Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020

Resolución · 2475 · 2020-12-23 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así: “3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas: 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a fos portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 3.1.3, Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 33.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como caretas faciales. 3.1.5, Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre, 3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.7. Enlos servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros laser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. . 3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante. : 3.1.9. Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo, z » MAY: Y RESOLUCIÓN NUMERO o 324 (5 DE 2020 HOJA N* 3 3.1.10. 3.1.11. 3.1.12. 3.1.13, 3.1.14. 3.1.15. 3.1.16. 3.1.17. 3.1.18. 3.1.19. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad, Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tiene) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas las ventanas. (de ser posible). Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar. instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que pueden derivarse de una indebida manipulación de estos. Proporcionar bolsas, en caso de que se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames.”

Artículo 2

Modificar el numeral 3.13 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así: “3.13 Usuarios de servicio público de transporte 3.13.1. 3.13.2. 3.133, 3.134, 3.13.5, 3.13.6. 3.13.7. 3.13.8. 3.13.9. Usar tapabocas de manera obligatoria, correcta y permanente en todos los medios de transporte. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad. Mantener una distancia minima de un metro, entre personas al interior del transporte público, siempre que sea posible; y en caso de alta ocupación utilizar medios adicionales de protección, como careta facial. Abstenerse de saludar con besos, abrazos o dar la mano Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte. Procurar pagar el valor exacto, si se utiliza dinero en efectivo. Abstenerse de adquirir o recibir alimentos u otros elementos durante el recorrido. Guardar silencio, no cantar, silbar o hablar al interior del vehículo Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas al interior del vehículo. 3.13.10. Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes con al menos el 70% de alcohol después de utilizar dinero en efectivo y al tener contacto con superficies tales como pasamanos, cinturones de seguridad, sillas, torniquetes, mostradores, manijas de puertas, barras de apoyo, ventanas y otros. 3.13.11, Mantener una adecuada ventilación en el vehículo, en la medida de lo posible evite cerrar las ventanas. 3.13.12. Lavar las manos con agua y jabón o desinfectar con alcohol glicerinado mínimo al 60% al terminar su recorrido o al salir del sistema de transporte público. 3.13.13. Dar aviso al transportador y a la EPS y mantener una distancia de por los menos dos metros de los demás usuarios y del conductor, si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios”. Artículo 3, Modificar el numeral 3.14 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO":2724'75 De 2020 HOJA N' 4 “3.14 Medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo. La autoridad local autorizará que los vehículos de los sistemas de transporte masivo y colectivo tengan una ocupación máxima del setenta por ciento (70%), siempre y cuando cumplan con las medidas dispuestas en el numeral 3.1 del presente protocolo. Esta medida será revisada y ajustada, en conjunto con la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro (4) semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, medidas de bioseguridad implementadas y el cumplimiento de las siguientes: 3.14.1. Establecer correlación entre viajes del transporte público y contagios. 3.14,2. Exigir al ingreso de usuarios el uso de tapabocas. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad. 3.14.3. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y elementos con los que se tiene contacto frecuente, portales y demás infraestructura asociada a los sistemas. 3.14.4. Realizar controles para la detección de síntomas relacionados con el coronavirus COVID-19 al personal de mayor contacto con usuarios. 3.14.5. Promover en los pasajeros que tengan viajes con duraciones mayores a 29 minutos, ubicarse en lugares lejos de las puertas para facilitar la salida de usuarios con viajes cortos. 3.14.6. Implementar campañas de comunicación pedagógicas en las que se invite a cumplir las recomendaciones descritas en el presente acápite, principalmente, instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo y mantener las ventanas abiertas, 3.14.7. En trayectos largos debe mantenerse la ventilación de acuerdo con lo descrito en los numerales 3.14,8 y 3.14.9, garantizando el distanciamiento físico de 1 metro, si esto último no es posible, además del uso permanente de! tapabocas recomendar utilizar un dispositivo adicional de protección, como la careta facial. Asimismo, en el sistema de transporte masivo se tendrá en cuenta el cumplimiento de las siguientes medidas adicionales: '3.14.8. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos. 3.14.9, Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado), abrir las ventanas. 3.14.10. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. 3.14.11. Las ventas informales deben ser reguladas por las autoridades municipales, distritales o metropolitanas dentro y fuera del servicio público de transporte terrestre. 3.14.12. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas durante los trayectos. 3.14.13. Prohibir el cantar, silbar o hablar al interior del vehículo. 3.14.14. Ubicar cuadrillas de limpieza en puntos de retorno. 3.14.15. Realizar la limpieza y desinfección permanente de los vehículos y cabinas, así como de estaciones y portales. 3.14.16. Disponer de puntos de limpieza y/o desinfección al ingreso y salida del sistema, con ajustes razonables que garanticen el acceso a población con discapacidad. 3.14.17. Equipar a los empleados, vehículos y lugares de trabajo con toallitas o rociadores a base de alcohol (al menos 70% de alcohol) y toallas de papel secas para desinfectar las superficies, según un análisis de riesgos de exposición laboral. 3.14.18. instar a los pasajeros a usar alcoho! glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO “££ 2 575 DE 2020 HOJA N*

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, sustituido por la Resolución 1537 de 2020.

Artículo ANEXO

Aprohó: Dirección de Promoción y Prevención 1 =l Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Pé Dirección Jurídica

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 202), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma