Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.

Resolución · 2512 · 1996-07-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adóptase oficialmente el manual de buenas prácticas de manufactura cosmética versión 1995 (Anexo 1), que hace parte integral de la presente Resolución, el cual deberá ser de estricto cumplimiento por parte de la Industria Cosmética, en los procesos de fabricación y de control de calidad de los productos cosméticos elaborados en Colombia, conforme a lo señalado en el Decreto 677 de 1.995.

Artículo 2

La aplicación de las buenas prácticas de manufactura y de control de calidad de los productos, deberá estar bajo la dirección técnica de un profesional especializado en la materia.

Artículo 3

Para el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura cosmética, que se adoptan mediante la presente Resolución, la industria cosmética deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 677 de 1.995.

Artículo 4

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el título VII del Decreto 677 de 1.995.

Artículo 5

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma