Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución 986 de 2023, modificado por las Resoluciones 1862 de 2023 y 592 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2495 · 2024-12-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modificar el numeral 3 del Anexo 1 “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID 19” de la Resolución 986 de 2023, modificado por la Resolución 1862 de 2024 y la Resolución 592 de 2024, el cual quedará así: “3 VACUNAS CONTRA LA COVID-19 El país contará con vacunas de plataforma ARNm, las cuales estarán disponibles en todos los puntos de vacunación, como son: Vacuna” E e Plataforma Comirnaty JN. 1 Pfizer Inc y BioNTech ARN mensajero - MODERNA . Spikevax JN. 1 SWITZERLAND GMBH ARN mensajero Estas vacunas cuentan con especificaciones técnicas e indicaciones particulares, las cuales deben ser revisadas en los insertos de cada biológico de acuerdo con el laboratorio productor, así como tener en cuenta las actos normativos o lineamientos dados desde el Ministerio de Salud y Protección Social para la asignación del mismo”.

Artículo 2

Modificar los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 1 “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID 19” de la Resolución 986 de 2023, modificado por la Resolución 1862 de 2024 y la Resolución 592 de 2024, los cuales quedarán así: “4.1 Esquema de vacunación primario” El esquema de vacunación contra la COVID-19, estará dado de acuerdo con los biológicos disponibles en el país y según la indicación del laboratorio fabricante, así: Pfizer Comirnaty JN.1 Comimaty Ómicron JN.1 Pfizer 30 microgramos/dosis se administra por vía intramuscular en una dosis única de 0,3 ml para individuos de 12 años de edad y mayores incluyendo gestantes (para Colombia en Gestantes se aplica después de la semana 12 de gestación). Para las personas mayores de 12 años y gestantes que hayan sido vacunadas previamente con una vacuna COVID-19, Comirnaty JN.1 Pfizer, en Colombia debe administrarse al menos 6 meses después de la dosis más reciente de una vacuna COVID-19. La indicación de la vacuna para gestantes incluyendo mayores de 12 años, así: RESOLUCIÓN NÚMERO)OO002495DeE 09DIC 2024 HOJANo6 Resoluciones 1862 de 2023 y 592 de 2024 y se dictan otras disposiciones". Edad Dosis Observaciones 6 estantes 0,3 ml con 30 microgramos | por vía intramuscular incluyendo - AS de bretovameran Omicron | en una dosis única de mayores de 12 años JN.1 0,3 ml Nota:1: Conservación de la vacuna: La vacuna Comirnaty JN.1 Pfizer se recibirá congelada dentro del rango de temperatura entre -90 *C y -60 *C, en el Almacén General del Ministerio de Salud y Protección Social. La vacuna congelada se puede conservar entre -90 *C y -60 “C hasta 18 meses contados a partir de la fecha de fabricación y teniendo en cuenta la fecha de vencimiento registrada en cada vial y empaque secundario. El Ministerio de Salud enviará la vacuna en estado de congelación entre -90*C y — 60*C a las entidades territoriales departamentales y distritales, para ser almacenada en ultracongeladores ajustados a -70*C, según disponibilidad del centro de acopio y de esta manera prolongar la vida útil A Las entidades que no cuenten con ultracongelador, se les enviará la vacuna con una periodicidad que no supere las 10 semanas. Se deberá monitorear la temperatura máxima, mínima y actual dos veces al día, todos los días mientras esté almacenada en congelación, tal como aparece en los lineamientos del PAI. A partir de este eslabón de la cadena se entregará en descongelación a los municipios e IPS según sea el caso, para una vida útil posterior de 10 semanas sin superar la fecha de vencimiento. Los viales sín abrir Comirnaty JN.1 Pfizer, descongelados se pueden conservar al interior del refrigerador entre 2*”C y 8*C hasta por 10 semanas. Conserve la vacuna en su empaque original. Los viales de Comirnaty JN. 1 Pfizer pueden permanecer en el rango de temperatura entre 8*C y 25*C hasta un máximo de 12 horas antes de la primera punción (incluido el tiempo de descongelación). Después de la primera punción y conservando el vial entre 2*C y 8*C dentro del termo diario, se debe descartar al cabo de 12 horas. Nota 2: Presentación del biológico: Comirnaty JN.1 Pfizer viene en vial por 6 dosis de tapa gris oscura que no requiere dilución y cada dosis de (0,3 ml) contiene 30 microgramos de Bretovameran Omicron JN. 1. Moderna Spikevax JN.1 Posología de Spikevax JN.1 Edad (es) Dosis Recomendaciones adicionales Administrar la segunda dosis 28 Niños de 6 meses a 4 años , días después de la primera dosis. de edad, sin vacunación pr dos de 0,25 . 0 o . previa y sin antecedentes Js cada una, |Si un niño ha recibido una dosís conocidos de infección por|“IMinisirada — vía [previa de cualquier vacuna SARS-CoV-2 intramuscular Spikevax, se le deberá administrar una dosis de Spikevax JN.1 para completar la serie de dos dosis. RESOLUCIÓN NÚMERO 202435 DE 2024 HOJA No7 09 DIC Edad (es) Dosis Recomendaciones adicionales Niños de 6 meses a 4 años de edad, con vacunación previa O antecedentes conocidos de infección por SARS-CoV-2 Una dosis de 0,25 mi, administrada vía intramuscular* Niños de 5 a 11 años de edad, con o sin vacunación previa Una dosis de 0,25 mi administrada vía intramuscular* Personas de 12 años de edad y mayores, con o sin vacunación previa Una dosis de 0,5 mi, administrada vía intramuscular Spikevax JN.1 debe administrarse como mínimo en Colombia mínimo 6 meses después de la dosis más reciente de una vacuna de COVID- 19. Personas de 65 años de edad y mayores Una dosis de 0,5 mi, administrada vía intramuscular Puede administrarse una dosis adicional en -Colombia como mínimo 6 meses después de la dosis más reciente de una vacuna de COVID-19. parcial de 0,25 mi. * No usar el vial de una sola dosis ni la jeringa precargada para administrar un volumen Posología de Spíikevax JN.1 para personas inmunocomprometidas Edad (es) Dosis Recomendaciones adicionales Niños inmunocomprometidos de 6 meses a 4 años de edad, sin vacunación previa. Dos dosis de 0,25 mi, administrada vía intramuscular* En personas gravemente inmunocomprometidas puede administrarse una tercera dosis como mínimo 28 días después de la segunda dosis. Niños inmunocomprometidos de 6 meses a 4 años de edad, con vacunación previa. Una dosis de 0,25 mi, administrada vía intramuscular* Niños inmunocomprometidos de 5 a 11 años de edad, con o sin vacunación previa. Una dosís de 0,25 mí, administrada vía intramuscular” Personas inmunocomprometidas de 12 años de edad y mayores, con o sin vacunación previa. Una dosis de- 0,5 mi, administrada vía intramuscular En personas gravemente inmunocomprometidas puede administrarse una (varias) dosis adicional(es) acorde a la edad como mínimo 2 meses después de la dosis más reciente de una vacuna de COVID- 19 a juicio del profesional sanitario, teniendo en cuenta las circunstancias clínicas de la persona. parcial de 0,25 ml * No usar el vial de una sola dosis ni la jeringa precargada para administrar un volumen Nota:1: Conservación de la vacuna: La vacuna Spikevax JN.1 Moderna, se recibirá congelada dentro del rango de * temperatura entre -50%C y —18*C, en el Almacén General del Ministerio de Salud y Protección Social ubicado en la carrera 106 tt 15% 25 Manzana 14 Bodega 80 de Zona Franca de Fontibón. La vacuna congelada se puede conservar entre -50"C y -15*C hasta la fecha de vencimiento registrada en cada vial y empaque secundario. El Ministerio de Salud enviará la vacuna en estado de congelación entre -50"C y — 15*C a todas y cada una de las 38 entidades territoriales departamentales y distritales, para ser almacenada en congeladores convencionales que garanticen temperaturas inferiores a -15*C y ultracongeladores ajustados a -30*C, según disponibilidad de! centro de acopio y de esta manera prolongar la vida útil. RESOLUCIÓN NÚMERG 1702455 DE 09 DIC. .2024 HOJA No8 Se deberá monitorear la temperatura máxima, mínima y actual dos veces al día, todos los días mientras esté almacenada en congelación, tal como aparece en los lineamientos del PAI. A partir de este estabón de la cadena se entregará en descongelación a los municipios e IPS según sea el caso, para una vida útil posterior de 30 días calendario sin superar la fecha de vencimiento. Los viales sin abrir Spikevax JN.1 Moderna, descongelados se pueden conservar en el interior del refrigerador entre 2*C y 8*C hasta por 30 días. Conserve la vacuna en su empaque original. Después de la primera punción y conservando el vial entre 2*”C y 8*C se debe descartar al cabo de 19 horas. Nota 2: Presentación del biológico, Spikevax JN. 1 Moderna, viene en vial por 10 dosis, no requiere dilución. 4.2 Grupos priorizados para dosis adicional Teniendo en cuenta que la pandemia por la COVID-19 continua y según recomendación de la OMS es necesario para la aplicación de dosis adicional priorizar los siguientes grupos de riesgo, así: Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de la última dosis contra la covid-19. Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. la vacunación de gestantes debe ser de ARNm Pfizer. Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 6 meses de la última dosis contra la covid-19. Población con comorbilidades: La población con comorbilidades que generan susceptibilidad a complicaciones por la Covid-19, debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis contra la covid-19. Talento Humano de Salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 6 meses de la última dosis contra la covid-19. Nota 1: Se pueden coadministrar todos los biológicos contra la COVID - 19 con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunización de manera simultánea o con cualquier intervalo de tiempo. Nota 2: La vacuna Pfizer Comirnaty JN.1 se prioriza para vacunación de gestantes, sin embargo, para optimizar el uso de este biológico, una vez abierto el vial, teniendo en cuenta su vida útil, las dosis restantes se pueden utilizar en los grupos priorizados como dosis adicional o en mayores de 12 años que soliciten la vacuna. Nota 3: La vacunación con biológico Moderna Spikevax JN.1 disponible en el país, debe centrar su aplicación en los grupos de riesgo priorizados o por prescripción médica; sin embargo, para optimizar el uso de este biológico, una vez abierto el vial, teniendo en cuenta su vida útil, las dosis restantes se pueden utilizar en población mayor de 6 meses que demande su uso. Nota 4: Las personas que han presentado la enfermedad de covid-19 o covid prolongado, una vez se recuperen se pueden vacunar con el biológico disponible en el país, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que su aplicación se debe realizar una vez se recupere la persona. Tener síntomas prolongados de COVID-19 no es una contraindicación para recibir la vacuna COVID-19. RESOLUCIÓN NÚMERO) [002495 DE . 09 DIC 2024 HOJA No 9 Nota 5: Recordar el diligenciamiento del consentimiento informado como parte fundamental del proceso de vacunación contra la covid-19, el personal de salud que realiza la vacunación deberá suministrar la información suficiente frente a la aplicación de la vacuna para que el usuario pueda comprender las implicaciones de la intervención terapéutica, teniendo en cuenta el inserto de cada biológico. Si la persona que requiere la vacuna no acepta la aplicación del biológico, se hará firmar el disentimiento y se registra en PAIWEB el motivo de no vacunación.”

