Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud , a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para el segundo semestre de 2017

Resolución · 2501 · 2017-07-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Definir en un setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2017, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión dl , 44 JUL 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO, (002501 DE 2017 Página2de2 de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a apropiarse para las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma