Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2503 · 2020-12-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2021, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($938.826,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.607,85). . La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE +| . VALOR AÑO , VERAS SF UT COSTO” Menores de Un Año 2,9679 2.786,342,40 1-4 Años 0,953 894.700.80 | 5-14 Años 0,3329 __ 312,534,00 15-18 Años Hombres 0,3173 297.889,20 15-18 Años Mujeres 0,5014 470.728.80 19-44 Años Hombres 0,5646 530.060,40 19-44 Años Mujeres 1,0475 983.419,20 | 45-49 Años 1,0361 972.716,40 50-54 Años 1,3215 1.240.657,20 | 55-59 Años 1,6154 1.516,579,20 | 60-64 Años 2,079 1.951.819,20 | 65-69 Años 2,5861 2.427.897,60 | 70-74 Años 3,1033 2.913.458,40 75 años y Mayores 3,8997 3.661.138,80 |

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.032.710,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.868,64). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO -. COSTO, _ Menores de Un Año 2,9679 3.064.982,40 | 14 Años 0,9530 984.171,60 5-14 Años 0,3329 343.789,20 | 15-18 Años Hombres 0,3173 327.679,20 15-18 Años Mujeres 0,5014 517.802,40 19-44 Años Hombres 0,5646 583.066,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 1.081.764,00 45-49 Años 1,0361 1.069.992,00 50-54 Años 1,3215 1.364.727,60 55-59 Años 1,6154 1.668.240,00 60-64 Años 2,0790 2.147.004,00 65-69 Años 2,5861 2.670.692,40 | 70-74 Años 3,1033 3.204.810,00 75 años y Mayores 3,8997 4.027.262,40 | Artículo 3, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagílí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultura! e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.031.392,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.864.98). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: "GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO . COSTO Menores de Un Año 2,9679 3.061.069,20 1-4 Años 0,9530 982.918,80 | 5-14 Años 0,3329 343.350,00 | 15-18 Años Hombres 0,3173 327,261.60 15-18 Años Mujeres 0,5014 517.140,00 19-44 Años Hombres 0,5646 582.325,20 19-44 Años Mujeres 4,0475 1.080.385,20 45-49 Años 1,0361 1.068.627,60 | 50-54 Años 1,3215 1.362.985,20. 55-59 Años 1,6154 1.6566,112,40 60-64 Años 2,0790 2.144.264 40 65-69 Años 2,5861 2.667.283,20 70-74 Años 3,1033 3.200.720,40 75 años y Mayores 3,8997 4.022.121.60

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiétago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 28 DIC 2020 se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.294.642,80). que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.596,23). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: ¿ ¡ESTRUCTURA DE*:| — VALOR AÑO po OS SECOSTO LEA Menores de Un Año 2,9679 3.842.370,00 1-4 Años 0,9530 1.233.795,60 5-14 Años 0,3329 430.984,80 15-18 Años Hombres 0,3173 410.788,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 649 134,00 19-44 Años Hombres 0,5646 730.954,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 1.356.138,00 45-49 Años 1,0361 1.341.378,00 50-54 Años 1,3215 1.710.871,20 55-59 Años 1,6154 2.091.366,00 60-64 Años 2,0790 2.691.561,60 65-69 Años 2,5861 3.348.075,60 70-74 Años 3,1033 4.017.664,80 75 años y Mayores 3,8997 5.048.719,20

Artículo 5

El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2020, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario asi: 5.1. AlaEPS 037 Nueva EPS una prima adicional del 4% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anuat de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($976.377.60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.712,16). 5.2. Ala EPS048 Mutual SER una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($957.603,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.660,01). Capítulo Il Actividades de promoción y prevención

Artículo 6

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2021, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 7

La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2021, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado. Capítulo HI Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado

Artículo 8

La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado. Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Capítulo IV Prestaciones económicas

Artículo 9

Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,40% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en to dispuesto en el inciso 5 del artículo 3. 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 10

