Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.051.635,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.921,21).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! correspondiente es la siguiente: :
7 GRUPO DÉ EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO . COSTO.
Menores de Un Año 2,7654 2.908.191,60
1-4 Años 0,8179 860.133,60
5-14 Años 0,3267 343.569,60
15-18 Años Hombres 0,3847 404 564,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 671.047,20 19-44 Años Hombres 0,6415 674.625,60
19-44 Años Mujeres 1,0154 1.067.832,00 | 45-49 Años 1,0376 1.091.178,00
50-54 Años 1,2973 1.364.288,40 | 55-59 Años 1,5738 1.655.064,00
60-64 Años 1,9465 2.047.010,40 | 65-69 Años 2,4125 2.537.071,20
70-74 Años 2,9424 3.094.333,20 | 75 años y Mayores 3,8575 3.846.358,80
Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el
parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúíi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.123.772,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.121,59).
Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Socia! para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.
Título Il Reporte de información