Artículo 3

Modificar el numeral 12 “SEGUIMIENTO A DOSIS PÉRDIDAS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19” del Anexo 1 de la Resolución 986 de 2023, el cual quedara así: : “12. SEGUIMIENTO A DOSIS NO USADAS DE VACUNACION CONTRA LA COVID 19. Las vacunas e insumos para la vacunación contra la COVID-19 son catalogados como bien público, por lo cual se ubican en el contexto del artículo.63 y de la Constitución Política Colombiana de 1991; y artículo 24 de la Ley 1952 de 2019. De igual manera, la Ley 190 de 1995, establece que los servidores públicos deben informar de deterioro, daño o pérdida de bienes públicos conforme a lo definido en los artículos 21, 22, 24 y 25 En caso de materializarse la pérdida o no uso de vacunas se debe diligenciar el acta en la que se documente la situación ocurrida que incluya: tipo de vacuna o insumo, número de unidades/dosis afectadas, lote, fecha de vencimiento, laboratorio productor, posible causa por la cual ocurrió el no uso. Los motivos de no uso que se pueden presentar en el desarrollo del proceso de vacunación son: Motivos de no uso de vacunas contra la COVID-19 Requieren | Requieren | Requieren registro | elaboración | elaboración en de plan de | de plan de PAIWEB | acta de baja mejora N*| Motivo de no uso Concepto Dosis no usadas de acuerdo ... In indi Í Política de frascos | “o las indicaciones del 1 . laboratorio productor en la Si si NO abierto estrategia intramural o extramural, a Vacuna COvID-19 con 2 | Iriermupción > de lal concepto técnico de NO USO| — SI si SI cadena de frio por parte del invima. Dosis no usadas debido a que el vial se contaminó durante el proceso de almacenamiento, del alistamiento, envasado, aplicación de la vacuna COVID- st si Ss! 19, entre otras, inmersión del vial, agujas permanentes insertadas sobre el tapón del frasco, mala manipulación. Corresponde a la aguja mal empatada que provoca no uso del producto. 3 Contaminación biológico Derrame o ruptura del biológico 4 Error en la | durante el alistamiento, manipulación reconstitución o administración. Partículas extrañas del tapón al interior del frascofvial que se identifican posterior al proceso de reconstitución. Ss! Si SI RESOLUCIÓN NÚMERO [002495 DE 09 DIC 202 HOJA No 10 Ne Motivo de no uso Concepto Requieren registro en PAIWEB Requieren elaboración de plan de acta de baja Requieren elaboración de plan de mejora Error en ta reconstitución/dilución Vacuna COVID-19 reconstituida o diluida con diluyente que no le corresponde según las indicaciones del fabricante. Reconstitución o dilución con menor o mayor cantidad de mililitros a los indicados por el fabricante. S! Si Si Error en dosificación la Corresponde a la persona vacunada contra COVID-19 con mayor o menor cantidad de dosis aplicada respecto a la indicación farmacéutica y los fineamientos nacionales. Si Si SI Vacuna que excede el tiempo de almacenamiento en refrigeración Corresponde a la vacuna que superó tos días de almacenamiento en temperaturas de refrigeración según las indicaciones del taboratorio fabricante. Ss! Ss! No Vencimiento del biológico Corresponde a la vacuna que expiró (venció) de acuerdo con lo registrado en la etiqueta del producto. Si Si No Frasco vial roto Corresponde a las dosis de un (unos) viales identificados como rotos o fracturados durante el proceso de transporte nacional, municipal, IPS o extramural. si S! Si Fallas fabricación/calidad de Corresponde a frascofvial de vacuna COVID-19 sin producto, sin etiqueta, cambios de coloración del producto, partículas dentro del vial identificadas previas a la reconstitución, caja incompleta u otros aspectos del producto diferentes al indicado por el fabricante. si Si NO Siniestro/Accidente Vacuna no usada por siniestros como inundaciones, incendios, desastres naturales, entre otros. Si Si S! Robo/hurto biológico Vacuna COVID-19 que fue hurtada durante el almacenamiento, transporte, distribución a nivel departamental, municipal, IPS o extramural. Si Si Si Dosis que no cuentan con