Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2472 · 2014-06-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Actualización cel reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013. Los municipios y distritos que al 31 de diciembre de 2013 hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1608 de 2013, deberán diligenciar con esta información el plan de aplicación de recursos a ejecutar en el año 2014 y la ejecución del año 2013, en el Anexo 1 de la presente resolución. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios remitirán dicho plan a los departamentos, para que éstos, a su vez, consoliden la información en el Anexo 2 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por los municipios. Los distritos remitirán el Anexo 1 de la presente resolución, directamente a este Ministerio, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales obligadas en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquél que fue remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 y 4352 de 2013.

Artículo 2

Reporte de ejecución de recursos de 2014. Los representantes legales de los municipios y distritos que reportaron saldos en la cuenta maestra, deberán reportar la ejecución de los recursos del año 2014, a través del Anexo No. 4 de la Resolución 292 de 2013. Para el efecto, los municipios deberán diligenciar y enviar al departamento el referido anexo, de forma obligatoria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de julio de 2014, para la ejecución correspondiente al primer semestre, y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero de 2015, para la ejecución del segundo semestre. Los distritos lo diligenciarán y enviarán directamente a este Ministerio, dentro del mismo término. El Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para efectos del seguimiento y ejecución consolidado de los saldos de las cuentas RESOLUCIÓN NÚMBRO "'* "12472 DE 2014 HOJA N* 3 DE 5 maestras de los municipios del respectivo departamento, deberá diligenciar el Anexo 5 de la Resolución 292 de 2013 y remitirlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, acompañado del respectivo reporte de los municipios, efectuado mediante el Anexo 4 de la citada resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del término establecido para el reporte de los municipios al departamento.

Artículo 3

Actualización de formatos para reporte de información. Sustituir los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 292 de 2013 “Determinación del uso de los recursos de saldos de la cuenta maestra” y “Consolidado departamental — Determinación del uso dle los recursos de los saldos de las cuentas maestras”, por los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 292 de 2013.

Artículo ANEXO

Dada en Bogotá,D.C.. 2 () JUN 2014 - A ALEJANDRO/GAVIRIA URIBE Ministro de Balud y Protección se Y) O, z - 7 y RESOLUCIÓN NÚMERO ' * 202472 De 2014 HOJA N%4 DES ontinuación de la resolución: “Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de ANEXO TECNICO No. 1 FORMATO “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA" E . Prosperidad Ed ara ados de parajos e os disponibles de los ve la enticiad proceda el ! | | 3. NOMBRE DEPARTAMENTO | INFORMACION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA Y SU USO EN EL MARCO DE LA LEY 1808 DE 2013 el Pla de Beneficios: ¡ EJECUCION DELOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 o/Distrito, lo enel artículo 32 de la Ley 1608 de 2013, informo el monto y el uso de los recursos de los marco de la mencionada | 4 iago de los. ¿de ka Cuenta ala población y para: ss cio E de los servicios he incluidas en el a > Plan de Beneficios | — - l L | : DEMA Nombre Cédula de Ciudadania O Favor test lés instraciones de diligenciamiento 2.0 JUN 2014 RESOLUCIÓN NÚMERD * * 12472 DE 2014 HOJAN*D DED JO TECNICO No. DEL USO DELOS RECURSOS DELOS + FORMATO “CON ELA INFORMACION

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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