Por medio de la cual se define la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo para la vigencia 2012.

Resolución · 2509 · 2012-08-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 62

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, y efectuar la categorización para la vigencia 2012. AR 2 9 AGU 2012 RESOLUCIÓN No o00n2509 DE 2012 HOJA No 2

Artículo 2

Categorización del riesgo. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se podrán categorizar en riesgo alto, medio, bajo, o sin riesgo, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes de las instituciones, frente a los ingresos operacionales corrientes, y será diferencial para aquellas Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que operan en condiciones de mercado especiales.

Artículo 3

Condiciones de mercado especiales. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se considerará que operan en condiciones de mercado especiales, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que cumplan uno de los siguientes criterios: 3.1. — Estar ubicada en un municipio dentro del quintil más alto de dispersión poblacional, y ser la única opción en el municipio para la prestación de los servicios de urgencias o partos o no contar con estos servicios. Cuando se trate de una Empresa Social del Estado con sedes en más de un municipio, se considerará que cuenta con condiciones de mercado especiales, si el cincuenta por ciento (50%) o más de las sedes cumple con los dos aspectos definidos en el numeral anterior. 3.2. Prestar servicios de internación destinados exclusivamente a pacientes con patologías de salud mental.

Artículo 4

Información para la categorización del riesgo. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se efectuará de acuerdo con la metodología establecida en la presente resolución utilizando las siguientes fuentes de información 4.1. Información presupuestal y financiera. La metodología de categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel! territorial se soportará en la información presupuestal y financiera reportada por éstas con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior al año en que se realiza la categorización, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y que se encuentre incluida en el reporte anual que establece dicha norma. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se realice en el año 2012, se tendrá en cuenta la información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al 16 de agosto de 2012. Con la anterior información, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, la categorización del riesgo de dichas Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado que al 16 de agosto de 2012 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, se categorizaran en riesgo alto y deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Lo anterior sin perjuicio del reporte por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto 2193 de 2004 a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar. 4.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional será tomada de las proyecciones del censo DANE para la vigencia sobre la que se realice la categorización y la información de prestación de servicios de urgencias o partos será tomada del Registro Especial de Prestadores. AÑ 29 Abu 2012 RESOLUCIÓN No 0002509 DE 2012 HOJANo 3 Parágrafo. Cuando no se reciba la información definida en el numeral 4.1 del presente artículo o se detecte alguna imprecisión en ésta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha Empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control.

