Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008

Resolución · 2482 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifícase el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 16. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de salud No POS autorizados por Comité Técnico- Científico o por fallos de tutela, quedarán en estado devuelto, por las causales y códigos que se señalan a continuación: i) Las causales generales de devolución aplicables a todas las solicitudes de recobro serán las siguientes: a) b) c) d) e) 9) h) ) Cuando el recobro no corresponde con lo facturado por el proveedor (Código 2-01); Cuando la factura no cumple con los requisitos del Estatuto Tributario (Código 2-02); Cuando en el recobro no se indique correctamente el código del medicamento, servicio médico o prestación de salud No POS autorizado por CTC o por fallo de tutela y entregado al afiliado, así: Medicamentos: Código CUM Actividades, procedimientos e intervenciones: Código CUPS. Actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el código CUPS: código interno del proveedor. Insumos, dispositivos biomédicos, productos biológicos: código interno del proveedor. Cuando la entidad recobrante no acredite el cumplimiento del último reporte al SISMED, el cual deberá remitirse el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (Código 2-20). Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución 1701 de 2012 Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución 1701 de 2012 Cuando el usuario reportado en el recobro se registre como fallecido en la BDUA, RNEC, RUAF o en aquellas bases de datos que se utilicen para tal efecto, para la fecha de prestación del servicio (Código 2-25); Cuando el recobro sea objeto de investigaciones por parte de las autoridades judiciales o administrativas competentes (Código 2-26). Cuando el paciente no se encuentre identificado en el Registro Único de Víctimas (RUV), a la fecha de prestación del servicio (Código 2 - 27) ii) Las causales de devolución aplicables a los recobros por medicamentos, servicio médico o prestación de salud No incluidos en el POS autorizados por el Comité Técnico-Científico serán: a) b) c) d) Cuando no hay evidencia de la entrega del medicamento, servicio médico o prestación salud No Pos al paciente. (Código 2-03); Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico, no registre la fecha de realización del Comité (Código 2-04); Cuando el contenido del Acta no registre la fecha de solicitud (Código 2-05); Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no contiene la justificación médica (Código 2-06); o RESOLUCIÓN NÚMERO 002482 DE 2013 HOJA N' 3 de 4 iii) 9) h) 1) k) Y) n) 5) Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no registre el nombre del afiliado (Código 2-07); Cuando el nombre del afiliado contenido en el Acta del Comité Técnico- Científico no corresponde al consignado en la solicitud del médico tratante (Código 2-08); Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no identifica el medicamento autorizado (grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, número de dias/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada) (Código 2-09); Cuando el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no identifica el o los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud que se reemplazan o sustituyen por el autorizado (grupo terapéutico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentración, forma farmacéutica, y número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad equivalentes a la autorizada) (Código 2-10); Cuando en el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico se registra que el suministro del medicamento, servicio médico o la prestación de salud es anterior a la fecha de realización del Comité (Código 2-11); Cuando la fecha de solicitud del médico tratante es posterior al suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud. (Código 2-12); Cuando en el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico, no se identifica, servicio médico o prestación de salud No Pos autorizado (objetivo, motivo en caso de ser un evento único que se debe repetir, frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado). (Código 2-13); Cuando en el contenido del Acta del Comité Técnico-Científico no se identifica, el servicio médico o prestación de salud Pos que se reemplazan o sustituyen por el autorizado (objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total) (Código 2-14); Cuando no adjunta certificado de semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para autorizaciones por el Comité Técnico- Científico por períodos mínimos de cotización (Código 2-15); Literal derogado por el artículo 2 de la Resolución 4752 de 2011 Cuando en el contenido del Acta del Comité Técnico Científico no se identifica el código CUPS de la actividad, procedimiento o intervención O el código interno del proveedor de los insumos y dispositivos biomédicos y productos biológicos. (Código 2-24). Las causales de devolución aplicables a los recobros originados en fallos de tutela serán: ' a) b) c) Cuando el medicamento, servicio médico o prestación en salud ordenado por el fallo de tutela no corresponde con lo facturado por el proveedor (Código 2- 16); Cuando el nombre del afiliado contenido en el fallo de tutela no corresponde con el consignado en la solicitud de recobro. (Código 2-17); Cuando no adjunta certificado de semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para fallos ordenados por periodos mínimos de cotización (Código 2-18). Cuando se presenten una o varias de las causales previstas en el presente artículo, se devolverá la totalidad de la documentación y se informará al representante legal o al apoderado de la entidad recobrante, por una (1) sola vez, el código de la causal y/o causales y las inconsistencias que deban subsanarse. Las entidades recobrantes podrán presentar nuevamente las solicitudes de recobro que sean devueltas, con la totalidad de los documentos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la comunicación de la devolución, plazo que junto con el de la 10 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMEROOO 2482 DE 2013 HOJA N? 4 de 4 auditoría que generó la devolución, no se tendrá en cuenta para el cómputo del término establecido en el artículo 13 del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-Ley 019 de 2012. No obstante, la nueva solicitud podrá presentarse con posterioridad a los tres (3) meses de que trata el inciso anterior, para que surta un nuevo proceso de auditoría integral, evento en el cual, el término adicional, se computará para efectos del plazo previsto en el artículo 13 del Decreto — Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-Ley 019 de 2012. PARÁGRAFO. Para medicamentos, servicio médico y prestaciones de salud no incluidos en el POS y autorizados por el Comité Técnico-Científico no habrá lugar a la aplicación de las causales previstas en los literales 1) y j) del presente articulo, cuando se trate del suministro de medicamentos y/o prestación de servicios en las excepciones consagradas en el artículo 8 de la Resolución 3099 de 2008.”

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, aplica para las solicitudes de recobro que se encuentren en proceso de auditoría y modifica el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089 de 2011, 782, 2851 y 3086 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma