Distribución de recursos por desviación de riesgo de ERC. La distribución de los recursos, consecuencia de la desviación de riesgo de la ERC en estadio 5, será definida de la siguiente manera:
1. Para determinar el monto total recaudado se aplicará la siguiente fórmula que proviene del cálculo del artículo 6
Recaudo = Cxvujjy¿si<0
2. El monto total recaudado será distribuido en el primer año de aplicación de la presente resolución, con base en el periodo julio 2013 a junio 2014 con la información que publique la cuenta de alto costo en enero de 2015, atendiendo los siguientes porcentajes: el 40% para ajustar la siniestralidad que enfrenta cada EPS-C, EPS-S y EOC; y el 60% restante, entre las EPS-
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C, EPS-S y EOC que cumplan los indicadores o metas propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de incentivar la gestión del riesgo en salud. Los indicadores o metas serán de proceso o resultado y tendrán que centrarse en las enfermedades precursoras de la enfermedad renal crónica. Con el fin de incentivar la gestión de riesgo en salud, los resultados en salud y evitar la selección adversa por parte de las aseguradoras, los indicadores o metas se estructuran por etapas.
En una primera etapa, los indicadores o metas se centrarán en procesos y en resultados y conforme se mejore la gestión y la información, se migrará exclusivamente hacia indicadores de resultados. En esta primera etapa se establecerán dos indicadores de proceso y dos de resultado y se distribuirán los recursos entre las EPS-C, EPS-S y EOC que superen el promedio, meta o variación establecida en cada indicador según anexo que hace parte integrante de esta Resolución. Los indicadores de proceso pesarán el 70% y los indicadores de resultado el 30%. Esta primera etapa no podrá durar más de dos años, contados a partir del 2015, y se podrán incorporar indicadores de resultados o modificación a las metas de medición en el 2016. En el Anexo de la presente resolución se presentan los indicadores iniciales.
En la segunda etapa se deberá migrar hacia indicadores de resultados de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá metas concretas para cada indicador. Los indicadores se deberán concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las EPS y tas sociedades científicas, según corresponda. Los recursos se distribuirán entre las EPS- C, EPS-S y EOC que superen la meta.
Los recursos se distribuirán entre las EPS-C, EPS-S y EOC en forma proporcional a la contribución de la distancia que existe entre el indicador de cada EPS-C, EPS-S y EOC y el promedio país durante el primer año o la meta o variación establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda. La distancia se podrá ponderar por la población relacionada con cada indicador. Las EPS-C, EPS-S y EOC que no superen los indicadores propuestos no participarán de la distribución de recursos por este componente.
Los pesos de cada indicador en los recursos de este numeral serán definidos por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público y deberán privilegiar los resultados en salud.
Parágrafo 1. En cada vigencia, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá incrementar progresivamente el porcentaje destinado a gestión del riesgo en salud.
Parágrafo 2. Si existen EPS-C, EPS-S y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por este motivo los pacientes con ERC estadio 5 deban ser trasladados a las demás EPS-C, EPS-S y EOC, estos pacientes no serán tenidos en cuenta para efectos de los indicadores de gestión durante el primer año del traslado del paciente.
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