Artículo 1
Definir en un setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2017, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión dl , 44 JUL 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO, (002501 DE 2017 Página2de2 de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a apropiarse para las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).