Artículo 1
Actualización cel reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013. Los municipios y distritos que al 31 de diciembre de 2013 hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1608 de 2013, deberán diligenciar con esta información el plan de aplicación de recursos a ejecutar en el año 2014 y la ejecución del año 2013, en el Anexo 1 de la presente resolución. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios remitirán dicho plan a los departamentos, para que éstos, a su vez, consoliden la información en el Anexo 2 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por los municipios. Los distritos remitirán el Anexo 1 de la presente resolución, directamente a este Ministerio, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales obligadas en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquél que fue remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 y 4352 de 2013.