soporte Corresponde a dosis no soportadas, que no cuentan con algún tipo de registro o soporte de aplicación, registro en inventario o no está incluida en alguna de las otras 12 causales. Si Si Si Para el manejo de dosis no usadas de vacunas contra el covid-19 se debe tener en cuenta: 1. En el caso de excursiones de temperatura fuera del rango descrito en el literal Conservación de la vacuna de esta Resolución, estas deben ser conservadas en el rango de temperatura entre 2*C y 8*C y seguir el procedimiento establecido por el ÍNVIMA, para lo cual se deben notificar el evento a los correos dclopeza(Ominsalud.gov.co y rriverafQminsalud. gov.co. 2. Cuando el no uso está relacionado con falla de calidad o fabricación, estas deben ser conservadas en temperatura de 2"C a 8*C, diligenciar el acta de baja en la que se documente la situación adicionando registro fotográfico y ser notificadas de manera RESOLUCIÓN NÚMERG 0002495 DE (9 DIC 2024 HOJANo11 inmediata al correo perdidascovidGQminsalud.gov.co adjuntando los soportes pertinentes. Remitir copia de acta a entidad superior o a la autoridad competente que haga sus veces. Elaborar plan de mejoramiento en los motivos de no uso de biológico, que lo requieren como se describe en la tabla para evitar que ocurran hechos similares en el futuro. estableciendo fechas, responsables de su implementación y seguimiento en los diferentes niveles jerárquicos. Remitir copia del plan de mejoramiento a la secretaria de Salud departamental o distrital o al nivel superior y copia del avance del plan. Una vez se surte el proceso de notificación y curse el proceso de investigación por la autoridad competente de tal manera que se garantice el debido proceso y se demuestre responsabilidad en el no uso de los bienes públicos, se debe proceder al pago de los mismos, teniendo en cuenta el oficio enviado el 9 de mayo de 2022. Al respecto, es importante mencionar que existen motivos de no uso que son propios del proceso de vacunación, como ocurre con las asociadas a fallas de calidad del biológico y política de frascos abiertos; teniendo en cuenta que las fallas de calidad están asociadas al proceso de producción de las casas farmacéuticas, las dosis no usadas por esta causal deben ser reportadas de manera inmediata con soportes y acta al correo perdidascovidOminsalud. qov.co, para informar a las casas farmacéuticas. Para la causal 13, se debe proceder al pago o reembolso de los biológicos, descrito en el oficio enviado el 9 de mayo de 2022. Las dosís no usadas de vacuna COVID-19, por todas las causales, deben ser registradas de manera oportuna y diariamente al Sistema de información PAIWEB. NOTA: Para proceder al reembolso de los biológicos no usados, debe ser conforme al reporte del costo que se registre en los documentos soporte de entrega de las vacunas enviado en orden de salida del almacén de Ministerio de Salud y Protección Social. Así las cosas, las dosis no usadas atribuidas a fallas de calidad y las relacionadas con política de frascos abiertos o para reducción de oportunidades pérdidas de vacunación, no deberán generar proceso de reintegro. Las demás causales están sujetas a los procesos administrativos propios de la investigación ejercida para determinar la responsabilidad del reintegro. Las vacunas que no sean aplicadas antes de su fecha de vencimiento o vacuna que excede el tiempo de almacenamiento en refrigeración, serán consideradas como dosis no usadas por causas programáticas y también deberán ser reportadas en PAIWEB. En caso de estos motivos de no uso, se deberán analizar los datos de la población objeto del área de influencia del punto de vacunación y el soporte de la gestión realizada, a fin de determinar si el no uso requiere reintegro. Enviar copia del pago de los bienes públicos a la secretaria departamental de salud para que esta lo remita al coordinador del PAI del MSPS, junto con la decisión debidamente ejecutoriada de la autoridad competente, que señale el funcionario responsable del no uso.

