Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.

Resolución · 2508 · 2012-08-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

OBJETO.La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico mediante el cual se señalan los requisitos que deben cumplir los alimentos que contengan grasas trans y/o grasas saturadas, con destino al consumo humano que se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan en territorio nacional, con el fin de proporcionar al consumidor la información necesaria que presenten los alimentos envasados.

Artículo 2

CAMPO DE APLICACIÓN.Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establecen mediante la presente resolución aplican a los aceites, grasas y a todos los alimentos envasados o empacados que se comercialicen en el territorio nacional, bien sean productos nacionales ó importados para consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. PARÁGRAFO- El presente reglamento técnico no aplica a los alimentos de fórmula para niños lactantes y para los alimentos complementarios de la leche matema, los cuales deben cumplir con lo establecido en la normatividad vigente o en las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de “especia”. No incluye cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. Grasa saturada ó ácidos grasos saturados: Aquellos que no presentan dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. Grasa transisómera o transó ácidos grasos trans: Todos los isómeros geométricos de ácidos sosmonoinsaturados y poliinsaturados que poseen, en la configuración trans, uno o más dobles enlaces por 2 9 AGO 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002508 DE 2012 HOJA No. 3 carbono no conjugados. Para efectos de etiquetado se entenderá como grasa trans la sumatoria de todos los isómeros mono y poltinsaturados en configuración trans que atienden a lo descrito anteriormente. Nutriente: Cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que aporta energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. Rótulo o etiqueta: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento, Rotulado o etiquetado nutricional: Toda descripción contenida en el rótulo o etiqueta de un alimento destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento,

Artículo 4

PRINCIPIOS. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, deberán realizarse conforme al cumplimiento de los siguientes principios, y a lo establecido por la Resolución 333 de 2011 o aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen: 4.1 La declaración de las grasas trans y/o grasas saturadas no deberá describir 6 presentar el alimento en forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido en grasas trans y/o grasas saturadas. 4.2 La información que se facilite a los consumidores en la declaración de grasas trans y/o grasas saturadas deberá ser veraz y dar a conocer la cantidad de grasas trans y/o grasas saturadas que contiene el producto declarada en gramos por porción. 4.3 La cantidad de grasas trans y/o las grasas saturadas declarada en gramos por porción, deberá aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que la etiqueta original presente la información en un idioma diferente al español, se deberá utilizar un rótulo o etiqueta complementaria y adherida en un lugar visible. TÍTULO Il CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO 1 REQUISITOS PARA LOS ALIMENTOS CON GRASAS TRANS Y GRASAS SATURADAS

Artículo 5

REQUISITOS GENERALES. 5.1 Grasa Trans: Las grasas trans cumplirán los siguientes requisitos : 5.1.1 El contenido de ácidos grasos trans en las grasas, aceites vegetales y margarinas para untar y esparcibles que se venden directamente al consumidor, no superará 2 gramos de ácidos grasos trans por 100 gramos de materia grasa. 5.1.2 El contenido de ácidos grasos trans en las grasas y aceites utilizadas como materia prima en la industria de alimentos, o como insumo en panaderías, restaurantes o servicios de comidas (catering), pueden contener hasta 5 gramos de ácidos grasos trans por 100 gramos de materia grasa. o 29 AGO 901 RESOLUCIÓN NÚMERO 00062508 DE 2012 j HOJA No. 4 5.1.3 — El contenido de ácidos grasos trans presentes naturalmente en grasas animales provenientes de cames de rumiantes y sus derivados y/o productos lácteos no está sujeto de las exigencias mencionadas en los numerales 5.1.1 y 5.1.2. 5.1.4 La cantidad de grasa trans debe expresarse con el número de gramos más cercano a la unidad en una porción del alimento para contenidos mayores a 5 y y expresarse de 0,5 en 0,5 g para contenidos menores a 5 g. Si el contenido total de grasa trans por porción de alimento es menos de 0,5 q, la declaración se expresa como cero *(0)". 5.2 Grasa Saturada: Las grasas saturadas cumplirán los siguientes requisitos 5.2.1 En todo alimento envasado para consumo humano cuyo contenido de ácidos grasos saturados sea igual o mayor a 0,5 g por porción declarada en la etiqueta, deberá presentarse de manera obligatoria en la tabla de información nutricional para grasa saturada según lo establecido por la Resolución 333 de 20110 aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

Artículo 6

ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL. En todo alimento envasado que contenga grasas trans y/o saturadas, independientemente a si se hace o no algún tipo de declaración de propiedades nutricionales o declaración de propiedades de salud, se deberá declarar y presentar la tabla de información nutricional, de acuerdo a los siguientes requisitos: 6.1 El contenido de grasas trans sea igual o superior a 0,5 g por porción declarada en la etiqueta, independientemente del origen de la grasa. 6.2 El contenido de grasa saturada sea igual o superior mayor a 0,5 g por porción declarada en la etiqueta, independientemente del origen de la grasa. TÍTULO Ml PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO 1 INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES

Artículo 7

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO, Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrá adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, para lo cual se regirá por el procedimiento establecido en el Capítulo 11! de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO. El INVIMA y las Direcciones Territoriales de Salud realizarán la toma de muestras de los alimentos que contengan grasas trans y/o grasas saturadas, así como la cuantificación de las mismas en el laboratorio nacional de referencia del INVIMA, el cual contará con el apoyo de los laboratorios departamentales de salud pública que se encuentren en capacidad analítica de realizar dichos análisis.

Artículo 8

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Con el fin de mantener actualizados los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico que se expide mediante la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a su revisión, si de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

Artículo 9

DIVULGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Las autoridades sanitarias deben, en cualquier tiempo, informar a las personas juridicas y naturales que se dediquen a las actividades relacionadas con el . Pz SN 1 i 2 9 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 084) 2 5 0 8 DE 2012 HOJA No. 5 campo de aplicación de este reglamento, la existencia de las disposiciones y los efectos que conlleva su incumplimiento. Así mismo deben adelantar estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad en general, sobre los efectos que pueden causar las grasas trans y/o las grasas saturadas en la salud. CAPÍTULO Il DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

NOTIFICACIÓN. El Reglamento Técnico que se establece con la presente resolución, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 11

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. De conformidad con el numeral 5* del artículo 9” de la Decisión 562 de 2003, el Reglamento Técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adoptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma