Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1792 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea sin complicaciones. Los departamentos y distritos reconocerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la presente resolución, los siguientes valores:
Paquete Valor Paquete atención del parto vaginal 1,8 SMLMV Paquete atención del parto por cesárea 2,8 SMLMV (segmentaria transversal o corporal)
Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos sin complicaciones, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior.
Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención sin complicaciones de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE.
Parágrafo 1. A solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semiperman ente intradérmico, reconociendo 0,06 y 0,1 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes SMLMV, respectivamente, 13 OIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERCI Jj2490 DE 2022 HOJA N°4
como valor adicional al paquete, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.
Parágrafo 2. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente-acto administrativo.
Cuando se facturen o se hayan facturado atenciones por urgencias de partos con complicaciones con los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", se podrá cancelar lo correspondiente a los paquetes de parto establecidos en el presente artículo, tal pago se contabilizará como abono a la factura expedida dejando únicamente pendiente de pago lo correspondiente a servicios y tecnologías en salud que se generen o hayan generado por las complicaciones."
Parágrafo 3. Con los recursos de. que trata la presente resolución, no se podrán cancelar intereses de mora, gastds, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios.