Artículo 1
Modificar el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así: “3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas: 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a fos portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 3.1.3, Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 33.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como caretas faciales. 3.1.5, Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre, 3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.7. Enlos servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros laser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. . 3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante. : 3.1.9. Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo, z » MAY: Y RESOLUCIÓN NUMERO o 324 (5 DE 2020 HOJA N* 3 3.1.10. 3.1.11. 3.1.12. 3.1.13, 3.1.14. 3.1.15. 3.1.16. 3.1.17. 3.1.18. 3.1.19. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad, Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas las ventanas. (de ser posible). Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar. instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que pueden derivarse de una indebida manipulación de estos. Proporcionar bolsas, en caso de que se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames.”