Artículo 4

Modificar el numeral 14 “SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACION” del Anexo 1 de la Resolución 986 de 2023, el cual quedara así: “14, SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Se deberá realizar seguimiento permanente a la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de identificar oportunamente necesidades de intervención y apoyar la toma de decisiones en la gestión. 14.1 a. b. Cc. Seguimiento y supervisión Monitorear el cumplimiento de vacunación contra la COVID-19 mensualmente. Identificar la población de grupos priorizados no vacunada, para generar estrategiasde canalización y vacunación, Identificar las situaciones (amenazas) que puedan afectar el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19 y establecer plan de alternativas de solución a través de estrategias conjuntas con las entidades encargada del aseguramiento. RESOLUCIÓN NÚMERO )002455DE 09DIC 2024 - HOJA No 12 14.2 Evaluación Los departamentos, distritos y municipios deberán adelantar las siguientes acciones de evaluación: a. Verificar el cumplimiento de la vacunación contra la COVID-19. b. Identificar y documentar las lecciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. C. Seguimiento a vacunación contra la COVID-19 así: indicadores: No. INDICADOR* DESCIPCION DE LA VARIBLE o o . Número de dosis aplicadas de COVID- % de cumplimiento de dosis aplicadas 19 a nivel nacional 1 de vacuna contra la COVID-19 a nivel - - Xx 100 nacional * Total de dosis asignadas de COVID-19 a nivel nacional Número de dosis aplicadas de COVID- % de cumplimiento de dosis aplicación 19 por departamento y/o distrito 2 contra la COVID-19 a nivel X 100 departamental y/o distrital Total de dosis asignadas de COVID-19 por departamento y/o distrito Número de gestantes vacunas contra la COVID-19 al menos con una dosis durante el embarazo, a nivel nacional, departamental, distrital % de cobertura de vacunación en 3. población gestante a nivel nacional, departamental, distrital. Total de gestantes programadas para vacunación contra covid-19 a nivel nacional, departamental, distrital Xx 100 Nota: Estos indicadores se deben evaluar de manera mensual por la Entidad Territorial del orden departamental, distrital o municipal.”

Artículo 5

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. :

Artículo ANEXO

09 DIC A A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Saltud y Protección Social Aprobó. a Jaime Hemán Urrego R.- Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Y y Sandra Consuelo Manrique Mojica - Directora de Promoción y Prevención (ERAS n= Carmen Elisa Ojeda Jurado, Coordinadora Grupo Gestión integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles CA Nubia Stella Pedraza Pedraza, Grupo Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles ES EA Rodolto Salas Figueroa, Director Juridico (E) o e Directo undico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 59), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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