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Título |l Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo | Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

Artículo 11

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2021, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($872.496,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL 28 DIC 202% CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.423,60). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR AÑO e DE COSTO Menores de Un Año 2,1654 2.412.799.20. 1-4 Años 0,8179 713.613, 60. 5-14 Años 0,3267 285.044,40. 15-18 Años Hombres 0,3847 335.649,60 | 15-18 Años Mujeres 0,6381 556.740,00 19-44 Años Hombres 0,6415 559.706,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 885.931,20 45-49 Años 1,0376 905.302, 2,80. 50-54 Años 1,2973 1.131.890,40 55-59 Años 1,5738 1.373.133,60 60-54 Años 1,9465 1.698.314,40. 65-69 Años 2,4125 2.104.898,40 70-74 Años 2,9424 2.567,232,00 | 75 años y Mayores 3,6575 3.191.155,20 ]

Artículo 12

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($972,572,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.701,59). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: ” GRUPO DE EDAD : ESTRUCTURA VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.689.552,80 1-4 Años 0,8179 795,466.80 5-14 Años 0,3267 317.739,60 15-18 Años Hombres 0,3847 374.148,00. 15-18 Años Mujeres 0,6381 620. 596,80 19-44 Años Hombres 0,6415 623.905,20. 19-44 Años Mujeres 1,0154 987.548,40 45-49 Años 1,0376 1.009 141,20 50-54 Años 1,2973 1.261.717,20 | 55-59 Años 1,5738 1.530.633.60 60-64 Años 1,9465 1.893.110,40 | 65-69 Años 2,4125 2.346.332,40 70-74 Años 2,9424 2.861.697,60 75 años y Mayores 3,6575 3.557.185,20

Artículo 13

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltaguí, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.003.370,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.787,14). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.774.721,60 1-4 Años 0,8179 820.656,00 5-14 Años 0,3267 327.801,60 15-18 Años Hombres 0,3847 385.995,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 640.249,20 19-44 Años Hombres 0,6415 643.662,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.018.821.60 45-49 Años 1,0376 1.041.098,40 50-54 Años 1,2973 1.301.673,60 | 55-59 Años 1,5738 1.579,104,00 60-64 Años 1,9465 1.953.061,20 65-69 Años 2,4125 2.420.632,80 70-74 Años 2,9424 2.952.316,80 75 años y Mayores 3,6575 3.669.825,60.

Artículo 14

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.266.494,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.518,04). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO | Menores de Un Año 2,7654 3.502.364,40 1-4 Años 0,8179 1.035.864,00 | 5-14 Años 0,3267 413.762,40 15-18 Años Hombres 0,3847 487,220,40 | 15-18 Años Mujeres 0,6381 808.149,60 19-44 Años Hombres 0,6415 812.455,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.285.999,20 45-49 Años 1,0376 1.314.115,20 | 50-54 Años 1,2973 1.643.022.00 55-59 Años 1,5738 1.993.208,40 60-64 Años 1,9465 2.465.229,60 65-69 Años 2,4125 3.055,417,20 70-74 Años 2,9424 3.726.532,80 8 DIC 2020 GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO CcOosTOo 75 años y Mayores 3,6575 4.632.202,80

Artículo 15

Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($914.464,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.540,18). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! correspondiente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7054 2.528.859,60 1-4 Años 0,8179 747.939,60 5-14 Años 0,3267 298.756,80 | 15-18 Años Hombres 0,3847 351.795,60 15-18 Años Mujeres 0,5381 583.520,40 19-44 Años Hombres 0,6415 _ 586.630,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 928.548,00 45-49 Años 1,0376 948.848,40 50-54 Años 1,2973 1.186.336,80 55-59 Años 1,5738 1.439.186,40 | 60-64 Años 1,9465 1.780.005,60 65-69 Años 2,4125 2.206.144,80 70-74 Años 2,9424 2.690.722,80 75 años y Mayores 3,6575 3,344.655,60 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($977.194,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.714,43). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indigena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios indigenas.