Artículo 5

Metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. Para la categorización anual del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se seguirá la siguiente metodología: 5.1. Se estima el superávit o déficit de la operación corriente, teniendo en cuenta los ingresos operacionales corrientes recaudados, entendidos como la sumatoria del ingresos por concepto de venta de servicios de salud y otros ingresos corrientes, efectivamente recaudados durante la vigencia, más la proyección de recaudo de cartera radicada de corto plazo, ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, menos los gastos de la operación corriente comprometidos durante la vigencia, que incluyen los gastos de funcionamiento y los gastos de operación comercial y prestación de servicios de salud. En el caso de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con condiciones de mercado especiales, se sumarán a los ingresos operacionales corrientes recaudados, los ingresos recaudados por aportes no ligados a ventas de servicios. Superávit ó Ingresos Gastos déficit - operacionales operacionales operacional > corrientes y corrientes corriente recaudados comprometidos La proyección de recaudo de cartera radicada de corto plazo, se ajustará de acuerdo con el nivel de atención de la institución de la siguiente manera: Nivel 1: 80% de la cartera menor a 90 días y Nivel 2 y 3: 80% de la cartera menor a 180 días. 5.2. Se estima el superávit o déficit de la operación no corriente, teniendo en cuenta la proyección de recaudo de cartera radicada de largo plazo ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, menos los pasivos con edad superior a un año, asi: Superávit ó . sa Pasivos déficit > Fitimación de adquiridos en operacional no cartera vigencias corriente anteriores La proyección de recaudo de cartera radicada de largo plazo, se ajustará de acuerdo con el nivel de atención de la institución de la siguiente manera: Nivel 1: 70% de la cartera entre 90 y 360 días, más el 50% de la cartera mayor a 360 días. Nivel 2 y 3: 75% de la cartera entre 180 y 360 días, más el 50% de la cartera mayor a 360 días. 5.3. Se estima el superávit o déficit total, sumando de manera algebraica el superávit o déficit de la operación corriente y no corriente, así: bos des Superávit ó Superávit ó A Superávit 6 déicit . déficit déficit total > mint e operacional no corriente 5.4. El superávit o déficit total obtenido en aplicación del numeral 5.3 se divide por el valor de los ingresos operacionales totales recaudados, entendidos como la sumatoria del ingresos por concepto de venta de servicios de salud y otros ingresos corrientes, efectivamente recaudados durante la vigencia, más la proyección de ya UN 29 AGN 90 RESOLUCIÓN No 0002509 DE2012 HOJANo 4 del riesgo de las Empresas Sociales de! Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del recaudo de cartera radicada de corto plazo, ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, en el caso de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con condiciones de mercado especiales, se sumarán a los ingresos corrientes, los ingresos recaudados por aportes no ligados a ventas de servicios, y la proyección de recaudo de cartera radicada de largo plazo ajustada de acuerdo con el nivel de atención de la institución, generando el índice de riego así: Ingresos Índice de - Superávit ó déficit z operacionales riesgo > operacional total : totales recaudados 5.5. Se estima el superávit o déficit presupuestal de la vigencia, teniendo en cuenta el total de los ingresos reconocidos menos los gastos comprometidos. Superávit ó déficit _ Ingresos Ñ Gastos presupuestal _ reconocidos comprometidos 5.6. Se categoriza el riesgo de acuerdo con la siguiente tabta: Índice de riesgo Categorización del riesgo a. Mayor o igual que 0,00 Sin riesgo b. Entre menos 0,01 y menos 0,10 Riesgo bajo c. Entre menos 0,11 y menos 0,20 Riesgo medio d. Menor o igual a menos 0,21 Riesgo alto e. Ingresos reconocidos menos gastos comprometidos menor que | Riesgo alto cero (0) Cuando una Empresa Social del Estado quede categorizada: sin riesgo (a), en riesgo bajo (b) o riesgo medio (c), y simultáneamente en riesgo alto por reportar ingresos reconocidos inferiores a los gastos comprometidos (e), se categorizará en riesgo alto.

Artículo 6

Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2012. La categorización de! riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2012, que con corte al 16 de agosto de 2012 tenían información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, se encuentra contenida en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. En cumplimiento del inciso tercero del numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución se categorizan en riesgo alto las Empresas Sociales del Estado que al 16 de agosto de 2012 no tenían información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud, el listado de estas instituciones se encuentra contenido en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7

Comunicación de la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado, se comunicará por el Ministerio de Salud y Protección Social a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo que la determine.

Artículo 8

Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Una vez comunicada por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Direcciones Am RESOLUCIÓN No non250929 AGO ¿0 2 HOJA No 5 Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, la información de categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario a dicha comunicación, las Empresas categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, a que se refiere el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 9

No adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. La no adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de una Empresa Social del Estado del nivel territorial, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/52)

