Por medio de la cual se modifican los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán objeto de financiación tales atenciones

Resolución · 2490 · 2022-12-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 3. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", sus recursos serán destinados para financiar el pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado con posterioridad al 2 de diciembre de 2020."

Artículo 2

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 4. Criterios de asignación de recursos. Los criterios para asignar los recursos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran te no Asegurada Nacional", son los siguientes: 4.1. Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción tan 13 DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO- C, 24auf DE 2022 HOJA N°3 del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021. En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento. 4.2. Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela. 4.3. Que los departamentos y distritos cuenten con deudas por atenciones de parto prestadas a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas, por parte de Empresas Sociales del Estado. Para la asignación de los recursos los departamentos y distritos deben cumplir siempre con el criterio 4.1. y con alguno de los otros dos criterios." Parágrafo. Para aplicar los anteriores criterios será requisito previo, el estado de ejecución de los recursos asignados a los departamentos y distritos del "Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", en el porcentaje que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a Cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria — CAAR-DPSAP."

Artículo 3

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea sin complicaciones. Los departamentos y distritos reconocerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la presente resolución, los siguientes valores: Paquete Valor Paquete atención del parto vaginal 1,8 SMLMV Paquete atención del parto por cesárea 2,8 SMLMV (segmentaria transversal o corporal) Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos sin complicaciones, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior. Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención sin complicaciones de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE. Parágrafo 1. A solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semiperman ente intradérmico, reconociendo 0,06 y 0,1 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes SMLMV, respectivamente, 13 OIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERCI Jj2490 DE 2022 HOJA N°4 como valor adicional al paquete, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar. Parágrafo 2. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente-acto administrativo. Cuando se facturen o se hayan facturado atenciones por urgencias de partos con complicaciones con los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", se podrá cancelar lo correspondiente a los paquetes de parto establecidos en el presente artículo, tal pago se contabilizará como abono a la factura expedida dejando únicamente pendiente de pago lo correspondiente a servicios y tecnologías en salud que se generen o hayan generado por las complicaciones." Parágrafo 3. Con los recursos de. que trata la presente resolución, no se podrán cancelar intereses de mora, gastds, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria /7-z \k; Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 118), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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