Artículo 16

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado fa suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de UN MILLÓN DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.019.354,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.831,54). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.818,922,40 1-4 Años 0,8179 833.731,20 5-14 Años 0,3267 333.021,60 15-18 Años Hombres 0,3847 392.144,40 | 15-18 Años Mujeres 0,6381 650.451,60 19-44 Años Hombres 0,6415 653.914,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.035.054,00 45-49 Años 1,0376 1.057.683,60. 50-54 Años 1,2973 1.322.409,60 55-59 Años 1,5738 1.604.260,80 60-64 Años 1,9465 1.984.172,40 65-69 Años 2,4125 2.459 192,40 70-74 Años 2,9424 2.999.347,20 75 años y Mayores 3,6575 3.728.289,50 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.089.280,80) que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.025,78). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indigenas.

Artículo 17

Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.051.635,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.921,21). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! correspondiente es la siguiente: : 7 GRUPO DÉ EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO . COSTO. Menores de Un Año 2,7654 2.908.191,60 1-4 Años 0,8179 860.133,60 5-14 Años 0,3267 343.569,60 15-18 Años Hombres 0,3847 404 564,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 671.047,20 19-44 Años Hombres 0,6415 674.625,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.067.832,00 | 45-49 Años 1,0376 1.091.178,00 50-54 Años 1,2973 1.364.288,40 | 55-59 Años 1,5738 1.655.064,00 60-64 Años 1,9465 2.047.010,40 | 65-69 Años 2,4125 2.537.071,20 70-74 Años 2,9424 3.094.333,20 | 75 años y Mayores 3,8575 3.846.358,80 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúíi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.123.772,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.121,59). Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Socia! para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Título Il Reporte de información

Artículo 18

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, asl: - En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3311 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. - En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 19

Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 20

Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Estudio Mes de solicitud Mes de reporte Periodicidad de información de Información del reporte y Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el estudio | Diciembre de 2020 1 al 15 de mayo Anual de Suficiencia y de los mecanismos de 2021 de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologlas de salud año 2022. Solicitud de información a Entidades 15 al 30 de junio Promotoras de Salud, para el | Diciembre de 2020 de 2021 Anual reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo. o

Artículo 21

Las Entidades Promotoras de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado deberán reportar la información de los servicios y tecnologías de salud para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC y la información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus Covid19, de la vigencia 2021, mes a mes conforme a los cortes y tiempos establecidos en las siguientes fechas: Periodo de la información reportada Periodo de recepción del archivo Fecha Inicial Fecha Final y Fecha | Fecha Inicial Fecha final de Corte 2021-01-01 2021-01-31 Febrero 22 de 2021 Febrero 26 de 2021 2021-02-01 2021-02-28 Marzo 24 de 2021 Marzo 31 de 2021 2021-03-01 2021-03-31 Abril 23 de 2021 Abrit 30 de 2021 2021-04-01 2021-04-30 Mayo 24 de 2021 Mayo 31 de 2021 2021-05-01 2021-05-31 Junio 23 de 2021 Junio 30 de 2021 2021-06-01 2021-06-30 Julio 24 de 2021 Julio 31 de 2021 2024-07-01 2021-07-31 Agosto 24 de 2021 Agosto 31 de 2021 2021-08-01 2021-08-31 Septiembre 23 de 2021 Septiembre 30 de 2021 2021-09-01 2021-09-30 Octubre 23 de 2021 Octubre 30 de 2021 2021-10-01 2021-10-31 Noviembre 23 de 2021 Noviembre 30 de 2021 2021-11-01 2021-11-30 Diciembre 24 de 2021 Diciembre 31 de 2021 2021-12-01 2021-12-31 Enero 24 de 2022 Enero 31 de 2022 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 205), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma