritos, corresponderá al consolidado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción. Dichos consolidados será remitidos en el mismo término, mediante el aplicativo, al Ministerio de Salud y Protección Social para su aprobación.
h. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, procederá a:
1. Realizar el estudio de cada uno de los proyectos.
2. Expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, de los municipios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que formularon los proyectos.
i. Los proyectos aprobados y consolidados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el cual estará dispuesto en el aplicativo.
j. Los proyectos no aprobados quedaran registrados en el sistema, debiendo especificar las causas o motivos de la negación, siendo posible según el caso, realizar los ajustes correspondientes para presentarlos nuevamente, cumpliendo el procedimiento previsto en los anteriores literales.
Parágrafo 1. En el aplicativo definido por este Ministerio, se deberá diligenciar la información que sea requerida en relación a los proyectos de inversión señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
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Parágrafo 2. El estudio que realice este Ministerio a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de desarrollo de redes.
Parágrafo 3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas del orden nacional, registrarán en el aplicativo definido para el efecto por este Ministerio, la información de los proyectos, los cuales se remitirán por este mismo medio, a los municipios o distritos de la jurisdicción donde se vaya a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir con los términos y procedimientos definidos en la presente resolución.
Parágrafo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas no podrán realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 5. Cumplidos los plazos para la formulación y presentación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud establecidos en el presente
artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social reportará a los organismos de vigilancia y control, el listado de los departamentos y distritos que no lo presentaron para las acciones que se estimen pertinentes.
Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2012 - 2013, los plazos aquí definidos inician a partir del 31 de agosto del 2012 y culminan el 31 de diciembre de 2012.