0052509 2 9 AGO 2012 DE 2012 HOJA No 6 Anexo Técnico No. 1 Categorización de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2012 DEPARTAMENTO MUNICIPIO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RIESGO AMAZONAS LETICIA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA. |MEDIO ANTIOQUIA ABEJORRAL ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ALTO ANTIOQUIA ABRIAQUÍ ESE HOSPITAL NUEVO HORIZONTE MEDIO ANTIOQUIA ALEJANDRÍA o AS PERO, LUIS FELIPE ALTO ANTIOQUIA AMAGÁ ESE HOSPITAL SAN FERNANDO ALTO ANTIOQUIA AMALFI ESE HOSPITAL EL CARMEN BAJO ANTIOQUIA ANDES ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALTO ANTIOQUIA ANGELÓPOLIS ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA MEDIO ANTIOQUIA ANGOSTURA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALTO ANTIOQUIA ANORÍ ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ANORI | SIN RIESGO ANTIOQUIA ANZA ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS. [BAJO ANTIOQUIA APARTADÓ a Ar ANTONIO ROLDAN BAJO ANTIOQUIA ARBOLETES soc AL PEDRO NEL CARDONA DE |ayro ANTIOQUIA ARGELIA ESE HOSPITAL SAN JULIAN MEDIO ANTIOQUIA ARMENIA ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES. [BAJO ANTIOQUIA BARBOSA TAN ITAL SAN VICENTE DE PAUL MEDIO ANTIOQUIA BELLO ESE HOSPITAL BELLOSALUD ALTO ANTIOQUIA BELLO ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUAREZ BAJO ANTIOQUIA BELLO ESE HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA ALTO ANTIOQUIA BELMIRA ÓN NUESTRA SEÑORA DEL AL

Artículo ANEXO (2/52)

TO ANTIOQUIA BETANIA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO BAJO ANTIOQUIA BETULIA ESE HOSPITAL GERMAN VELEZ GUTIERREZ | BAJO ANTIOQUIA BRICEÑO ESE HOSPITAL EL SAGRADO CORAZON ALTO ANTIOQUIA BURITICA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO MEDIO ANTIOQUIA CÁCERES ESE HOSPITAL ISABEL LA CATOLICA SIN RIESGO ANTIOQUIA CAICEDO SA ITAL GUILLERMO GAVIRIA MEDIO ANTIOQUIA CALDAS ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL SIN RIESGO ANTIOQUIA CAMPAMENTO ESE HOSPITAL LA SAGRADA FAMILIA BAJO ANTIOQUIA CAÑASGORDAS ESE HOSPITAL SAN CARLOS MEDIO ANTIOQUIA CARACOLÍ ESE HOSPITAL SAN PIO X BAJO ANTIOQUIA CARAMANTA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO ALTO ANTIOQUIA CAREPA ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ — | q, 7g ANTIOQUIA CAROLINA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL SIN RIESGO ANTIOQUIA CAUCASIA ESE HOSPITAL CESAR URIBE PIEDRAHITA | SIN RIESGO ANTIOQUIA CHIGORODÓ ESE HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA SIN RIESGO ANTIOQUIA CISNEROS ESE HOSPITAL SAN ANTONIO CISNEROS. |MEDIO ANTIOQUIA CIUDAD BOLIVAR |ESE HOSPITAL LA MERCED ALTO 29 AGO 2012 RESOLUCIÓN No 0002509 DE 2012 HOJA No 7 del riesgo de las Empresas Sociales del Estado de! nivel territorial y se efectúa la categorización del ANTIOQUIA GOCORNÁ ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MEDIO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN ESE HOSPITAL JOSE MARIA CORDOBA BAJO ANTIOQUIA CONCORDIA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SIN RIESGO ANTIOQUIA COPACABANA ESE HOSPITAL SANTA MARGAR

Artículo ANEXO (3/52)

ITA ALTO ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL.

Artículo ANEXO (4/52)

