Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública MYCONOS® EC de la empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA.

Resolución · 248 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., con Nit No. 800079832-3: PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA - INSECTICIDA PARA USO EN RGSP — 359-2016 SALUD PÚBLICA MYCONOS® EC Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, incluidas las advertencias sobre riesgo ocular, 2017 RESOLUCION NÚMERO., 000243 DE 20 Página 3 de 3 dérmico y de sensibilización y como probable carcinógeno, lo cual deberá advertirse en la etiqueta del producto, en los términos del concepto del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Empresa FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA. o a quien se autorice para el efecto, en la carrera 20 No 169-25 de la ciudad de Bogotá, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y se publicará en las páginas Web del Ministerio de Salud y de Protección Social y del Instituto Nacional de Salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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