ANTIOQUIA DABEIBA NO BAJO ESE HOSPITAL FRANCISCO ELADIO ANTIOQUIA DON MATÍAS Sr SIN RIESGO ANTIOQUIA EBÉJICO ESE HOSPITAL SAN RAFAEL EBEJICO ALTO ANTIOQUIA EL BAGRE ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL SIN RIESGO CARMEN ANTIOQUIA EECARMEN DE ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ALTO ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EL ANTIOQUIA EL SANTUARIO TAO SIN RIESGO ESE HOSPITAL PRESBITERO EMIGDIO ANTIOQUIA ENTRERRIOS IO BAJO ANTIOQUIA ENVIGADO ESE HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL ALTO ANTIOQUIA ENVIGADO ESE SANTA GERTRUDIS ENVIGADO ALTO ANTIOQUIA FREDONIA ESE HOSPITAL SANTA LUCIA MEDIO ESE HOSPITAL MARIA ANTONIA TORO DE ANTIOQUIA FRONTINO DE BAJO ANTIOQUIA GIRALDO ESE HOSPITAL SAN ISIDRO SIN RIESGO ANTIOQUIA GIRARDOTA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL MEDIO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA ESE HOSPITAL SANTA ISABEL SIN RIESGO ANTIOQUIA GRANADA ESE HOSPITAL PADRE CLEMENTE GIRALDO | SIN RIESGO ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE ANTIOQUIA GUADALUPE AA MEDIO ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIOQUIA GUARNE ARA MEDIO ANTIOQUIA GUATAPE ESE HOSPITAL LA INMACULADA SIN RIESGO ANTIOQUIA HELICONIA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALTO ANTIOQUIA HISPANIA ESE HOSPITAL SAN JUAN DEL SUROESTE | MEDIO ESE HOSPITAL DEL SUR GABRIEL ANTIOQUIA ITAGUI JARAMILLO PIEDRAHITA BAJO ANTIOQUIA ITAGUI ESE HOSPITAL SAN RAFAEL-ITAGUI ALTO ANTIOQUIA ITUANGO ESE HOSPITAL SAN J

Artículo ANEXO (5/52)

UAN DE DIOS BAJO ANTIOQUIA JARDÍN ESE HOSPITAL GABRIEL PELAEZ MONTOYA | MEDIO ANTIOQUIA JERICÓ ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE JERICO MEDIO ANTIOQUIA LA CEJA ESE HOSPITAL DE LA CEJA BAJO ANTIOQUIA LA ESTRELLA ESE HOSPITAL LA ESTRELLA SIN RIESGO ESE HOSPITAL ANTONIO ROLDAN ANTIOQUIA LA PINTADA ANCORA MEDIO ANTIOQUIA LA UNIÓN ESE HOSPITAL SAN ROQUE BAJO ANTIOQUIA LIBORINA ESE HOSPITAL SAN LORENZO ALTO ANTIOQUIA MACEO ESE HOSPITAL MARCO A. CARDONA SIN RIESGO ANTIOQUIA MARINILLA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SIN RIESGO ANTIOQUIA MEDELLÍN ESE CARISMA SIN RIESGO ANTIOQUIA MEDELLÍN ESE HOSPITAL LA MARIA BAJO ANTIOQUIA MEDELLÍN ESE METROSALUD ALTO RESOLUCIÓN No 00062509 29 AGO 2012 DE 2012 HOJA No 8 ANTIOQUIA MEDELLÍN O SUENE.

Artículo ANEXO (6/52)

DE MEDELLIN - LUZ | sin RIESGO ANTIOQUIA MONTEBELLO ESE HOSPITAL SAN ANTONIO ALTO ANTIOQUIA MURINDÓ ESE HOSPITAL SAN BARTOLOME SIN RIESGO ANTIOQUIA MUTATA ESE HOSPITAL LA ANUNCIACION SIN RIESGO ANTIOQUIA NARIÑO A AL SAN JOAQUIN NARINO BAJO ANTIOQUIA NECHÍ ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA BAJO ANTIOQUIA NECOCLÍ ESE HOSPITAL SAN SEBASTIAN DE URABA — | SIN RIESGO ANTIOQUIA OLAYA ESE HOSPITAL SAN MIGUEL MEDIO ANTIOQUIA PEÑOL ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MEDIO ANTIOQUIA PEQUE ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO SIN RIESGO ANTIOQUIA PUEBLORRICO ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL BAJO ANTIOQUIA PUERTO BERRÍO. [ESE HOSPITAL LA CRUZ ALTO ANTIOQUIA PUERTO NARE ESE HOSPITAL OCTAVIO OLIVARES ALTO ANTIOQUÍA PUERTO TRIUNFO | ESE HOSPITAL LA PAZ ALTO ANTIOQUIA REMEDIOS ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL MEDIO ANTIOQUIA RETIRO ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MEDIO ANTIOQUIA RIONEGRO ESE HOSPITAL GILBERTO MEJIA MEJIA ALTO ANTIOQUIA RIONEGRO E CEOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BAJO ANTIOQUIA SABANALARGA ESE HOSPITAL SAN PEDRO BAJO ANTIOQUIA SABANETA ESE HOSPITAL VENANCIO DIAZ DIAZ ALTO ANTIOQUIA SALGAR ESE HOSPITAL SAN JOSE BAJO ANTIOQUIA SAN ANDRÉS ESE HOSPITAL GUSTAVO GONZÁLEZ OCHOA | SIN RIESGO ANTIOQUIA SAN CARLOS ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL BAJO ANTIOQUIA SAN FRANCISCO | ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE AS

Artículo ANEXO (7/52)

IS. [ALTO ANTIOQUIA SAN JERÓNIMO ESE HOSPITAL SAN LUIS BELTRAN BAJO ANTIOQUIA SAN JOSE DELA [ESE HOSPITAL LAUREANO PINO MEDIO ANTIOQUIA AN DE ESE HOSPITAL HECTOR ABAD GOMEZ MEDIO ANTIOQUIA SAN LUIS ESE HOSPITAL SAN RAFAEL BAJO ANTIOQUIA SAN PEDRO ESE HOSPITAL SANTA ISABEL SIN RIESGO ANTIOQUIA SANPEDRO DE ESE HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA yy 70 ANTIOQUIA SAN RAFAEL Do TAL PBRO ALONSO MARIA ALTO ANTIOQUIA SAN ROQUE ESE HOSPITAL MUNICIPAL SAN ROQUE BAJO ANTIOQUIA SAN VICENTE E SPITAL DEL MUNICIPIO SAN SIN RIESGO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA | ESE HOSPITAL SANTAMARIA ALTO ANTIOQUIA SANTA ROSADE [ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ALTO ANTIOQUIA AS ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS BAJO ANTIOQUIA SANTO DOMINGO |ESE HOSPITAL SAN RAFAEL MEDIO ANTIOQUIA SEGOVIA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS BAJO ANTIOQUIA SONSON ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ALTO RESOLUCIÓN No 0002509 29 AGO 2012 DE 2012 HOJA No 9 ANTIOQUIA SOPETRÁN ESE HOSPITAL HORACIO MUÑOZ SUESCUN [MEDIO ANTIOQUIA TÁMESIS ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MEDIO ANTIOQUIA TARAZÁ HOSPITAL SAN ANTONIO SIN RIESGO ANTIOQUIA TARSO ESE HOSPITAL SAN PABLO BAJO ANTIOQUIA TITIRIBÍ ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS BAJO ANTIOQUIA TOLEDO ESE HOSPITAL PEDRO CLAVER AGUIRRE — [yy 50 ANTIOQUIA

Artículo ANEXO (8/52)

TURBO ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA [ALTO ANTIOQUIA URAMITA ESE HOSPITAL TOBÍAS PUERTA DE BAJO ANTIOQUIA URRAO ESE HOSPITAL IVAN RESTREPO GOMEZ ALTO ANTIOQUIA VALDIVIA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS BAJO ANTIOQUIA VALPARAÍSO ESE HOSPITAL SAN JUAN DIOS ALTO ANTIOQUIA VEGACHI ESE HOSPITAL SAN CAMILO DE LELIS BAJO ANTIOQUIA VENECIA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL BAJO ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE oO O MEDIO ALTO ANTIOQUIA YALÍ ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA BAJO ANTIOQUIA YARUMAL ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS YARUMAL | BAJO ANTIOQUIA YOLOMBÓ ESE HOSPITAL SAN RAFAEL ALTO ANTIOQUIA YONDÓ ESE HOSPITAL HÉCTOR ABAD GÓMEZ ALTO ANTIOQUIA ZARAGOZA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL SIN RIESGO ARAUCA ARAUCA ESE DEPARTAMENTAL DE NIVEL MORENO | sy preso ARAUCA ARAUCA ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA — [SIN RIESGO ARAUCA ARAUCA ESE JAIME ALVARADO Y CASTILLA ALTO ARAUCA SARAVENA ESE HOSPITAL DEL SARARE ALTO ATLÁNTICO BARANOA ESE HOSPITAL DE BARANOA SIN RIESGO ATLÁNTICO BARRANQUILLA E OSPITAL, NIÑO JESUS DE BAJO ATLÁNTICO BARRANQUILLA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI SIN RIESGO ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ Er O O AL DE CAMPO DELA ALTO ATLÁNTICO CANDELARIA ESE HOSPITAL DE CANDELARIA ALTO ATLÁNTICO GALAPA ESE CENTRO DE SALUD DE GALAPA.

Artículo ANEXO (9/52)

BAJO ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA — | ESE HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA ALTO ATLÁNTICO LURUACO ESE HOSPITAL LOCAL DE LURUACO ALTO ATLÁNTICO MALAMBO ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO ALTO ATLÁNTICO MANATÍ ESE HOSPITAL LOCAL DE MANATÍ SIN RIESGO ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA | Das O ANTRO DE SALUD DE PALMAR DE BAJO ATLÁNTICO e ESE HOSPITAL VERA JUDMTHIMITOLA ALTO ATLÁNTICO PONEDERA ESE HOSPITAL DE PONEDERA ALTO ATLÁNTICO REPELÓN ESE HOSPITAL DE REPELÓN MEDIO ATLÁNTICO SABANA RAE e OA DE ALTO ATLÁNTICO SABANALARGA ESE CEMINSA SIN RIESGO ATLÁNTICO SABANALARGA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE ALTO - 2.9 A60_2012 RESOLUCIÓN No 0002599 DE 2012 HOJANo 10 SABANALARGA ATLÁNTICO SANTA LUCÍA ESE CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA [ALTO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS ESE HOSPITAL DE SANTO TOMAS MEDIO ATLÁNTICO SOLEDAD ESE HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE ALTO ATLÁNTICO SOLEDAD SRA DA NAL: JUAN DOMINGUEZ | arTO ATLÁNTICO SUAN ESE UNIDAD LOCAL DE SALUD DE SUAN SIN RIESGO ATLÁNTICO TUBARÁ ESE CENTRO DE SALUD DE TUBARA ALTO ATLÁNTICO USIACURI ESE CENTRO DE SALUD DE USIACURI BAJO BOGOTAD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL BOSA II NIVEL MEDIO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL. [ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL CHAPINERO MEDIO BOG

Artículo ANEXO (10/52)

OTAD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL DE USAQUEN | NIVEL MEDIO BOGOTAD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL DE USME | NIVEL ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL DEL SUR ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL EL TUNAL SIN RIESGO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL LA VICTORIA II! NIVEL MEDIO BOGOTÁD.O BogotáDC ESE HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY IM yo BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL SANTA CLARA BAJO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL VISTA HERMOSA | NIVEL BAJO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE SAN CRISTOBAL BAJO BocoTáD.c |BogotáD.C ESE HOSPITAL DE SUBA II NIVEL MEDIO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL ENGATIVA II NIVEL ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL FONTIBON MEDIO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL MEISSEN ll NIVEL ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL NAZARETH I NIVEL BAJO BOGOTAD.C [BogotaD.C ESE HOSPITAL PABLO VI BOSA TNIVEL DE — [pa y0 BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE MEDIO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL SAN BLAS: || NIVEL ALTO BOGOTÁD.C |BogotáD.C ESE HOSPITAL TUNJUELITO Il NIVEL BAJO BOLÍVAR A

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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